CREG - Concepto 981270 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981270 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 1270 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER.S.A.
Fecha: 28/05/98
Radicación: CREG-003295 del 03/06/98.
Tema: Usuario(s) 2. Regulado; Cobro cargo mínimo por disponibilidad
Respuesta: Ofic. MMECREG-1270 del 10/07/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la aplicación del artículo 5o. de la Resolución CREG079/97 en relación con el cobro a los usuarios del cargo mínimo teniendo en cuenta la disminución de las ventas en un período determinado.
RESUMEN: ".. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5o de la Resolución CREG-079 de 1997, mientras no se disminuyan las ventas de un periodo en mas de un 20% con respecto al promedio de las ventas de electricidad de los tres periodos anteriores, no se cobrará cargo mínimo a los usuarios finales regulados. El cargo fijo vigente en este caso se facturaría.
Cuando la disminución de las ventas sea superior al 20%, el cargo mínimo por disponibilidad del servicio podrá cobrarse únicamente cuando la liquidación de los consumos del usuario mas el cargo fijo que esté vigente, sea inferior al cargo mínimo por disponibilidad, en este caso el cargo mínimo reemplaza la liquidación; es decir el valor del consumo y el cargo fijo". (Ofic. MMECREG-1270 del 10/07/98). Bucaramanga XXXXXXXXXXXXXXX De manera atenta, me permito solicitar concepto por escrito acerca del cobro de los usuarios que no registran consumo. En el mes de abril/98, la ESSA no presentó disminución de más del 20% en las ventas con respecto al promedio de los tres (3) meses anteriores, por lo tanto los usuarios sin consumo residenciales de estrato 4, 5, 6 y los no residenciales se les factura $0, mientras que los residenciales de estrato 1,2 y 3 se les factura el valor del cargo fijo. ¿Es esto correcto de acuerdo a la resolución 079/97? Agradezco la información que me pueda suministrar Cordial Saludo,
YANETH RANGEL SANCHEZ
Jefa Departamento de Facturación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 10 de julio de 1998
MMECREG - 1270
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 123683 de mayo 28 de 1998
Radicación CREG-003295 de 1998.- Estimada doctora: Dando respuesta a la solicitud manifestada en la carta de la referencia, nos permitimos confirmarle que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5o de la Resolución CREG-079 de 1997, mientras no se disminuyan las ventas de un periodo en mas de un 20% con respecto al promedio de las ventas de electricidad de los tres periodos anteriores, no se cobrará cargo mínimo a los usuarios finales regulados. El cargo fijo vigente en este caso se facturaría. Cuando la disminución de las ventas sea superior al 20%, el cargo mínimo por disponibilidad del servicio podrá cobrase únicamente cuando la liquidación de los consumos del usuario mas el cargo fijo que esté vigente, sea inferior al cargo mínimo por disponibilidad, en este caso el cargo mínimo reemplaza la liquidación; es decir el valor del consumo y el cargo fijo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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