🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 981295 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 981295 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 981295 de 1998 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 981295 de 1998 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 981295 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER

Fecha: Radicación: CREG No. 2075/98

Tema: Tarifas. Energía reactiva, pago del transporte.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1295 del 14/07/98

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre aplicación del Parágrafo Tercero del Artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1.997.

RESUMEN: ".. El Parágrafo Tercero del Artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1.997 no ha sido

reglamentado hasta el momento; está siendo estudiado para ser incluido en el Código de Distribución. Sin embargo, el Artículo 5o. de la Resolución 099 de 1.997 hace referencia al tema, en el sentido que el distribuidor el único valor que puede cobrar es el del peaje de la energía, el artículo señala: "Artículo 5o. Transporte de energía reactiva. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que ésta sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) entregada a un usuario de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, el exceso sobre este límite se considerará como energía activa para efectos de liquidar el cargo por uso del respectivo sistema." (Oficio MMECREG-1295 del 14/07/98). San José de Cúcuta, XXXXXXXXXXXXXXX Con agrado lo saludo y solícito su concepto respecto a lo siguiente: En el Parágrafo 3o. del Artículo 25o. de la resolución 106/91 emitida por la CREG, se estableció que; "A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable". Entonces, si tenemos el caso de un usuario no regulado que esta consumiendo una energía reactiva por encima

del limite establecido, ¿el comercializdor que lo atiende debe cobrar esa energía y transferir el valor de ésta al distribuidor que opera el sistema donde se encuentra ubicado el usuario? ó ¿debe ser directamente el distribuidor quien facture dicha energía?. Agradezco su amable atención. Hasta tener sus noticias,

LUIS ALBERTO RANGEL BECERRA

Gerente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 14 de julio de 1998

MMECREG - 1295

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Consulta Res. 108 de 1997. Radicación CREG No. 2075/98

Apreciado doctor: Por medio de la presente damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto del Parágrafo Tercero del Artículo 25 de la Resolución 108 de 1.997.

Al respecto, informamos que el artículo en mención no ha sido reglamentado hasta el momento pero actualmente está siendo estudiado para incluirlo en el Código de Distribución. Sin embargo, el Artículo 5o. de la Resolución 099 de 1.997 hace referencia al tema, en el sentido que el distribuidor el único valor que puede cobrar es el del peaje de la energía, el artículo señala: "Artículo 5o. Transporte de energía reactiva. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que ésta sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) entregada a un usuario de

los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, el exceso sobre este límite se considerará como energía activa para efectos de liquidar el cargo por uso del respectivo sistema." Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...