CREG - Concepto 981308 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981308 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

CONCEPTO 1308 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: EMCALI. E.I.C.E.

Fecha: 27/05/98.

Radicación: CREG-3296 del 08/06/98

Tema: Contribución de Solidaridad. Competencia de la CREG. para absolver consultas.

Respuesta: Oficio MMECREG-1308 del 14/07/98

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la aplicación del Decreto 3087 de 1997, en relación con el pago de la contribución sobre la energía eléctrica consumida por las empresas prestadoras de servicios públicos.

RESUMEN: "..La autoridad competente para absolver las consultas sobre el cobro de contribuciones en el sector eléctrico, es el Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y no la Comisión". (Oficio MMECREG-1308 del

14/07/98). Santiago de Cali, 27 de mayo de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: DECRETO No. 3087 DEL MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGIA DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1997

Con base en el decreto del asunto, Emcali-Eice ha recibido varias solicitudes de eliminación del factor de contribución para sedes administrativas de empresas prestadoras de servicios públicos, principalmente gas domiciliario. Este departamento no considera procedente esa solicitud, ya que el Artículo 6 del decreto mencionado, parágrafo 2o, establece: "El total de energía eléctrica que consuman las empresas

prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el porcentaje que requieran y necesiten para poder desarrollar su objeto social, específicamente las actividades inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo, no estará sujeta al pago de contribución de solidaridad", por lo cual no se aplicaran para sedes administrativas. También establece que se debe solicitar y facilitar las condiciones para separar y facturar los consumos destinados a la prestación de servicio público de los demás. Sin embargo con el ánimo de ser justos y dadas las diferentes interpretaciones, solicito comedidamente a usted emitir un concepto sobre lo expuesto, para dar respuesta definitiva a las reclamaciones. Atentamente,

FERNANDO BENITEZ MONTES DE OCA

Jefe Departamento Facturación

REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 14 de julio de 1998

MMECREG – 1308

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta de EMCALI – E.I.C.E., sobre pago de contribución de solidaridad.

Radicación 3296 de 1998.

Respetado señor Viceministro: Por considerarlo un asunto de competencia del Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, de conformidad con el Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, atentamente damos traslado de la comunicación 2500-GCE-DF0681-98 de EMCALI, mediante la cual el Jefe de Departamento de Facturación consulta sobre la aplicación del Decreto 3087 de 199 en relación con el pago de la contribución sobre la energía eléctrica consumida por las empresas prestadoras de servicios públicos.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

energía eléctrica consumida por las empresas prestadoras de servicios públicos. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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