🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 981309 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 981309 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 981309 de 1998 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 981309 de 1998 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 1309 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: EMCALI. E.I.C.E.

Fecha: 27/05/98.

Radicación: CREG-3296 del 08/06/98

Tema: Contribución de Solidaridad. Competencia de la CREG. para absolver consultas.

Respuesta: Oficio MMECREG-1309 del 14/07/98

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la aplicación del Decreto 3087 de 1997, en relación con el pago de

la contribución sobre la energía eléctrica consumida por las empresas prestadoras de servicios públicos.

RESUMEN: "..La autoridad competente para absolver las consultas sobre el cobro de contribuciones en el sector eléctrico, es el Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y no la Comisión". (Oficio MMECREG-1309 del 14/07/98).

Santiago de Cali, 27 de mayo de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: DECRETO No. 3087 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DEL 23 DE DICIEMBRE DE

1997 Con base en el decreto del asunto, Emcali-Eice ha recibido varias solicitudes de eliminación del factor de contribución para sedes administrativas de empresas prestadoras de servicios públicos, principalmente gas domiciliario. Este departamento no considera procedente esa solicitud, ya que el Artículo 6 del decreto mencionado, parágrafo 2o, establece: "El total de energía eléctrica que consuman las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el porcentaje que requieran y necesiten para poder desarrollar su objeto social, específicamente las actividades inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo, no estará sujeta al pago de contribución de solidaridad", por lo cual no se aplicaran para sedes administrativas. También establece que se debe solicitar y facilitar las condiciones para separar y facturar los consumos destinados a la prestación de servicio público de los demás. Sin embargo con el ánimo de ser justos y dadas las diferentes interpretaciones, solicito comedidamente a usted emitir un concepto sobre lo expuesto, para dar respuesta definitiva a las reclamaciones.

Atentamente,

FERNANDO BENITEZ MONTES DE OCA

Jefe Departamento Facturación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 14 de julio de 1998

MMECREG – 1309

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 2500-GCE-DF-0681-98.

Radicación CREG-003296 de 1998.- Respetado señor Gerente: De manera atenta nos referimos a la comunicación anunciada, mediante la cual el Jefe Departamento de Facturación de esa Empresa consulta sobre la aplicación del Decreto 3087 de 1997, en relación con el pago de la contribución sobre la energía eléctrica consumida por las empresas prestadoras de servicios públicos. Sobre el particular nos permitimos remitirle copia de la comunicación MMECREG-796 de mayo 6 de 1998, mediante la cual nos pronunciamos sobre el mismo aspecto consultado en anterior oportunidad por la Subgerencia de Comercialización de esa Empresa. Igualmente nos permitimos sugerirle, que para efectos de racionalizar nuestro voluminoso trabajo en materia de respuesta a consultas y peticiones, y evitar que una misma empresa plantee varias veces la misma consulta a través de distintos funcionarios, éstas se tramiten ante la CREG a través del Gerente o representante legal de la Empresa. Sobre el objeto de la consulta, reiteramos lo manifestado en nuestra comunicación MMECREG-796 de 1998, en el sentido de que la autoridad competente para absolver las consultas sobre el cobro de contribuciones en el sector eléctrico, es el Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos,

entidad a la cual hemos dado traslado de la misma. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Anexo: Copia Oficio MMECREG-796 de mayo 6/98 y 1309 de julio 14/98.- Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...