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CREG - Concepto 981313 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981313 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1313 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ALCALDIA DE SANTA MARTA.

Fecha: 05/05/98.

Radicación: CREG2784 del 12/05/98.

Tema: Alumbrado Público, Venta de energía al municipio, libertad de negociación del suministro.

Respuesta: Ofic. MMECREG1313 del 16/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita aprobar una tarifa fija para el suministro de energía con destino al

alumbrado público, que sea equivalente al costo de generación aumentado en 40 $/kWh, lo cual considera suficiente para remunerar los costos de distribución y comercialización de las electrificadoras.

RESUMEN: ".. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución 089 de 1996 estableció libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras - comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público.

En cumplimiento de dicha Resolución, las administraciones municipales pueden pactar esquemas tarifarios, sin que para ello se requiera la autorización expresa de la Comisión. Para la negociación de los precios de suministro de la energía con destino al alumbrado público, debe tenerse en cuenta que entre más bajo sea el nivel de tensión en que los distribuidores entregan la energía, es más alto el cargo de distribución que se deberá pagar. Así, si se tiene suministro en baja tensión, el cargo por distribución puede alcanzar un máximo de 65.37 $/kWh, mientras que si la energía se entrega al nivel de 13.2 kV (casi siempre a través de transformadores exclusivos para el alumbrado público), el cargo por distribución sería como máximo de 31.31 $/kWh (a precios de mayo de 1998)..".(Ofic. MMECREG1313 del 16/07/98). Paipa, Mayo 05 de 1998 Señores COMISION DE REGULACION DÉ ENERGIA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Ref. Solicitud de reducción del costo del KW-h para el Alumbrado Público Como es de su conocimiento: 1 La Resolución Nro. 043 de 1995 emitida por esta entidad, en su artículo 2 determinó que es competencia de los

Municipios prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción así como el mantenimiento y la administración de la infraestructura de este servicio. Deberá igualmente velar por la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica destinada para tal fin, así como la de elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación según la capacidad económica de los municipios. 2.- El Ministerio de Minas y Energía a través del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA en Marzo de 1995 estableció un Plan de Reducción del Consumo de Energía Eléctrica en Alumbrado público, cuyo fin es reducir el consumo de energía eléctrica y mejorar la eficiencia de los sistemas de alumbrado público en el país, sin detrimento de la calidad del servicio ni perjuicio de la seguridad ciudadana. 3.- La Resolución Nro. 8132 <sic, 81132> de 1996 emanada del Ministerio de Minas y Energía reglamentó el otorgamiento de los contratos de concesión para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. 4.- La Resolución Nro. 089 de Octubre 15 de 1996 emanada del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución Nro. 089 de 1996 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecieron el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras - comercializadoras o comercializadoras suministren a los Municipios o Distritos con destino al Alumbrado Público.

5. El Ministerio de Minas y Energía a través del INEA publicó la guía de procedimientos para las

municipalidades contenida en el documento SE-DAG-OO1-97, la cual fija una orientación a las administraciones municipales para dar en concesión el servicio de alumbrado público. 6.- Así mismo vale mencionar que la viabilidad financiera de estos proyectos se alcanza siempre y cuando los costos del Kw/hora sean preferenciales tratándose de un servicio ligado a la seguridad ciudadana. 7.- El nuevo modelo establecido por esa Entidad para establecer el valor del Kw/hora para el servicio de alumbrado público no tiene una variación ligada al l.P.P. como venía ocurriendo anteriormente y aplicando esta nueva tarifa se pierde la viabilidad financiera, ocasionando con ello un desequilibrio de los contratos de concesión que algunos Municipios ya celebraron y evitando que los Municipios que aún no han celebrado estos contratos lo hagan, toda vez que no sería un proyecto atractivo para los inversionistas. 8.- Es de tener en cuenta que el Alumbrado público es un servicio público ligado a la seguridad ciudadana 9.- El alumbrado público como lo establece el artículo 1 de la Resolución Nro. 043 de 1995 consiste en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales lo que significa que la cobertura de este servicio incluye todos los estratos de la ciudad, esto implica que hay que prestar el servicio en los estratos 1 y 2, en donde el costo de compra del Kw/hora para el alumbrado público es tan elevado que existiría la necesidad de suspender dicho servicio al no poder recuperarse ni siquiera

el valor de compra del Kw/hora. 10.- Para poder dar cumplimiento a la nueva tarifa establecida sería necesario reajustar el valor de la tasa del alumbrado público lo que ocasionaría un desgaste social. Con base en lo anteriormente expuesto, solicitamos en nuestra calidad de Alcaldes Municipales se hagan valer las Resoluciones mencionadas en el punto cuarto de ésta, las cuales establecieron la libertad de tarifas para la energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público o proponemos se establezca un costo de Kw/hora de energía para este servicio así: Costo Kw/hora: Costo de Generación Kw/hora Más (+> $40.oo indexado mes a mes con el l.P.P. Lo que nos daría un costo aproximado de setenta y cinco pesos m.c. ($75.oo), puesto que consideramos que los costos en que incurren las Electrificadoras difieren sustancialmente en lo que se le cobra a un usuario residencial o comercial con respecto al servicio de alumbrado público debido a que se trata de un solo cliente con una sola factura que es la Alcaldía Municipal. No obstante es valioso observar que los únicos gastos en que incurren las Electrificadoras en la determinación de su costo Kw/hora seria el valor de la compra más Los gastos de peaje y las pérdidas en el sistema de transmisión y distribución, más un margen adecuado de comercialización, lo cual estaría ampliamente cubierto en los cuarenta pesos ($4O.oo) considerados que equivalen a más de un ciento por ciento (100%) del valor de compra del Kw/hora. Agradecemos la colaboración que se dignen prestar a la presente solicitud para llegar a la mayor brevedad posible a un acuerdo con las Electrificadoras que actualmente suministran la energía eléctrica a los municipios

para atender el servicio de alumbrado público y lograr así un convenio equitativo entre éstas y nosotros. Atentamente, Alcaldes Municipales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de julio de 1998

MMECREG – 1313.

Señores

ALCALDES MUNICIPALES

Att. Sr. Alcalde de la Ciudad de Santa Marta Santa Marta Ref.: Su comunicación de mayo 5/98, suscrita por varios alcaldes municipales. Solicitud reducción costo KW-h alumbrado público. Radicación CREG-002784 de mayo 12 de1998.

Apreciado Señor Alcalde: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicitan a la Comisión aprobar una tarifa fija para el suministro de energía con destino al alumbrado público, que sea equivalente al costo de generación aumentado en 40 $/kWh, lo cual consideran suficiente para remunerar los costos de distribución y comercialización de las electrificadoras.

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución 089 de 1996 estableció libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras - comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público. En cumplimiento de dicha resolución, las administraciones municipales pueden pactar esquemas tarifarios similares a los que proponen en su comunicación, sin que para ello se requiera la autorización expresa de la Comisión. Para la negociación de los precios de suministro de la energía con destino al alumbrado público, debe tenerse en

cuenta que entre más bajo sea el nivel de tensión en que los distribuidores entregan la energía, es más alto el cargo de distribución que se deberá pagar. Así, si se tiene suministro en baja tensión, el cargo por distribución puede alcanzar un máximo de 65.37 $/kWh, mientras que si la energía se entrega al nivel de 13.2 kV (casi siempre a través de transformadores dedicados para el alumbrado público), el cargo por distribución sería como máximo de 31.31 $/kWh (a precios de mayo de 1998). Esperamos que las anteriores consideraciones den claridad sobre los aspectos tarifarios de la energía que se consume en la prestación del servicio de alumbrado público municipal, tema en el que las facultades legales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas son bastante limitadas. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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