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CREG - Concepto 981314 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981314 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1314 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: PROELECTRICA S.A. E.S.P.

Fecha: 02/06/98.

Radicación: CREG-3259 del 04/06/98.

Tema: Sistema de Transmisión Nacional, Conexión indirecta (al); Condiciones Técnicas.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1314 del 16/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa consulta sobre las condiciones técnicas que deben darse para considerar

que, un generador o distribuidor se encuentra conectado indirectamente al STN.

RESUMEN: "Se considera que un generador o distribuidor se encuentra conectado indirectamente al STN, cuando entrega o recibe energía del SIN a un nivel de tensión inferior a 220 KV; es decir que siempre existen activos de líneas, módulos de líneas y/o activos de transformación de un STR y/o SDL entre el generador o distribuidor y el STN, diferentes al transformador de conexión. … (..) Tal como se expresa en el Código de Redes, Código de Conexión, Numeral 3. "Aplicación", el Código de Conexión aplica a cualquier usuario conectado directa o indirectamente al STN.

Si bien el Código de Conexión no establece de manera expresa algunos de los parámetros aplicables para conexiones indirectas, el Reglamento de Distribución (Resolución CREG-070 de 1998), aclara y complementa las disposiciones que inicialmente se establecieron en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995)…". Ofic. MMECREG-1314 del 16/07/98). Cartagena, 2 de junio de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX

CREG

Santafé de Bogotá ASUNTO: Consulta Distinguido Doctor: Por medio del presente, me permito formularle una consulta relacionada con la Resolución 025 de 1.995 (

Código de Redes). De acuerdo con la precitada Resolución, el Código de Redes regula el desarrollo del sistema interconectado de transmisión a tensiones iguales o superiores a 220 kV y se aplica a: Los transportadores La UPME Generadores conectados directa o indirectamente al STN.

Distribuidores conectados directa o indirectamente al STN. Grandes Consumidores conectados directamente al STN. Cualquier otro usuario o entidad con un sistema conectado directamente al STN. Estudiados igualmente los requisitos técnicos contenidos en los anexos de la precitada resolución, todos se refieren a niveles de tensión iguales o superiores a 220kv. Con base en lo anteriormente anotado CONSULTAMOS: 1 ¿ Que condición técnica debe darse para considerar que, un generador o distribuidor se encuentra conectado indirectamente al STN?. 2. ¿ Los requisitos técnicos contenidos en la resolución 025/95 se refieren a conexiones efectuadas por cualquier usuario del STN que esté conectado, directa o indirectamente a niveles de tensión iguales o superiores a 220 kV?. Atentamente,

WILLIAM MURRA BABUN

Gerente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de julio de 1998

MMECREG - 1314

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 027418, consulta Res. 025 de 1995.

Radicado CREG –003259 de 1998.- Respetado doctor: Deseamos referirnos a la comunicación de la referencia por medio de la cual nos formula dos preguntas relacionadas con la Resolución CREG-025 de 1995 (Código de Redes). 1-) ¿Qué condiciones técnicas debe darse para considerar que, un generador o distribuidor se encuentra conectado indirectamente al STN? Se considera que un generador o distribuidor se encuentra conectado indirectamente al STN, cuando entrega o

recibe energía del SIN a un nivel de tensión inferior a 220 KV; es decir que siempre existen activos de líneas, módulos de líneas y/o activos de transformación de un STR y/o SDL entre el generador o distribuidor y el STN, diferentes al transformador de conexión. 2-) Se considera que un generador o distribuidor se encuentra conectado indirectamente al STN, cuando entrega o recibe energía del SIN a un nivel de tensión inferior a 220 KV; es decir que siempre existen activos de líneas, módulos de líneas y/o activos de transformación de un STR y/o SDL entre el generador o distribuidor y el STN, diferentes al transformador de conexión. Tal como se expresa en el Código de Redes, Código de Conexión, Numeral 3. "Aplicación", el Código de Conexión aplica a cualquier usuario conectado directa o indirectamente al STN. Si bien el Código de Conexión no establece de manera expresa algunos de los parámetros aplicables para conexiones indirectas, el Reglamento de Distribución (Resolución CREG-070 de 1998), aclara y complementa las disposiciones que inicialmente se establecieron en el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995). Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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