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CREG - Concepto 981324 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981324 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1324 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: CENTRAL HIDROELECTRICA CHIDRAL S.A.E.S.P.

Fecha: 08/07/98

Radicación: CREG-3825 del 09/07/98.

Tema: Mercado Mayorista de Energía, Agentes del; Retiro de Unidades Generadoras, requisitos

Respuesta: Oficio MMECREG-1324 del 22/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa informa sobre el retiro de una Unidad Generadora del Mercado Mayorista

de Electricidad.

RESUMEN: "..Si bien en la solicitud de retiro se invoca como causal el Artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998, la disposición aplicable corresponde al Artículo 1o. de la misma Resolución. Es decir, se trata de una solicitud de retiro voluntario y no de una solicitud de retiro por causas técnicas y/u operativas justificables.

Cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-056 de 1998, el CND y el SIC pueden proceder a efectuar los trámites correspondientes para hacer efectivo el retiro solicitado". (Oficio MMECREG-1324 del 22/07/98). Santiago de Cali, 8 de julio de 1998 Doctor

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado XXXXX: Haciendo uso del artículo 3o de la Resolución 56 del 19 de marzo de 1998, mediante la cual se reglamenta el "Retiro mayorista de la electricidad de unidades de generación por causas técnicas y/u operativas justificables", me permito presentar a ustedes la siguiente solicitud de: RETIRO Y CIERRE DEFINITIVO DE LA UNIDAD III DE TERMOYUMBO – PERTENECIENTE A

CHIDRAL S.A. E.S.P.

Esta solicitud se fundamenta en las siguientes consideraciones:

1. Aspectos Técnicos: La unidad III de Termoyumbo es unidad generadora térmica de carbón, con una capacidad neta de 29 MW, con una vida útil de 25 años y que viene operando desde hace 36 años sin ninguna modernización.

El mayor consumo de insumos corresponde al carbón, el cual se compra en un 50% de origen local y el otro 50% proveniente de Cundinamarca y Boyacá con un balance que incrementa los costos finales.

Las otras dos (2) unidades de Termoyumbo fueron retiradas por similares razones desde agosto de 1995.

2. Aspectos Ambientales: Esta unidad no ha sido proyectada dentro del programa de reconversión a "tecnologías más limpias" reglamentado dentro del MINAMBIENTE y dentro del plan ambiental celebrado por el sector eléctrico.

Esta reconversión requiere de altas inversiones, las cuales se reflejan en el precio de oferta de la energía al mercado

3. Aspectos Comerciales: mediante el esquema actual de operación del mercado eléctrico colombiano, Centro Nacional de Despacho –CNDse encarga de asignar la generación de cada planta de acuerdo con las necesidades de demanda del sistema y al precio de oferta de cada una, despachando primero las de menor precio.

En el caso la unidad de Generación III, dada su obsolescencia tecnológica y económica ya mencionada, el precio por Kw/hora de generación es de $75.88 en razón a ello y a la alta componente hidráulica en el sistema eléctrico colombiano se prevé que en el futuro esta planta no sería despachada. Concretamente desde el 23 de abril de 1998 no ha sido despachada.

4. Aspectos financieros: Durante los últimos tres (3) años (1995, 1996 y 1997) la planta de termoyumbo generó las siguientes cifras: PRODUCCIÓN (KW) INGRESOS (MM$) COSTOS (MM$) 267'236.766 11.403,5 34.335,1

En relación al total de la empresa, éste significó: PRODUCCIÓN INGRESOS COSTOS 20.1% 24.0% 59.7% El resultado neto en este período (1995 – 1997) es una pérdida económica de $21.956,7 millones.

Durante el periodo de operación de 1998 se produjeron 53'599.800 Kw, considerándose una producción excepcional y a pesar de que no muestra un margen económico positivo, era válido por la presencia inclemente del fenómeno del Pacífico (del Niño). Tal como se mencionó, la unidad estuvo en operación hasta el 23 de abril de 1998.

5. Aspectos Laborales: La convención Colectiva de Trabajo de CHIDRAL fue prorrogada automáticamente, sin acuerdo sobre sus términos, por un periodo de seis (6) meses a partir del 16 de mayo de 1998. Esta Convención ha regido las relaciones laborales en los últimos periodos.

La administración de la Empresa estima que loas obligaciones laborales deben ser flexibilizadas y modificadas de forma que permitan la viabilidad de la empresa y el pago de los compromisos del pasivo pensional que a diciembre 31 de 1197 asciende a $57.098 millones. A esta solicitud de cierre se adjunta una justificación Técnico-Económico con los cuadros y resúmenes de los costos de operación de los últimos tres (3) años de la Unidad III de Termoyumbo. En espera de una pronta respuesta a esta solicitud de retiro y cierre definitivo de la unidad III de Termoyumbo, me suscribo de ustedes. Atentamente,

JORGE EDUARDO SOLANILLA MAFLA

Gerente Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de julio de 1998

MMECREG - 1324

XXXXXXXXXXXXXXX REF.: Retiro y cierre definitivo unidad III, Termoyumbo Radicación CREG-003825 de Julio 08 de 1998.

Apreciado XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, en la cual nos informa sobre el retiro de la unidad III de Termo Yumbo del Mercado Mayorista de Electricidad, debido a las siguientes consideraciones: - La unidad, que tiene una vida útil de 25 años, lleva 36 años de operación sin ninguna modernización. Debido a lo anterior, Termo Yumbo es tecnológicamente obsoleta y es ineficiente desde el punto de vista de conversión energética. - La unidad, no ha sido incluida dentro del programa de reconversión tecnológica reglamentado por el Ministerio del Medio Ambiente y la empresa no prevé la inversión de recursos en tal sentido. - Los costos variables de la unidad no son competitivos. Desde el 23 de abril del presente año no sido despachada. - La unidad no genera utilidad operacional. La pérdida económica durante los últimos tres (3) años, se estima en más de $ 20,000 millones de pesos. Aún cuando, en la solicitud de retiro por ustedes enviada, invocan como causal el Artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998, la disposición aplicable corresponde al Artículo 1o de la misma Resolución. Es decir, se trata de una solicitud de retiro voluntario y no de una solicitud de retiro por causas técnicas y/u operativas justificables. Cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-056 de 1998, el CND y el SIC pueden proceder a efectuar los trámites correspondientes para hacer efectivo el retiro solicitado. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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