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CREG - Concepto 981332 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981332 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1332 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO. S.A. E.S.P.

Fecha: 20/03/98.

Radicación: CREG-1785 del 27/03/98

Tema: Comercializadores de Electricidad. Costo Base de Comercialización, vigencia.

Respuesta: Oficio MMECREG-1332 del 22/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la vigencia del costo base de comercialización definido por la

Comisión para empresas distribuidoras que dejaron de prestar dicho servicio, y cuyo mercado será cubierto por una nueva empresa.

RESUMEN: "...A los mercados correspondientes a las distribuidoras locales de Dagua, Pradera, Florida, Jamundí y Candelaria, se les fijó un Costo Base de Comercialización que hasta ahora no ha sido modificado por la

Comisión. Al dejar de prestar el servicio dichas distribuidoras, el Costo Base de Comercialización en los respectivos mercados permanece inalterado mientras la CREG no expida resolución que indique lo contrario.".<Oficio MMECREG-1332 del 22/07/98>. GC-006198 Palmira, 20 de Marzo de 1998 XXXXXXXXXXXXXXX Estimado XXXXX, La Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P es quien actualmente distribuye y comercializa la energía eléctrica en el Valle del Cauca, excepto en los municipios de Cali, Yumbo, Tulua y Cartago. Los costos de comercialización para nuestro mercado nos fueron aprobadas mediante resolución CREG 058 del 04 de abril de 1997 por un valor de 3382 $ / factura ($ dic-95) En los municipios de Dagua Pradera, Florida, Jamundi y Candelaria el servicio era prestado por las distribuidoras locales, donde los socios eran el respectivo municipio y EPSA E.S.P, quien tenia la participación mayoritaria. Estas distribuidoras fueron disueltas y liquidadas en 1997, hecho que se informo oportunamente mediante comunicaciones TD--CDISl89-97, TD-CDIS190-97, TD-CDIS-206-97, TD-CDIS-2O7-97, TDCDIS-208-97 que anexamos.

La CREG mediante resolución 061, 062, 063, 064, 065, del 04 de Abril de 1997, aprobó costos de comercialización para el mercado atendido por estas distribuidoras, costos que hoy no pueden ser aplicados, porque las distribuidoras no existen. Muy atentamente solicitamos revisar esta situación revocando totalmente dichas resoluciones. Aclaramos que los que deben ser aplicados son los de EPSA E.S.P. dado que los mencionados municipios pertenecen al mercado actual de EPSA E.S.P. Atentamente

FERNANDO GUEVARA

Gerente Comercial

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE DAGUA LTDA

NIT NO. 890.399.OO4-1

Palmira 17 de octubre de 1.997

TD-CDIS-208-97

XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: Reiteramos nuestra información respecto a que la Distribuidora de Energía Eléctrica de Dagua Ltda, se ha disuelto y liquidado, al tenor del articulo 370 del código del comercio, y a la cláusula quincuagésima del contrato social inicial de la Sociedad Así mismo, informo que la Empresa de Energía del Pacifico S.A. EPSA E.S.P., entra a prestar el servicio de energía domiciliario en esa jurisdicción y adquirió los bienes, derechos y obligaciones de la liquidada Sociedad. Consecuente con lo anterior, doctor XXXXX, solicito a usted el paz y salvo, y retiro de nuestra inscripción ante la entidad bajo su dirección. Cordialmente,

NESTOR ACOSTA NIETO

Liquidador

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA

DE PRADERA LTDA

NIT NO. 891.380.OO6-6Palmira, 17 de octubre de 1.997

TD-CDIS-206-97

XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: Reiteramos nuestra información respecto a que la Distribuidora de Energía Eléctrica de Pradera Ltda, se ha disuelto y liquidado, al tenor del articulo 370 del código del comercio, y a la cláusula quincuagésima del contrato social inicial de la Sociedad Así mismo, informo que la Empresa de Energía del Pacifico S.A. EPSA E.S.P., entra a prestar el servicio de energía domiciliario en esa jurisdicción y adquirió los bienes, derechos y obligaciones de la liquidada Sociedad. Consecuente con lo anterior, doctor Mercado, solicito a usted el paz y salvo, y retiro de nuestra inscripción ante la entidad bajo su dirección. Cordialmente, NESTOR ACOSTA NIETO Liquidador Anexo: fotocopias de las escrituras de disolución y liquidación, certificado de Cámara y Comercio de Palmira, donde consta la disolución y liquidación de la Sociedad.

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE FLORIDA LTDA NIT NO. 891.380.005-1Palmira, 17 de octubre de 1.997

TD-CDIS-207-97

XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: Reiteramos nuestra información respecto a que la Distribuidora de Energía Eléctrica de Florida Ltda, se ha disuelto y liquidado, al tenor del articulo 370 del código del comercio, y a la cláusula quincuagésima del contrato social inicial de la Sociedad Así mismo, informo que la Empresa de Energía del Pacifico S.A. EPSA E.S.P., entra a prestar el servicio de

energía domiciliario en esa jurisdicción y adquirió los bienes, derechos y obligaciones de la liquidada Sociedad. Consecuente con lo anterior, doctor XXXXX, solicito a usted el paz y salvo, y retiro de nuestra inscripción ante la entidad bajo su dirección. Cordialmente, NESTOR ACOSTA NIETO Liquidador Anexo: fotocopias de las escrituras de disolución y liquidación, certificado de Cámara y Comercio de Palmira, donde consta la disolución y liquidación de la Sociedad.

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE JAMUNDI LTDA NIT 890.399.006-6Jamundí 29 de septiembre de 1997

TD-CDIS-189-97

XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: Por medio del presente escrito informo a usted, que la sociedad distribuidora de Energía eléctrica de Jamundí Ltda., se ha disuelto y liquidado, al tenor Art. 218, numeral 6o, del código de comercio, y a la Cláusula Quincuagésima del contrato social inicial de la sociedad. Así mismo, informo que la Empresa de Energía dei Pacifico S.A. EPSA E.S.P., entra a prestar el servicio de energía domiciliario y adquiere los bienes, derechos y obligaciones de la liquidada empresa. Consecuente con lo anterior, doctor XXXXX, solicito a usted el paz y salvo y retiro de nuestra inscripción, ante la entidad bajo su dirección Cordialmente NESTOR ACOSTA NIETO Liquidador Anexo: Fotocopias de certificados de cámara de comercio de CaliValle donde consta la disolución y liquidación de la sociedad. DELCA Distribuidora de Energía Eléctrica de Candelaria Ltda.

Candelaria, 29 de septiembre de 1997

TD-CDIS190-97

XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: Por medio del presente escrito informo a usted, que la sociedad distribuidora de Energía eléctrica de Candelaria Ltda., se ha disuelto y liquidado, al tenor Art. 218, numeral 6o, del código de comercio, y a la Cláusula Quincuagésima segunda del contrato social inicial de la sociedad. Así mismo, informo que la Empresa de Energía del Pacifico S.A. EPSA E.S.P., entra a prestar el servicio de energía domiciliario y adquiere los bienes, derechos y obligaciones de la liquidada empresa. Consecuente con lo anterior, doctor XXXXX, solicito a usted el paz y salvo y retiro de nuestra inscripción, ante la entidad bajo su dirección Cordialmente NESTOR ACOSTA NIETO Liquidador Anexo: Fotocopias de certificados de cámara de comercio de CaliValle donde consta la disolución y liquidación de la sociedad.

Copia: Archivo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de julio de 1998

MMECREG - 1332

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación GC-0061-98 marzo 20/98

Radicación CREG-001785 de marzo 27/98.- Apreciado doctor: En respuesta a su solicitud, nos permitimos comunicarle que a los mercados correspondientes a las distribuidoras locales de Dagua, Pradera, Florida, Jamundí y Candelaria, se les fijó un Costo Base de Comercialización que

hasta ahora no han sido modificados por la Comisión. Al dejar de prestar el servicio dichas distribuidoras, el Costo Base de Comercialización en los respectivos mercados permanece inalterado mientras la CREG no expida resolución que indique lo contrario. La CREG está efectuando un análisis conducente a unificar el Costo Base de Comercialización en el nuevo mercado ampliado de EPSA en forma coherente con la regulación vigente (Resolución CREG-068 de 1998). Sea esta la oportunidad para oficializar la solicitud de información sobre el número de usuarios a Diciembre 31 de 1996 de cada mercado que telefónicamente se realizó a los funcionarios XXXXX, XXXXX y XXXXX. Adicionalmente nos permitimos solicitar el número de facturas emitidas durante 1996, discriminado mensualmente. Esta información es necesaria para el cálculo del nuevo valor de Co correspondiente al mercado ampliado. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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