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CREG - Concepto 981345 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981345 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 981345 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA CORELCA S.A.

Fecha: 21/07/98.

Radicación: CREG-3968 del 21/07/98

Tema: Contribución de Solidaridad. Recaudo por el Comercializador.

Respuesta: Oficio MMECREG-1345 del 24/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre el recaudo de la contribución de solidaridad en el caso de su

causación por concepto del transporte de electricidad.

RESUMEN: "..Es el comercializador que atiende a un usuario el encargado de recaudar los cargos por uso y pagarlos al OR respectivo, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 099 de 1997 y en la resolución CREG – 070 de 1998 –Reglamento de Distribución-, por lo tanto, es el comercializador que atiende al usuario el encargado de recaudar el 100% de la contribución por concepto de prestación del servicio de electricidad.(..) El cargo que se origina por concepto de transporte si paga la contribución de acuerdo con las fórmulas tarifarias establecidas en la Resolución CREG 031 de 1997, en donde un componente del costo total es el cargo por transporte en el STN (T) y en el STR y/o SDL (D).". (Oficio MMECREG-1345 del 24/07/98).

Barranquilla, Julio 3 de 1998 XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo, XXXXX, Muy comedidamente, le solicito esclarecer para el caso de un usuario no regulado que tenga un contrato de suministro de energía con una empresa generadora o comercializadora de electricidad, y que adicionalmente, tenga un contrato de conexión con una empresa transportadora; si ambas empresas deben incluir en su facturación mensual al usuario, el cobro de la contribución a que hace referencia la Ley 143 en su artículo 47. Dicho de otra forma, le solicito esclarecer si una empresa que contrate con un usuario de electricidad, el cobro de un servicio de transporte de energía eléctrica, debe cobrar al usuario el 20% de contribución anteriormente mencionado. Cordialmente,

JOSE ROSALES MENDOZA

Jefe División Mercadeo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 24 de julio de 1998

MMECREG - 1345

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 09441 de jul. 21/98, relacionada con la contribución del 20%. Radicación CREG-003968 de jul. 21/98.- Apreciado XXXXX: Hay que separar los conceptos de conexión y de uso ya que en su comunicación los trata de forma semejante.

El cargo que se origina por los activos eléctricos que requiere un usuario para acceder a un sistema de transporte de energía eléctrica no paga contribución. Note que este cargo no existe cuando el usuario es el propietario de dichos activos. El cargo que se origina por concepto de transporte si paga la contribución de acuerdo con las fórmulas tarifarias establecidas en la Resolución CREG 031 de 1997, en donde un componente del costo total es el cargo por transporte en el STN (T) y en el STR y/o SDL (D). Ahora bien, es el comercializador que atiende a un usuario el encargado de recaudar los cargos por uso y pagarlos al OR respectivo, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 099 de 1997 y en la resolución CREG – 070 de 1998 –Reglamento de Distribución-, por lo tanto, es el comercializador que atiende al usuario el encargado de recaudar el 100% de la contribución por concepto de prestación del servicio de electricidad. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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