CREG - Concepto 981355 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981355 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 1355 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG-003820 del 09/07/98.
Tema: Facturación, por consumo anticipado.
Respuesta: Oficio MMECREG-1355 del 27/07/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se pregunta si es procedente que se emita una factura de consumo que involucre un período de seis meses anticipado, la cual se cobraría en base al último consumo promedio mensual del suscriptor.
RESUMEN: "...La Resolución CREG 108/97 permite para aquellos usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, permitiendo que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor. Lo anterior no significa que se puedan emitir facturas a usuarios o suscriptores con base en estimaciones de consumo hechas por la empresa.
Por tanto la metodología que usted señala en su carta no es procedente conforme a las reglas establecidas para la lectura y facturación de los usuarios o suscriptores, toda vez que se están emitiendo cobros anticipados con facturas que tienen consumos estimados a usuarios o suscriptores que tienen contador..".( Ofic. MMECREG1355 del 27/07/98). San José de Cúcuta, 6 JUL 1998 XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo, En virtud de la resolución 108 en el CAPITULO V DE LA DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURABLE en su artículo 29. Periodo de facturación "Para los usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrá establecer períodos de lectura trimestral o semestral, en cuyo caso las empresas deberán permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos periodos consecutivos según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación de consumos que efectúe la empresa De acuerdo a la facturación presentada en CENS para usuarios de veredas/rurales hasta la fecha a sido bimestral y trimestral, esto significa que la entrega de factura y la toma de lectura es simultánea y permanece un atraso en
la facturación equivalente al periodo en donde se encuentre el ciclo del suscriptor. Para la alternativa de facturación semestral en CENS se referencia un punto de partida que se proyecto en el mes de julio de 1.998 con el fin de iniciar a la población rural en el proceso de facturación semestral. La consulta que me permito referirle es la siguiente: Si bien al suscriptor se le entrega una factura con consumo de seis meses anticipado, posibilidad de pago bimestral: Es procedente que se emita una factura de consumo que involucre un periodo de seis meses anticipado, la cual se cobra en base al último consumo promedio mensual del suscriptor.? Para lograr este periodo de partida julio de 1.998 se tiene que simular un cobro de consumo promedios de hasta ocho meses para el ciclo de facturación que se ha leído en terreno por última vez en abril o mayo de 1.998 y que se prevee simular hasta Noviembre de 1.998? Al tomar lecturas reales en noviembre de 1.998 y desarrollar los ajustes y crítica correspondiente, se consigue nuevamente la emisión de una factura con consumos promedios en base a consumos mensuales ajustados a una lectura semestral.? De obtenerse este tipo de facturación se liquida con tarifas vigentes a periodos anticipados? Agradeciendo su oportuna respuesta. Atentamente,
SOL ANGEL GAMBOA TOBON
Jefa Sección de Facturación C.A. 221
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 27 de julio de 1998
MMECREG - 1355
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 354019, radicación CREG-003820 de jul/98. Consulta Apreciada XXXXX: Pregunta usted si es "procedente que se emita una factura de consumo que involucre un periodo de seis meses anticipado, la cual se cobra en base al último consumo promedio mensual del suscriptor?" Nos permitimos señalarle que la Resolución CREG 108/97 permite para aquellos usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, permitiendo que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor. Lo anterior no significa que se puedan emitir facturas a usuarios o suscriptores con base en estimaciones de consumo hechas por la empresa.
Por tanto la metodología que usted señala en su carta no es procedente conforme a las reglas establecidas para la lectura y facturación de los usuarios o suscriptores, toda vez que se están emitiendo cobros anticipados con facturas que tienen consumos estimados a usuarios o suscriptores que tienen contador. Las demás preguntas no proceden por depender de la metodología por ustedes establecida. Finalmente, nos permitimos sugerir que entreguen "cupones" para que el usuario al que se le mide semestralmente su consumo pueda realizar pagos intermedios, con base en lecturas tomadas por el propio usuario o suscriptor. Con base en la lectura del medidor realizada por el usuario, la empresa procederá a facturar el consumo reportado conforme a las normas establecidas. Los "ajustes" a dichos consumos se harán cada vez que
la empresa realice su lectura. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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