CREG - Concepto 981363 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981363 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 1363 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
Fecha: 02/07/98.
Radicación: CREG-3807 del 08/07/98.
Tema: Facturación. Cobro mensual, con lectura bimestral.
Respuesta: Oficio MMECREG-1363 del 28/07/98.
PROBLEMA JURIDICO: La Empresa estudia la posibilidad de tomar lecturas en forma bimestral, cobrando en
forma mensual. Se consulta sobre la viabilidad legal de tal propuesta.
RESUMEN: "..La Resolución CREG 108/97 señala que "el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo. (Art 31, numeral 1). (..) Dado que la liquidación se hace con base en el consumo que se obtiene como la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas, las tarifas deberán corresponder a las vigentes el mayor número de días como lo señala el artículo 35 de la Resolución CREG 108/97. Por lo tanto, si la empresa desea expedir dos facturas para el pago de los consumos de dos meses del usuario, deberá utilizar una única estructura tarifaria, la cual corresponderá a la que estuvo vigente el mayor número de días, durante el período de consumo del usuario ". (Oficio MMECREG-1363 del 28/07/98).
San Juan de Pasto, Julio O2 de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX REF: Asesoría para la toma de lecturas en forma bimestral Apreciado XXXXX: Por medio del presente me permito informar a Usted, que CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A.
E.S.P. "CEDENAR" esta programando tomar lecturas en forma bimestral cobrando en forma mensual, por lo cual solicito muy comedídamente su concepto sobre: 1.- Las tarifas a aplicar en cada mes teniendo en cuenta por ejemplo, que con la lectura del mes de septiembre facturamos agosto y septiembre. 2.- Que consumo inicial aplicamos para pasar de la toma de lecturas mensual a la bimestral? el consumo promedio individual o el consumo anterior ?, es decir si en julio el usuario tuvo un consumo de 100 KWH en
agosto le facturariamos con este consumo, y con la lectura de septiembre facturariamos la diferencia. Que implicaciones tendría si se da el caso de que con esta diferencia hay un saldo de KWH a favor del usuario? Agradecemos mucho su amable atención. Cordial Saludo,
JESUS IGNACIO ACOSTA HUERTAS
Jefe División Facturación CEDENAR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de julio de 1998
MMECREG - 1363
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su Comunicación OF-DF-095-98 de Julio 2 de 1998.
Radicación CREG-003807 de 1998.- Apreciado XXXXX: Informa Usted que "CEDENAR está programando tomar lecturas en forma bimestral, cobrando en forma mensual". Nos permitimos recordar que la Resolución CREG 108/97 señala que "el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo." (Art 31, numeral 1).
Ahora bien pregunta Usted: 1. "Las tarifas a aplicar en cada mes". Dado que la liquidación se hace con base en el consumo que se obtiene como la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas, las tarifas deberán corresponder a las vigentes el mayor número de días como lo señala el artículo 35 de la Resolución CREG 108/97. Por lo tanto, si la empresa desea expedir dos facturas para el pago de los consumos de dos meses del usuario, deberá utilizar una única estructura tarifaría, la cual corresponderá a la que estuvo vigente el mayor número de días, durante el
período de consumo del usuario. 2. "Que consumo inicial aplicaríamos para pasar de lectura mensual a la bimestral?" Es necesario hacer claridad en el sentido que no es posible estimar consumos por omisión de la empresa. Esto es, para ilustrar en el sentido del ejemplo que expresa en su comunicación, no es posible "facturar agosto" con 100 kWh estimados con el consumo del mes de julio, y en consecuencia tampoco procede el de "facturar septiembre" con la diferencia. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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