🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 981363 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 981363 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 981363 de 1998 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 981363 de 1998 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir

CONCEPTO CREG 1363 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

Fecha: 02/07/98.

Radicación: CREG-3807 del 08/07/98.

Tema: Facturación. Cobro mensual, con lectura bimestral.

Respuesta: Oficio MMECREG-1363 del 28/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa estudia la posibilidad de tomar lecturas en forma bimestral, cobrando en

forma mensual. Se consulta sobre la viabilidad legal de tal propuesta.

RESUMEN: "..La Resolución CREG 108/97 señala que "el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo. (Art 31, numeral 1). (..) Dado que la liquidación se hace con base en el consumo que se obtiene como la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas, las tarifas deberán corresponder a las vigentes el mayor número de días como lo señala el artículo 35 de la Resolución CREG 108/97. Por lo tanto, si la empresa desea expedir dos facturas para el pago de los consumos de dos meses del usuario, deberá utilizar una única estructura tarifaria, la cual corresponderá a la que estuvo vigente el mayor número de días, durante el período de consumo del usuario ". (Oficio MMECREG-1363 del 28/07/98).

San Juan de Pasto, Julio O2 de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX REF: Asesoría para la toma de lecturas en forma bimestral Apreciado XXXXX: Por medio del presente me permito informar a Usted, que CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A.

E.S.P. "CEDENAR" esta programando tomar lecturas en forma bimestral cobrando en forma mensual, por lo cual solicito muy comedídamente su concepto sobre: 1.- Las tarifas a aplicar en cada mes teniendo en cuenta por ejemplo, que con la lectura del mes de septiembre facturamos agosto y septiembre. 2.- Que consumo inicial aplicamos para pasar de la toma de lecturas mensual a la bimestral? el consumo promedio individual o el consumo anterior ?, es decir si en julio el usuario tuvo un consumo de 100 KWH en

agosto le facturariamos con este consumo, y con la lectura de septiembre facturariamos la diferencia. Que implicaciones tendría si se da el caso de que con esta diferencia hay un saldo de KWH a favor del usuario? Agradecemos mucho su amable atención. Cordial Saludo,

JESUS IGNACIO ACOSTA HUERTAS

Jefe División Facturación CEDENAR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de julio de 1998

MMECREG - 1363

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su Comunicación OF-DF-095-98 de Julio 2 de 1998.

Radicación CREG-003807 de 1998.- Apreciado XXXXX: Informa Usted que "CEDENAR está programando tomar lecturas en forma bimestral, cobrando en forma mensual". Nos permitimos recordar que la Resolución CREG 108/97 señala que "el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo." (Art 31, numeral 1).

Ahora bien pregunta Usted: 1. "Las tarifas a aplicar en cada mes". Dado que la liquidación se hace con base en el consumo que se obtiene como la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas, las tarifas deberán corresponder a las vigentes el mayor número de días como lo señala el artículo 35 de la Resolución CREG 108/97. Por lo tanto, si la empresa desea expedir dos facturas para el pago de los consumos de dos meses del usuario, deberá utilizar una única estructura tarifaría, la cual corresponderá a la que estuvo vigente el mayor número de días, durante el

período de consumo del usuario. 2. "Que consumo inicial aplicaríamos para pasar de lectura mensual a la bimestral?" Es necesario hacer claridad en el sentido que no es posible estimar consumos por omisión de la empresa. Esto es, para ilustrar en el sentido del ejemplo que expresa en su comunicación, no es posible "facturar agosto" con 100 kWh estimados con el consumo del mes de julio, y en consecuencia tampoco procede el de "facturar septiembre" con la diferencia. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...