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CREG - Concepto 981371 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981371 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 981371 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA. S.A. E.S.P.

Fecha: 26/05/98.

Radicación: CREG-003211 del 03/06/98.

Tema: Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local. Activos Remunerados.

Respuesta: Oficio MMECREG-1371 del 28/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre los cargos aplicables al intercambio de energía entre EPSA y

CEDELCA por la interconexión entre las subestaciones Pance y Santander al nivel de 115 kV.

RESUMEN: "..De acuerdo con lo establecido en el Literal b del Artículo 3o de la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local remuneran la infraestructura eléctrica necesaria para llevar el suministro desde la salida del Sistema de Transmisión Nacional, hasta el punto de entrega al usuario. Lo establecido en esta Resolución implica que, cuando algún Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local no posea conexión directa con el Sistema de Transmisión Nacional, es innegable que su acceso al Sistema de Transmisión Nacional se efectúa a través del sistema de otro transportador.(..) el cual debe ser remunerado ". (Oficio MMECREG-1371 de 28/08/98).

Popayán, 26 de mayo de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Intercambio de Energía CEDELCA S.A ESP – EPSA, por frontera de 115 KV Respetado Doctor: Con toda atención le solicito se sirva considerar la siguiente petición, respecto a conceptos diferentes que existen entre EPSA y CEDELCA S.A. ESP, en cuanto al cobro de peajes y agradecería que la Comisión defina el procedimiento considerando los intercambios que se realizan por la interconexión entre las subestaciones Pance y Santander a 115 KV, caso que se sustenta de la siguiente manera:

1. Existe un intercambio de electricidad por el enlace entre las subestaciones Pance y Santandera 115 KV que involucra a las dos (2) Empresas y que al relacionar el balance neto mensual de energía queda un valor de transfencia desde la subestación Pance a Santander el cual EPSA está facturando.

2. CEDELCA S.A. ESP, en ningún momento desconoce que debe existir una retribución a EPSA por la transferencia pero esta debe ser concertada.

3. Lo expuesto en el punto 2 se sustenta ateniendo los principios generales mencionados en el Artículo 2 y en el Literal F, resolución 099 del 17 de junio de 1997, ya que los activos que enlaza n Santander – Pance al baraje 115

KV son de CEDELCA S.A. EPS y se configura más un cargo de conexión al S.T.N que una conexión al S.T.R.. de EPSA.

4. EPSA argumenta lo expuesto en el Literal C del Artículo 4 de la Resolución 099, lo cual CEDELCA S.A. ESP no comparte ya que la conexión en Pance se está ejecutando en la Zona de S.T.N. y no al S.T.R de EPSA Agradezco su colaboración al respecto.

Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZON

Gerente General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de julio de 1998

MMECREG - 1371

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su Comunicación 324733 de mayo 26/98

Radicación CREG-003211 de 1998.- Apreciado doctor Quiñones: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde consulta a la Comisión sobre los cargos aplicables al intercambio de energía entre EPSA y CEDELCA por la interconexión entre las subestaciones Pance y Santander al nivel de 115 kV. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Literal b del Artículo 3o de la

Resolución CREG-099 de 1997, los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local remuneran la infraestructura eléctrica necesaria para llevar el suministro desde la salida del Sistema de Transmisión Nacional, hasta el punto de entrega al usuario. Lo establecido en esta Resolución implica que, cuando algún Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local no posea conexión directa con el Sistema de Transmisión Nacional, es innegable que su acceso al Sistema de Transmisión Nacional se efectúa a través del sistema de otro transportador. En el caso consultado por ustedes, es claro que la línea entre Pance y Santander, independientemente de su propiedad, es utilizada principalmente para transportar energía hacia el sistema operado por CEDELCA, y ocasionalmente se producen flujos desde el sistema CEDELCA hacia la subestación Pance. En estas condiciones, dado que la Subestación Pance hace las veces de frontera con el Sistema de Transmisión Nacional, no es clara la utilización del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por EPSA. Con base en lo anterior, sin perjuicio de los derechos de propiedad que pueda tener EPSA en el enlace entre las subestaciones Pance y Santander, es lógico que CEDELCA contribuya a remunerar los costos de conexión al STN, con base en la utilización de la subestación Pance por parte del sistema CEDELCA. Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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