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CREG - Concepto 981391 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981391 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1391 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO.S.A. E.S.P.

Fecha: 02/04/98.

Radicación: CREG-1961 del 06/04/98.

Tema: Cargos por conexión al STR/DL., cuando no se es propietario de los activos de conexión.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1391 del 30/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre el pago de los cargos por uso de activos de conexión que no

pertenecen al usuario.

RESUMEN: "...El Artículo 6o de la Resolución 099/97 dice que cuando un transportador no sea el propietario de los activos de conexión a otro STR y/o SDL, pagará cargos por conexión al propietario de los mismos. Esta remuneración se efectúa por cargos de conexión que deberán ser acordados por las partes; es decir la Resolución 099/97 derogó la obligación de la presentación de estudio a la CREG para aprobación de cargos por conexión..".

Ofic. MMECREG-1391 del 30/07/98).

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Cargos de Conexión - Pérdidas de energía Respetado XXXXX: La Empresa de Energía del Quindío, EDEQ S.A., E.S.P., plantea a continuación algunas inquietudes respecto a la aplicación de las soluciones 003 y 004 de 1994, 099 y 159 de 1997 básicamente en lo relacionado con los cargos de conexión y las pérdidas de energía originados por la infraestructura propiedad de CHEC que atiende al

Quindío.

Cargos de conexión:

1. Las resoluciones 003 y 004 de 1 994 establecen que los cargos por conexión deben ser aprobados por CREG y que la información de los transportadores debe publicarse.

2. El artículo No. 1 de la Resolución 003 de 1994 define el Acuerdo de Conexión así: "Es el que suscriben las partes interesadas para regular las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones a los Sistemas de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local, el cual incluye el acuerdo de pago del cargo de conexión."

3. El artículo 19 de la resolución 03 de 1994 dice que la oferta para la conexión contendrá detalladamente los

siguientes aspectos: - Todos los trabajos que se requieran para la construcción o modificaciones de los puntos de entrada o de salida del sistema existente, o para refuerzos al sistema de conexión, o para la instalación de medidores, equipos de corte y protección u otros aparatos indispensables para que el contrato pueda cumplirse. - Los cargos que serían aplicables si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarían las obras, si hubiere lugar a ellas.

4. La resolución 04 de 1994, en su artículo 4o, en la definición de quienes pagan cargos de conexión, no menciona a los comercializadores o distribuidores que estuvieran conectados con anterioridad a la expedición de dicha norma. Es más, para los grandes consumidores que hubieren estado conectados previamente, la resolución asume que ya canceló la tarifa de conexión.

5. El arícu1o 18 de la Resolución 03 de 1994 dice que a solicitud de un generador, un gran consumidor, otro transportador regional o distribuidor local, los transportadores regionales o distribuidores locales deben ofrecer la celebración de un contrato de conexión.

Para el caso, EDEQ no lo había solicitado en virtud de lo dispuesto en las resoluciones ya mencionadas. Supone EDEQ, que por tal motivo tampoco CHEC lo había ofrecido.

6. La Resolución 099 de 1 997, menciona en el artículo 3o que los cargos por uso no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema. Por lo anterior. n No es claro que EDEQ deba pagar el concepto conexión desde el 1o de enero de 1 998 por los aspectos mencionados en los numerales 1 a 5. n No se ha agotado el procedimiento descrito en tales resoluciones, tales como envío de estudio de CHEC a

CREG, Acuerdo de Conexión, aprobación de CREG, publicac¡ón y contrato. Pérdidas de energía

1. Se sobreentiende que con los cargos que actualmente EDEQ cancela a CHEC, la energía es entregada en las subestaciones Armenia y Regivit. Por tanto la medición, para los efectos previstos en el numeral d, artículo 3o de la Resolución 099 de 1997 y el numeral 6.1.b del Considerando de la Resolución 013 de 1998, debe estar localizada en dichas subestaciones? Esta debió ser la frontera comercial desde el 1o de enero de 1995?

Con base en la argumentación arriba mencionada, EDEQ, de manera atenta y respetuosa, solicita de la Comisión, respuesta a las siguientes inquietudes:

1. Es legal pagar un cargo que resoluciones anteriores definieron quiénes debían pagar y en la cual no aparece aplicable el caso a EDEQ S.A., E.S.P., aun cuando la Resolución CREG 013 de 1998 ahora sí la mencione ? Cuál fue la causa que motivó que fueran modificadas anteriores disposiciones?

2. En el eventual caso de aplicarse lo dispuesto en esta última resolución, CHEC no ha agotado los pasos requeridos. Cuándo queda perfeccionado el procedimiento para iniciar, en las condiciones de tiempo establecidas en la resolución, los pagos?

3. Es correcta la interpretación de que los consumos medidos en las subestaciones Armenia y Regivit en el nivel de 115 KV sean referidas al nivel de 220 KV ( Subestación la Esmeralda) con un porcentaje de pérdidas de 1.5?

Deberá efectuar CHEC una reliquidación de las pérdidas de energía ? Desde qué fecha?.

La Resolución 099 de 1 997 en su artículo 3, numeral d, menciona que "las ventas de energía que haga el comercializador se referirán al nivel de tensión de 220 KV para efectos de liquidar los cargos por uso del STN y las cuentas ante el SIC, con los siguientes porcentajes de pérdidas acumuladas, referidos a la energía medida en la frontera comercial, ….". Es con las ventas o es con las medidas? Se hace alusión a "para efectos de liquidar los cargos por uso del STN y las cuentas ante el SIC ". Aparte de las cuentas de los cargos por uso, a qué otros aspectos se refiere? Luis Carlos Urrea Giraldo. Gerente General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 30 de julio de 1998

MMECREG - 1391

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación GG-0002645 de abril 2/98, Cargos de Conexión – Pérdidas de energía. Radicación CREG-001961 de abril 6/98.- Estimado doctor: Dando respuesta a su comunicación en referencia, inicialmente deseamos realizar algunas precisiones.

El Articulo 6o de la Resolución 099/97 dice que cuando un transportador no sea el propietario de los activos de conexión a otro STR y/o SDL, pagará cargos por conexión al propietario de los mismos. La CREG reiteradamente le ha manifestado a EDEQ que debe remunerar el uso de esos activos por medio de un contrato de conexión. Esta remuneración se efectúa por cargos de conexión que deberán ser acordados por las partes; es decir la

Resolución 099/97 derogó la obligación de la presentación de estudio a la CREG para aprobación de cargos por conexión; por tal motivo le confirmamos que la CHEC no tiene que enviar ni publicar el acuerdo de conexión. En cuanto a las pérdidas queremos precisar lo siguiente: Si EDEQ tiene la frontera comercial en el nivel de tensión IV, la energía medida en este punto se referirá al nivel de tensión de 220 KV con un porcentaje de pérdidas del 1.5 % para 1998 y para los efectos de liquidación de los cargos por uso del STN. La energía referida al nivel de tensión de 220 kv., aumentada en las pérdidas del Sistema de Transmisión Nacional, constituye la demanda de energía de EDEQ, con la cual se liquidan todas las transacciones de la empresa en el mercado mayorista. Si EDEQ usa otro sistema de Transmisión Regional para recibir la energía del STN hasta su sistema deberá adicionalmente pagar peajes por uso de este otro sistema. Esto se liquidará con las medidas de energía efectuadas en sus fronteras comerciales y no con las ventas. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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