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CREG - Concepto 981405 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981405 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 981405 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ISAGEN.S.A.

Fecha: 11/06/98.

Radicación: 3389 del 11/06/98.

Tema: Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local – STR/DL. 2. Energía Reactiva, cobro del transporte (de). <Ofic. MMECREG-1405 del 30/07/98>.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1405 del 30/07/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita aclaración sobre el cobro del transporte de energía reactiva por los

Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

RESUMEN: ".. El artículo 5o de la Resolución CREG-099 de 1997 establece: "Artículo 5o. Transporte de energía reactiva. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que ésta sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) entregada a un usuario de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, el exceso sobre este límite se considerará como energía activa para efectos de liquidar el cargo por uso del respectivo sistema." (subraya fuera de texto).

Por otra parte, el artículo 4o de la misma resolución reglamenta la liquidación de los cargos por uso de los sistemas en la siguiente forma: "Artículo 4o. Liquidación de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se liquidarán a los usuarios de los mismos así: a) Usuarios no regulados: A través del correspondiente comercializador, mediante los cargos monomios horarios ($/kWh) aprobados para el respectivo nivel de tensión, los cuales serán aplicados al consumo horario registrado en el medidor ubicado en la frontera comercial. b) Usuarios del mercado regulado: A través del correspondiente comercializador, mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía facturada correspondiente al período

de facturación. A partir del cuarto año de vigencia de los cargos, éstos se liquidarán sobre la energía medida en el respectivo nivel de tensión. c) Otros transportadores: Mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía mensual medida en la frontera entre los dos sistemas." En estas condiciones, es claro que el transporte de energía reactiva se liquida en la misma forma en que se liquida el transporte de energía activa; así, en el caso de usuarios no regulados, dado que la empresa liquida la energía activa transportada en forma mensual para cada período horario, también debe liquidar la energía reactiva en forma mensual para cada uno de los períodos horarios. (: Ofic. MMECREG-1405 del 30/07/98). Medellín,

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Solicitud aclaración Apreciado XXXXX; Solicitamos muy atentamente precisar las resoluciones 108 de 1997 y 99 de 1997.

ENTENDIMIENTO: La energía Reactiva consumida y Transportada se paga al Comercializador y al Transportador respectivamente.

Esto es claro en las resoluciones. Cuando la Energía Reactiva es superior al 50% de la Energía Activa "consumida", el cliente debe pagar a) por el transporte y b) por la energía.

PREGUNTA: El "consumida" de que tratan estas dos resoluciones se refiere a lo consumido en cada hora o a lo consumido en cada mes?.

COMENTARIOS: Nota 1: Dependiendo de lo uno o lo otro, el cliente pagará más o menos.

Nota 2: Al calcular el factor de potencia teniendo en cuenta el valor total de potencia activa y el valor total de

potencia reactiva durante un mes, no se garantiza que durante este periodo (un mes) se esté cumpliendo con la norma de 0.9, debido a que el factor de potencia de un pe(iodo menor (por ejemplo una hora) que resulte por debajo de 0.9 se puede compensar con otro factor de potencia que resulte por encima de 0.9 de otra hora. Nota 3: Al tomar el período de una hora para efectos del calculo del factor de potencia se garantiza que se cumpla con el valor de 0.9 en un período mucho menor que el de un mes, evitando que en determinados momentos no se baje el factor de potencia de 0.9 y se estén generando reactivos a la línea de distribución o transmisión.

RECOMENDACIÓN: ISAGEN tiene argumentos técnicos para sugerir y recomendar desde el punto de vista 'eficiencia - técnica de los sistemas de transmisión y distribución", el cobro y facturación hora/hora.

Entre otros están: - La energía reactiva adicional produce pérdidas de potencia en los cables de distribución, y cualquier reducción de la comente reactiva da como resultado una reducción de estas pérdidas. - Aumento de la temperatura de operación de los componentes del sistema debido al incremento de la intensidad de corriente. - La necesidad de instalar transformadores mas grandes por la disminución de la capacidad del sistema. - Sobredimensionamiento de los alimentadores, cables, etc. y disminución de la vida del aislamiento. - Caídas y baja regulación de voltaje

Cordialmente,

JUAN GONZALO VELEZ MESA

Director Mercadeo y Ventas

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá,

MMECREG-1405

XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su comunicación 17139640 del 11 de junio de 1998,

radicado CREG No3389

Respetado Doctor: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicita aclaración sobre el cobro del transporte de energía reactiva por los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Al respecto, el artículo 5o de la Resolución CREG-099 de 1997 establece: "Artículo 5o. Transporte de energía reactiva. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que ésta sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) entregada a un usuario de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, el exceso sobre este límite se considerará como energía activa para efectos de liquidar el cargo por uso del respectivo sistema." (subraya fuera de texto). Por otra parte, el artículo 4o de la misma resolución reglamenta la liquidación de los cargos por uso de los sistemas en la siguiente forma: "Artículo 4o. Liquidación de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se liquidarán a los usuarios de los mismos así: d) Usuarios no regulados: A través del correspondiente comercializador, mediante los cargos monomios horarios

($/kWh) aprobados para el respectivo nivel de tensión, los cuales serán aplicados al consumo horario registrado en el medidor ubicado en la frontera comercial. e) Usuarios del mercado regulado: A través del correspondiente comercializador, mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía facturada correspondiente al período de facturación. A partir del cuarto año de vigencia de los cargos, éstos se liquidarán sobre la energía medida en el respectivo nivel de tensión. f) Otros transportadores: Mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía mensual medida en la frontera entre los dos sistemas." En estas condiciones, es claro que el transporte de energía reactiva se liquida en la misma forma en que se liquida el transporte de energía activa; así, en el caso de usuarios no regulados, dado que la empresa liquida la energía activa transportada en forma mensual para cada período horario, también debe liquidar la energía reactiva en forma mensual para cada uno de los períodos horarios. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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