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CREG - Concepto 981429 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981429 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1429 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P.

Fecha: 21/05/98.

Radicación: CREG3251 del 04/06/98.

Tema: Cargo(s), Por conexión domiciliaria; Obligaciones del prestador del servicio.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1429 del 03/08/98.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa informa sobre el valor de los cargos por conexión domiciliaria que debe

cancelar el usuario del servicio de electricidad, así como los servicios que está en capacidad de prestar en este campo, con el fin de establecer su conformidad con la legislación que rige la materia.

RESUMEN: ".. La Res.CREG-225/97 estableció en forma general, para todas las empresas, las reglas relacionadas con los cargos de conexión. Según lo establecido en dicha resolución, para las actividades sujetas a libertad, el Prestador del Servicio tiene el deber de informar a todo Usuario Potencial que presente una Solicitud de Conexión, cuáles de las actividades están en capacidad de ejecutar, así como el derecho del Usuario Potencial de optar por contratarlas con un tercero debidamente autorizado por la autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Así mismo, el prestador del servicio deberá mantener disponible para los Usuarios Potenciales una lista actualizada de precios, así como información relativa al plazo de ejecución que ofrece para realizar estas actividades. Por lo tanto, la obligación del Prestador del servicio es publicar la lista de precios en forma periódica.

Para las actividades de libertad regulada, los prestadores del servicio deben regirse estrictamente por lo aprobado en la Resolución CREG 225/97.." (Ofic. MMECREG-1429 del 03/08/98). Barranquilla, Mayo 21 de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Resolución No. 0063 sobre cobros relativos a algunos servicios prestados por la Electrificadora del

Atlántico S. A. E.S.P.

Estimado doctor: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la CREG No 225 de diciembre 15 de 1997, Articulo 4o., estamos enviándole para su información la Resolución No. 0063 en la cual se establecen los valores a cobrar

relativos a algunos servicios prestados por ELECTRANTA, asociados con la conexión del servicio de energía. Esta resolución fue desarrollada de acuerdo con los parámetros definidos en la resolución de la CREG No. 225 de diciembre 15 de 1997. Cualquier aclaración con gusto la suministraremos. Cordialmente,

BLANCA DORIS GARCIA GIRALDO

Representante Legal Designada SSPD

RESOLUCION No. 0063

Por la cual se establecen los valores a cobrar relativos a algunos servicios prestados por la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A.E.S.P., asociados con la conexión del servicio de energía. El Representante Legal de la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P.. en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1.- Que según el artículo 27 de la Resolución No. 108 de Julio 3 de 1.997de la CREG, en las condiciones uniformes del contrato, la Empresa deberá establecer los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y en general cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la Empresa o con terceros. 2.- Que según Resolución 225 de Dic. 1 5 de 1.997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). estableció la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión de Servicio Público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el sistema interconectado nacional. RESUELVE ARTICULO 1o. Fijar los valores a cobrar por los servicios prestados por ELECTRANTA para la vigencia de 1.998 así: 1.- Tarifa Estudio de la Conexión. Se entiende por estudio de la conexión, la actividad de realizar análisis detallado de los proyectos eléctricos que

involucran, el montaje de una subestación, o transformador de distribución o aquel que conlleva un cambio de voltaje para atender las solicitudes de carga que presentan los usuarios o suscriptores. Entre otras, las actividades más relevantes que se desarrollan al revisar y analizar los proyectos son: Estudio de Factibilidad: Consiste en analizar la información preliminar que se recibe del usuario para determinar la disponibilidad del servicio (si es posible) y el punto de conexión. Revisión pornienorizada de cálculos, diseños y planos eléctricos, tipos de equipos y materiales a utilizar y demás aspectos generales del proyecto. Electranta cobrará al suscriptor o usuario por el estudio de la conexión, los valores que se registran seguidamente, clasificados por solicitudes de cargas en KVA. Transformador en KVA Valor en Pesos $ 5-10-15 $ 60,729. 25-30-37.5 - 45-5O-75 92,163 100-112.5 134,489 150-225-300-400 257,089 500 a 999 Kva 350,093 1000 a 1999Kva 690,586 Mayor o igual a 2000 Kva 1,724,553 Parágrafo 1: Los usuarios que presenten solicitudes de conexión para cargas menores de 25 KVA y que NO requieren de Transformador de Distribución, NO se les cobrará el estudio de la conexión. De igual manera a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 que no sean parte de un proyecto eléctrico que requiera transformador, NO se le cobrará valor alguno por esta actividad. paragrafo 2: Los usuarios que soliciten aumentos de carga, el valor a cobrar por el estudio de la conexión será el

correspondiente en el nuevo nivel de carga ya incrementada. Los usuarios que soliciten unificación de cargas, el valor a cobrar por el estudio de conexión será el del nuevo nivel de carga total. Los usuarios que soliciten servicios alternos de carga, se les cobrará por el estudio de la conexión, el valor correspondiente a la carga a transferir. 2.- Tarifa Revisión de la Instalación de la Conexión: Comprende la Interventoría o revisión de la instalación de la conexión de los servicios nuevos y/o modificados y se clasifican así: Revisión Instalaciones Internas y Revisión Instalaciones Externas. u Revisión Instalaciones Internas: Son aquellas que realiza la Unidad Solicitudes de carga para verificar que se esté cumpliendo con todas los parámetros normas técnicas y reglamentos establecidos para la conexión de las instalaciones, (subestación transformadores y/o equipos de medida del usuario ) desde la acometida del predio, hasta las últimas instalaciones internas del usuario. Los valores a cobrar por la revisión de las instalaciones interna, incluido las horas hombre utilizadas y el transporte requerido se muestran en el cuadro siguiente, clasificado por cargas en KVA Cargas en kVA Costo RevisiónInstalaciones Internas Menor de 25 Kva ( sin Transformador ) $27,723 5 - 15 - 25 Kva (Con Transformador) 62,392 30 - 37.5 90,660 45 - 50 – 75 150,403 100-112.5 269,415 150-225 382,014 300-400 614,180 Desde 500 hasta 999 Kva 914,727 Desde 1000 hasta 1999 Kva 1829,455

Mayor o igual a2OOOkva 3,129,818 Parágrafo 1o. Los valores a cobrar por las revisiones de las instalaciones internas, registrados en los cuadros de arriba, corresponden a proyectos individuales, es decir, cuando se vaya a conectar un solo servicio. Para aquellos casos de proyectos multiusuarios que implica las revisiones adicionales de cada una de las distintas instalaciones internas de los usuarios que se van a conectar al servicio de energía, el valor a cobrar será, además del que aparece en la tabla de arriba según la carga solicitada, un valor adicional de $ 12,432.00 por cada uno de los usuarios que se vayan a conectar. Este último valor a cobrar ($ 12,432,00) por cada usuario adicional, es para cubrir los costos de Horas-Hombre requerido en realizar dichas revisiones. Parágrafo 2: Aquellos proyectos que requieran revisión de instalaciones externas debido a Refuerzos de Redes construidos por el usuario, se les cobrará adicionalmente los valores por este concepto el cual se detalla en el punto siguiente. u Revisión Instalaciones Externas: Comprende las revisiones que realiza la Unidad Solicitudes de carga, a las redes en vías públicas o predios particulares, en los siguientes casos: Revisiones a la Red Primaria y Secundaria asociada a un (1) Transformador de Distribución y/o revisión a los refuerzos de redes construidos por el usuario para conexión de nuevas cargas. Los valores que debe cancelar el usuario por la ejecución de esta actividad, se detallan en la tabla siguiente: Revisión Red Primaria y Revisión Refuerzo de DESCRIPCION Secundaria asociada a Redes para conexión Transformador de cargas x cada 100 mts. de

Distribuc. (Urbanizaciones) Red Primaria o Secundaria Costo Revisión Instalación Externa $174,446 $ 48,552 Parágrafo 3: Las revisiones a los Refuerzos de Redes construidos por el usuario, se cobrarán por cada lOO metros de red primaria o secundaria, por ejemplo: En el caso que se tenga que revisar 500 metros de refuerzos de redes, el valor a cancelar a Electranta por la ejecución de esta actividad será de $242,760 ( $48,552 x 5). Vale la pena aclarar que los proyectos de Urbanizaciones que requieran además construcción de Refuerzos de Redes, se les cobrará, adicionalmente al valor de la revisión de red primaria y secundaria asociada a cada transformador de distribución, la revisión por refuerzos de redes por cada 100 metros de red primaria y/o secundaria construida. 3.- Libranzas. Es la operación mediante la cual se restringe la operación de un circuito para la ejecución de una actividad, tal es el caso, de la conexión de algunos servicios nuevos de. energía, al sistema de la Empresa. Las libranzas pueden ser en líneas energizadas o desenergizadas. Para cubrir los costos de horas-hombre utilizado y gastos de transporte requerido para el desarrollo de esta actividad se deberá cobrar los valores registrados en la tabla siguiente: DESCRIPCION VALOR EN PESOS ($) Costo Laboral directo/hora $28,268 Otros Costos Asociados a la Libranza $98,517 Parágrafo 1: Para efectos de la aplicación de las tarifas registradas arriba, se deberá liquidar así: El valor que representa el costo directo laboral hora. del funcionario encargado de la coordinación de la libranza, se

multiplicará por el número de horas que dure la libranzas, y al valor resultante se le sumará los otros costos asociados a la libranza ($ 98,517). Parágrafo 2: Para llevar a cabo las libranzas en Líneas Desenergizadas se incurren en otros costos adicionales debido a la realización de actividades por la Unidad de distribución, tales como apertura y cierre de suiches de circuito, apertura y cierres de cortacircuitos, apertura y cierre de puentes primario en poste y apertura y cierre de puentes primarios en cruce aéreo, los cuales alcanzan la cifra de $66,958.00 Existen además otros costos asociados a las libranzas en líneas desenergizadas, que NO están incluidos en los valores registrados arriba, cuales son, la energía dejada de consumir y por tanto NO vendida, por estar el circuito fuera de servicio parcial o totalmente. Para efectos de determinar los costos por la energía dejada de facturar, asociados a las libranzas en líneas desenergizadas, se establece la siguiente fórmula. VL=EE X(DN,m + C N,m) x K x H; Donde: VL = Valor resultante a cobrar por energía dejada de facturar D N,m = Costo de Distribución por nivel de tensión N correspondiente al mes "m" C N,m = Costos de Comercialización por nivel de tensión N correspondiente al mes m EE = Energía estimada dejada de facturar por hora H = Tiempo real de duración de la libranza en horas. K = Factor de Contribución para subsidios. La energía estimada dejada de facturar por hora ( EF ) el nivel de tensión N correspondiente y el tiempo real de duración de la libranza en horas H, deberá ser suministrado por el centro de control.

Los valores de los conceptos DN,m y CN.m serán suministrados mensualmente por la División de Medición y Facturación a la Unidad Solicitudes de Carga El valor de K será igual a 1.cuando la energía dejada de facturar corresponda a usuarios de estratos 1, 2 y 3. Para el resto de estratos (4, 5 y 6) y las demás categorías, el valor de K que se tomará será igual a 1.2. Al valor resultante VL que se cobrará a los usuarios que se les de libranzas con líneas desenergizadas, se adicionará los otros valores a cobrar por libranzas, tal como se especifican en los parágrafos 1 y 2 de este punto.

4. Calibración inicial del medidor y/o configuración y programación de medidor electrónico.

El costo de calibración de un medidor electromecánico y/o configuración y programación del medidor electrónico, será el resultante de las horas hombre utilizada, el transporte y el equipo requerido para ello. En la tabla que aparece seguidamente se presentan los valores a cobrar por ejecutar estas actividades, clasificados por tipo de contador: Tipo de contadores Valor Calibración por contador Contadores Electromecánicos Contador Monofásico (120 V) $ 8,055 Contador Bifásico (240 V) 10,984 Contador Trifásico 30,207 Contador Trifásico con registrador de demanda 60,414 Contador Electrónico 43,800 La calibración de un contador trifásico con registrador de demanda vale el doble que la de un contador trifásico normal. La calibración de un contador de reactiva vale igual a la de un contador trifásico normal.

5. COSTOS INCURRIDOS EN EFECTUAR EL REPORTE DE DATOS HORARIOS (CONSUMO) DE

USUARIOS NO REGULADOS DE OTROS COMERCIALIZADORES (DISTINTOS DE ETA) AL SISTEMA DE INTERCAMBI9 COMERCIAL Los comercializadores distintos de Electranta (ETA) que tienen usuarios NO regulados dentro del sistema de distribución de Electranta, que están obligados a reportar diariamente los consumos horarios y deseen contratar este servicio con Electranta, deberán cancelar la suma mensual de $101,035.oo por la información de consumo de cada usuario reportado.

6. Instalación del Equipo de Medida.

Es la actividad de instalar y/o montar el equipo de medida en el predio del suscriptor y/o usuario que se le va a conectar el servicio de energía. Se presentan a continuación los valores que debe cancelar el usuario por el desarrollo de esta actividad, clasificados por tipo de contador y/o equipos de medida.

A. Contadores Monofásicos y Bifásicos (120V 240 V> Tipo de Contador Valor Instalación en Pesos $ Contador Monofásico de 120 V $ 27,513

Contador Bifásico de 240 V $ 33,015 B: Contadores Trifásicos y otros Equipos de Medida Descripción de Equipos Valor Valor Cambio Instalación Contador Trifásico Autocontenido $ 55,609 $ 39,636 Contador Trifásico por Transformación 39,636 39,636 Transformador de Corriente Secundario 87,555 71,582 Transformador de Corriente Primario 103,528 87,555 Transformador de Potencial 103,528 87,555 Bloque de prueba 55,609 39,636 Reloj Conmutador 55,609 39,636 Caja Protectora 103,528 87,555 Unidad Fija Celular 71,582 55,609

Contador Electrónico 71,582 71,582 Tapa Protectora 55,609 39,636 Equipo de medida Primario 391,039 454,931 Equipo de medida Trifásico Secundario 199,365 231,311 Equipo de medida Monofásico Secundario 151,446 167,419 Parágrafo 1.Los valores de algunos equipos, materiales y elementos más comunes utilizados para instalar y/o conectar un servicio de energía se relacionan en el cuadro siguiente. Parágrafo 2. Es importante resaltar que las actividades de instalación y/o montaje de equipos de medida realizadas en días sábado se liquidará por el doble de los valores registrados anteriormente y para los días festivos o domingos se facturará por el triple de los valores consignados en los cuadros anteriores para esas actividades Parágrafo 3. El valor por concepto de transporte a cobrar es el equivalente a una hora para cualquier tipo de instalación o cambio de equipo de medida trifásico. PRECIOS UNITARIOS DE MATERIALES DESCRIPCION UNIDAD VALOR Alambre de Acometida No. 10 X 2 (20 mtlU) metros $ 1,500 Alambre de Acometida No. 8X 3 (20 mt/U) metros $ 3,000 Contador IF 120 2w Cada uno $ 53,019 Contador 1 F 240 3w Cada uno $ 60,969 Contador Network, 2e 3w, 100 Amp. Cada uno $ 112,671 Contador 3 F 3 x 1201206, 4w 100 Am. (Autoc) Cada uno $ 224 640 Otros Materiales y accesorios para instalación de contadores Tableros, Picada contador $ 3,670 Puntillas, Cinta adhesiva, sellos

. Contador 3F Electrónico Energía Activa, Reactiva, Demanda, In=(15-30) Cada Uno $ 1,412,160 Amp, lmax=(120-200) Amp Modelos tipo Vectron o Alpha, Cargas < 75 Kva . Contador 3F Electrónico Energía Activa, Reactiva, Demanda, In= 2,5 Amp, Cada Uno $ 1,824,040 Imax=(120-200) Amp, Tipos Vectron o Alpha, Cargas de 75 Kva/500 KVA . Contador Electrónico Multifuncional (Fulcrum), Cargas >= 5000 KVA con Cada Uno $ 3,000,000 Modem de comunicación, Energía Activa, reactiva y aparente (multitarifa) Estos valores son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente resolución, por lo tanto pueden variar durante el transcurso de este año. 7.- Reconexión del Servicio de Energía. Se denomina reconexión a la actividad de restablecer el servicio a un usuario cuando éste había sido suspendido por falta de pago, fallas en las instalaciones de propiedad del usuario por daños en distribución o por cualquier otra razón. Se cobrará esta actividad para todos los usuarios sin excepción, a los cuales la empresa les haya suspendido el servicio de energía. Los valores que debe cancelar el usuario por las horas-hombre utilizadas y gastos de transporte requerido en la ejecución de estas actividades son: Tipo de Usuarios Valor Reconexión Residencia Estrato 1, 2 y 3 $5,481 Residencial Estratos 4, 5 y 6 9,135 No Residencial 9,135 Parágrafo 1: En aquellos casos en que se deba restablecer el servicio de energía por fallas ocurridas en las

instalaciones particulares de los usuarios, por daños en distribución, se cobrará el valor de $66,968.oo

8. Reinstalación del Servicio de Energía Se denomina reinstalación del servido de energía al restablecimiento del servicio después de haber estado clausurado o cortado definitivamente, además de no generarsele factura de energía Para efectos de reinstalarle el servicio de energía al usuario, este deberá pagar los mismos valores que se cobran por la instalación, los cuales están descritos en el numeral 6 de esta resolución.

9. Revisión Posterior a la de Instalaciones Iniciales, solicitadas por el usuario Comprende aquellas revisiones solicitadas por el usuario, posterior a las revisiones iniciales para instalar un servicio nuevo. Estas revisiones suelen generarse por atoro de cargas, o cualquier otro motivo que considere el suscriptor amerite una revisión a las instalaciones y/o equipos de medida. cubrir los costos de horas-hombre utilizadas y transporte requerido para desarrollar esta actividad, se presentan a continuación los valores que deberá cancelar el usuario y/o suscriptor.

Tipo de Revisiones Valor Revisión Para Nivel 1 (Menorde 1 KV) $ 22,917 Para Nivel II (Voltaje > 1 KV y < 30 KV) $ 45,833 Para Nivel III (Voltaje >= 30 KV y < 62 KV) $ 91,667 ARTICULO 2o. Los valores registrados en esta resolución corresponden a las actividades realizadas en el Área metropolitana de Barranquilla, por lo cual cuando estos trabajos sean desarrolladas fuera de ella deberán incrementarse en un 20%. ARTICULO 3o. Los valores registrados en esta resolución se indexaran anualmente con el índice esperado de precios al consumidor (IPC) según escenario macroeconómnico del año correspondiente, hasta tanto no se

establezca otra forma de modificación de los mismos, por cualquier otra entidad competente o por resolución de la empresa. ARTICULO 4o. La presente resolución deroga la resoluciones de gerencia 1060/91 y 1563/92, en lo que le sean contranas. ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir del de Mayo de 1.998 COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Barranquilla a los 19 días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

BLANCA DORIS GARCíA GIRALDÓ TARCIO OLIVEROS CORONELL

Representante Legal Secretario General Santa Fe de Bogotá, D.C., 3 de agosto de 1998

MMECREG - 1429

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de mayo 21 de 1998

Radicación CREG-003251 de junio 4 de 1998.- Apreciada doctora: En relación con su oficio en el que envía los valores a cobrar asociados con la conexión del servicio de energía, hacemos notar que la Res.CREG-225/97 estableció en forma general, para todas las empresas, las reglas relacionadas con los cargos de conexión. Según lo establecido en dicha resolución, para las actividades sujetas a libertad, el Prestador del Servicio tiene el deber de informar a todo Usuario Potencial que presente una Solicitud de Conexión, cuáles de las actividades están en capacidad de ejecutar, así como el derecho del Usuario Potencial de optar por contratarlas con un tercero debidamente autorizado por la autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Así mismo, el prestador del servicio deberá mantener disponible para los Usuarios Potenciales una lista actualizada de precios, así como información relativa al plazo de ejecución que ofrece para

realizar estas actividades. Por lo tanto, la obligación del Prestador del servicio es publicar la lista de precios en forma periódica. Para las actividades de libertad regulada, los prestadores del servicio deben regirse estrictamente por lo aprobado en la Resolución CREG 225/97. Respecto a este punto, observamos que ustedes están incumpliendo varios aspectos. Por ejemplo, en cuanto al cargo asociado a un estudio particularmente complejo, su máximo está en 20% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y ustedes están llegando a cobrar hasta $1,724,553. Los Prestadores del Servicio deben ceñirse a lo establecido en la regulación vigente. Se está enviando una copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que inicien la investigación respectiva. Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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