CREG - Concepto 981431 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981431 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 981431 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante:ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.
Fecha: 28/07/98.
Radicación: CREG-4182 del 31/07/98.
Tema: Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local – STR/DL. Cargos por uso. facturación.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1431 del 03/08/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la metodología para la facturación de los cargos por uso de SRT"s
y/o SDL"s.
RESUMEN: "...Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se liquidarán a los usuarios de los mismos así: Usuarios no regulados: A través del correspondiente comercializador, mediante los cargos monomios horarios ($/kWh) aprobados para el respectivo nivel de tensión, los cuales serán aplicados al consumo horario registrado en el medidor ubicado en la frontera comercial.
Usuarios del mercado regulado: A través del correspondiente comercializador, mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía facturada correspondiente al período de facturación. A partir del cuarto año de vigencia de los cargos, éstos se liquidarán sobre la energía medida en el respectivo nivel de tensión.
Otros transportadores: Mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía mensual medida en la frontera entre los dos sistemas." (Ofic. MMECREG-1431 del
03/08/98). NeIva,Julio 28de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia. Consulta aplicación Cargos por Uso. Resolución 004/94 CREG Apreciado XXXXX. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución 004/94 CREG, en el cual se expresa "... los cargos por uso de los STR o SDL, se liquidarán al comercializador mediante el cargo binomio del Anexo, aplicable a la energía mensual extraida del sistema de distribución. Al respecto queremos consultar1 que sí para efectos de la liquidación de los cargos por uso del STR o SDL, a la energía medida en los contadores se les debe aplicar los factores de referencia a 220 kV1 establecidos en el
Artículo 4 de la Resolución 002194; o por el contrario la liquidación de los cargos por uso del STR o SDL? se hace directamente sobre la energía medida en el respectivo nivel de tensión. Agradecemos su atención a la presente solicitud. Cordialmente
Por CEDELCA S.A.E.S.P Por ELECTROHUILA S.A.-E.S.P
HECTOR RAMIRO OROZCO ELSA BARRERA BARÁHONA
Subgerente de Comercialización subgerente Financiera
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 3 de agosto de 1998
MMECREG - 1431
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 004293 de julio 29 de 1998 relacionada con la facturación de cargos por uso de SRT's y/o
SDL's Radicación CREG-004182 de 1998.- Apreciada doctora: Las normas vigentes sobre la materia se rigen por lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Para su información, presentamos los siguientes apartes: "En caso de que el comercializador sea una empresa diferente de la que realiza la actividad de transmisión regional y/o distribución local, y cuando el Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local no esté conectado directamente al STN, las ventas de energía que haga el comercializador se referirán al nivel de tensión de 220 kV para efectos de liquidar los cargos por uso del STN y las cuentas ante el SIC, con los siguientes porcentajes de pérdidas acumuladas, referidos a la energía medida en la frontera comercial, a partir del 1o de
enero de 1998: Nivel IV: 1.5%; Nivel III: 3.0%; Nivel II: 5.0%; Nivel I: 15% para el primer año, con reducción de un punto porcentual, en este último nivel, para cada uno de los años siguientes del período regulatorio." Los porcentajes establecidos en la Resolución CREG 002 de 1994 quedaron derogados y se reemplazaron por los establecidos en la Resolución CREG 099 de 199, que se presentan en el párrafo anterior. Estos porcentajes se aplican solamente para liquidar los cargos del STN y las cuentas ante el SIC. "Artículo 4. Liquidación de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se liquidarán a los usuarios de los mismos así: Usuarios no regulados: A través del correspondiente comercializador, mediante los cargos monomios horarios ($/kWh) aprobados para el respectivo nivel de tensión, los cuales serán aplicados al consumo horario registrado en el medidor ubicado en la frontera comercial.
Usuarios del mercado regulado: A través del correspondiente comercializador, mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía facturada correspondiente al período de facturación. A partir del cuarto año de vigencia de los cargos, éstos se liquidarán sobre la energía medida en el respectivo nivel de tensión.
Otros transportadores: Mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía mensual medida en la frontera entre los dos sistemas." Lo establecido en el artículo 4 de la resolución CREG 099 responde su consulta en relación de cómo se facturan
los cargos por uso. Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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