CREG - Concepto 981490 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981490 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 1490 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL.
Fecha: 10/07/98
Radicación: CREG3600 del 13/07/98.
Tema: Zona Fronteriza, Adquisición de plantas eléctricas con exoneración de impuestos arancelarios; Competencia de la CREG.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1490 del 11/08/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita a la Comisión expedir la "autorización de exención" de la importación de
plantas y equipos eléctricos, hecha con destino al municipio de MITU, declarado Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, mediante Decreto número 1814 del 26 de octubre de 1995, Artículo 2, literal 11.
RESUMEN: ".. La Comisión, mediante la Resolución CREG-007 de 1998, estableció las "reglas generales para autorizar a las empresas de generación de energía eléctrica en Zonas Fronterizas la adquisición de plantas con exoneración de impuestos arancelarios".
En desarrollo de la función atribuida a la Comisión por la Ley 191 de 1995, la mencionada Resolución CREG007, Artículo 3o., previó que la autorización de la CREG "se referirá únicamente a la conveniencia de la adquisición propuesta, sin que ella implique calificación alguna referida a un determinado tipo o marca de equipo ni hace relación a los requisitos exigidos por la Ley 191 de 1995 para que la empresa adquiriente se haga acreedora de la exención arancelaria correspondiente". Las empresas solicitantes serán las responsables ante la DIAN sobre el hecho de reunir los prerrequisitos exigidos en la Ley 191 de 1995 para tener derecho a la exención de impuestos arancelarios, tal como lo dispone la mencionada citada Resolución CREG-007 de 1998, Artículo 2o. En cuanto a la solicitud que debe hacerse a la Comisión, el Artículo 2o. de la Resolución CREG-007 de 1998 establece los requisitos que debe cumplir una empresa que se proponga hacer uso de la exención regulada en dicha providencia".( Ofic. MMECREG-1490 del 11/08/98). Santafé de Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado Doctor: La Ley 191 del 23 de Junio de 1995, comúnmente denominada de Fronteras, dentro de su espíritu y normas vigentes, tiene como finalidad el desarrollo armónico de nuestras zonas limítrofes. Lo expuesto en el artículo 23 de la Ley ya citada, junto con lo que reza el literal a) y sus parágrafos lo, 2o y 3o, es el soporte para solicitar a usted, el encontrar procedente, autorizar a quien corresponda, el estudio y decisión de la solicitud que más adelante hacemos y soportamos, así: De la solicitud.- Esta se identifica con la exención arancelaria que haremos ante la DIAN, de la importación de bienes de capital no producidos en la subregión Andina y destinados a la generación de energía eléctrica. Igualmente con los clasificados por las subpartidas arancelarias, señaladas mediante Resolución del Director de impuestos y Aduanas Nacionales. Del trámite.- Para el logro del objetivo propuesto, esto es, (la exención arancelaria) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se debe obtener previamente la autorización de la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG", (Parágrafo 20 del Artículo 23 de la Ley 191 del 23 de Junio de 1995). Quien tiene derecho a la Exención?.- Las empresas de generación de energía eléctrica (entre otras) y establecidas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De una definición.- El capitulo II de la Ley de Fronteras, define como UNIDADES ESPECIALES DE DESARROLLO FRONTERIZO: " Aquellos Municipios, Corregimientos Especiales y Areas Metropolitanas
pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos". La sumatoria de los ítems que originan el presente, es el soporte para solicitar a la (CREG), la autorización de exención de la importación hecha con destino al municipio de MITU, declarado Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, mediante Decreto Número 1814 del 26 de octubre de 1995, Artículo 2, literal 11. Para lo de su determinación, estamos anexando fotocopia del contrato 7146, Obra Pública: "Objeto: Construcción de todas las obras civiles, la vía de acceso, el suministro e instalación del equipo hidromecánico y electromecánico para la primera etapa. La Construcción de las subestaciones de salida y entrada a 34.5 kv, la construcción de la línea de transmisión entre Santa Cruz y Mitú y la puesta en operación comercial de la Pequeña Hidroeléctnca de Mitú, ubicada en la margen derecha del del Río Vaupés a la altura de la Inspección de Santa Cruz, en el Departamento del Vaupés". Reiterando nuestros agradecimientos por su colaboración. Cordialmente
LUIS AUGUSTO GARCíA PEREA
Director General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 11 de agosto de 1998
MMECREG – 1490
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 01769 sobre autorización de la CREG para adquisición de plantas con exoneración de impuestos arancelarios. Radicación CREG-003600 de 1998.
Respetado doctor: De manera atenta nos referimos a la comunicación anunciada, mediante la cual solicita a la CREG "la autorización de exención de la importación hecha con destino al municipio de MITU, declarado Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, mediante Decreto número 1814 del 26 de octubre de 1995, Artículo 2, literal 11".
(Subrayamos). La Comisión, mediante la Resolución CREG-007 de 1998, estableció las "reglas generales para autorizar a las empresas de generación de energía eléctrica en Zonas Fronterizas la adquisición de plantas con exoneración de impuestos arancelarios". En desarrollo de la función atribuida a la Comisión por la Ley 191 de 1995, la mencionada Resolución CREG007, Artículo 3o., previó que la autorización de la CREG "se referirá únicamente a la conveniencia de la adquisición propuesta, sin que ella implique calificación alguna referida a un determinado tipo o marca de equipo ni hace relación a los requisitos exigidos por la Ley 191 de 1995 para que la empresa adquiriente se haga acreedora de la exención arancelaria correspondiente". Las empresas solicitantes serán las responsables ante la DIAN sobre el hecho de reunir los prerrequisitos exigidos en la Ley 191 de 1995 para tener derecho a la exención de impuestos arancelarios, tal como lo dispone la mencionada citada Resolución CREG-007 de 1998,
Artículo 2o. En cuanto a la solicitud que debe hacerse a la Comisión, el Artículo 2o. de la Resolución CREG-007 de 1998 estableció que cuando una empresa se proponga hacer uso de la exención prevista en el artículo 23 de la Ley 191 de 1995, remitirá un escrito solicitando a la CREG la autorización exigida por el párrafo 2o del mismo artículo, para lo cual indicará: a) Qué bien de capital se propone adquirir. b) El uso que le dará al bien que se propone adquirir. c) Las razones que justifican la compra, como pueden ser: - El déficit de cobertura del servicio público de energía eléctrica o el servicio de alumbrado público; - El ahorro en costos de prestación frente a la situación prevaleciente y; - Otras que considere relevantes. Analizada la solicitud presentada por el ICEL encontramos que no contiene la información sobre los aspectos anteriormente señalados, por lo cual nos permitimos solicitarles el envío de la misma, para poder someter el tema a consideración de la Comisión en pleno, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3o. de la Resolución CREG-007 de 1998. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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