CREG - Concepto 981542 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981542 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
CONCEPTO CREG 981542 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ECOPETROL.
Fecha: 06/07/98.
Radicación: CREG-3774 del 07/07/98.
Tema: PLANTA ALMACENADORA DE GLP, DEFINICION
Respuesta: Ofic. MMECREG1542 del 18/08/98.
RESUMEN: "..el Artículo 1o. de la Resolución CREG-074/96, define una planta almacenadora de GLP como "la infraestructura física mediante la cual un comercializador mayorista puede recibir GLP, directamente por tubería bajo el sistema de trasiego o por otro sistema que se requiera implantar para garantizar el suministro por parte de los grandes comercializadores, con el fin de almacenarlo y suministrarlo a granel a los distribuidores de GLP ." <Ofic. MMECREG1542 del 18/08/98>.
Santafé de Bogotá, 6 de julio de 1998
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REF.: ALMACENAMIENTOS A TENER EN CUENTA EN EL CALCULO DEL DENOMINADO FACTOR C Acerca de su comunicación No 855 del 4 de mayo de 1998 en la cual la CREG propone que no se haga diferenciación entre los tanques de propiedad directa en la planta almacenadora y los que posea el distribuidor mayorista en el área de influencia, ya sea por arrendamiento o por propiedad directa, le surgen a ECOPETROL las siguientes
inquietudes: 1Según lo establecido en la resolución 074, en su artículo 15, "las plantas almacenadoras deben cumplir con una capacidad mínima de almacenamiento del 25 % del volumen mensual manejado. Para el cumplimiento de este artículo SOLO SE
CONTABILIZARÁ LA CAPACIDAD NOMINAL DE LOS TANQUES ESTACIONARIOS QUE LA
PLANTA ALMACENADORA TENGA INSTALADOS PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y ENTREGA MAYORISTA DE GLP." subrayado y mayúsculas nuestras). El concepto Planta Almacenadora está definido en articulo 1 de la mencionada resolución como sigue: 2- "Planta almacenadora de GLP: la infraestructura física mediante la cual un comercializador mayorista puede recibir GLP, directamente por tubería (subrayado nuestro) bajo el sistema de trasiego o por otro sistema que se requiera implantar para garantizar el suministro por parte de los grandes comercializadores, con el fin de almacenarlo y suministrarlo a granel a los distribuidores de GLP". 3Según lo anterior, ECOPETROL debería tener en cuenta solo los almacenamientos existentes en la Planta de almacenamiento propiamente dicha. 4Además en esta situación se impone la necesidad de definir una cuantía mínima de capacidad en galones para que un almacenamiento se pueda considerar de carácter mayorista.5Surge la inquietud de cual sería el margen mayorista que se debe cobrar cuando las plantas estén en lugares distintos a la planta de abasto. Quedamos a la espera de sus instrucciones con el fin de proceder sobre el particular.
Atentamente,
ENRIQUE SISTIVA VARGAS
GERENTE D MERCADEO Y VENTAS
ECOPETROL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 18 de agosto de 1998
MMECREG - 1542
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Ref.: Su comunicación GMV 1863.
Radicación CREG-003774 de 1998.- Apreciado doctor: De acuerdo con el Artículo 1o. de la Resolución CREG-074/96, una planta almacenadora de GLP está definida como "la infraestructura física mediante la cual un comercializador mayorista puede recibir GLP, directamente por tubería bajo el sistema de trasiego o por otro sistema que se requiera implantar para garantizar el suministro por parte de los grandes comercializadores, con el fin de almacenarlo y suministrarlo a granel a los distribuidores de GLP ." (El subrayado es nuestro). En consecuencia, reiteramos el contenido de nuestra Comunicación 855 del 14 de mayo de 1998. Con relación a los asuntos planteados en su comunicación, en la actualidad la CREG, con participación de la industria, adelanta un proceso de revisión de la Resolución CREG-0 74/96, en el cual se tendrán en cuenta sus observaciones. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)