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CREG - Concepto 981558 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981558 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1558 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A.

Fecha: 14/07/98.

Radicación: 3963 del 17/07/98.

Tema: Usuario(s), Residencial, Facturación sin registro de demanda máxima.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1558 del 20/08/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la tarifa a aplicar cuando a un usuario se le presta el servicio con un contador de tarifa sencilla sin registro de demanda máxima, ¿se le debe efectuar el cobro por medio de un valor

por la energía más un 70% del valor de la capacidad del transformador como demanda máxima?

RESUMEN: "..Al usuario final se le podrá cobrar únicamente las tarifas asociadas al tipo de medidor con que registra el consumo del usuario".: Ofic. MMECREG-1558 del 20/08/98".

Cartago, Julio 14 de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo: Con gran preocupación hemos observado como las tarifas de energía eléctrica aplicadas a los usuarios industriales y comerciales que poseen instalado transformador propio, para la obtención del servicio, y con ellos equipos de medición que permiten registrar la demanda máxima consumida además de diferenciar el consumo de energía activa durante el día de acuerdo a la franja horaria en que este se efectué, mientras que la normatividad general exige que dichos usuarios los cuales se encuentran clasificados como no-residenciales deben de contribuir con el 20% al subsidio, por medio del cual se verán beneficiados los usuarios ubicados en los estratos bajo-bajo, bajo y medio-bajo.

La situación antes expuesta refleja que dichos usuarios pagan tarifas inferiores, en ocasiones a los valores a los que se tiene contratada la compra por parte de las empresas para el suministro al usuario final; debido a que las modalidades de cobro permiten al usuario escoger cuando efectuar el uso del servicio, bien sea en las horas de mayor demanda o en las horas de baja demanda, haciendo uso de las diferentes clases de equipos que el desarrollo tecnológico ha desarrollado para tal fin. Con el objeto de analizar lo anterior efectuamos las siguientes preguntas:

1. Cuando a un usuario se le presta el servicio con un contador de tarifa sencilla sin registro de demanda máxima,

¿se le debe efectuar el cobro por medio de un valor por la energía más un 70% del valor de la capacidad del transformador como demanda máxima?.

2. Cuando un usuario tiene un contador con registros de doble tarifa pero con demanda máxima desconectable ¿como se debe cobrar si el registro de la demanda es cero?

3. Cuando un usuario tiene un contador con registros de doble tarifa con registro doble de demanda máxima ¿como se debe de cobrar el valor por demanda?

4. Cuando un usuario posee instalado un contador de doble tarifa, pero no posee instalado reloj de conmutación y el registro en funcionamiento es el de la tarifa 2 donde no se obtiene marcación de demanda máxima ¿cómo se debe de cobrar el servicio y con cual tarifa se debe de facturar?

5. Se debe de cobrar el consumo al usuario que posee contador con doble tarifa al mayor valor por demanda máxima ¿con cual de las dos tarifas?

6. Si el usuario posee el mayor consumo con el uso de la tarifa dos ¿Se debe de cobrar la demanda máxima con el registro de la demanda dos ¿ Dada la importancia que se tiene de definir estos aspectos anexamos recibos típicos de cada uno de los casos con el fin de que sirvan para el análisis requerido, agradecemos la colaboración prestada que nos permita normalizar la facturación de estos servicios.

Atentamente.

JAIRO GALINDO JIMENEZ

Gerente General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 20 de agosto de 1998

MMECREG - 1558

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 14 de julio de 1998.

Radicación CREG-003963 de julio 17 de 1998.- Respetado doctor: Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita concepto sobre algunos temas referentes a tarifas aplicables a usuarios finales del servicio. Sobre el particular, nos permitimos manifestarle: Primera pregunta: Cuando un usuario se le presta el servicio con un contador de tarifa sencilla sin registro de demanda máxima, ¿se le debe efectuar el cobro por medio de un valor por la energía más un 70% del valor de la capacidad del transformador como demanda máxima?

Respuesta: No. Al usuario final se le podrá cobrar únicamente las tarifas asociadas al tipo de medidor con que registra el consumo del usuario.

Segunda pregunta: Cuando un usuario tiene un contador con registros de doble tarifa pero con demanda máxima desconectable, ¿cómo se debe cobrar si el registro de la demanda es cero?

Respuesta: La empresa solamente podrá facturar el consumo asociado a la tarifa correspondiente al tipo de medidor. Por tanto, si en un periodo de facturación ordinario no hay consumo, la empresa no podrá cobrar ningún cargo relacionado con éste.

Tercera Pregunta: Cuando un usuario tiene un contador con registros de doble tarifa con registro doble de demanda máxima. ¿cómo se debe cobrar el valor por la demanda?

Respuesta: Conforme al nivel de tensión al cual se encuentre conectado, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece el comercializador. En este sentido, cuando un usuario ha optado por la opción tarifaria de medición binomia, el usuario deberá pagar el valor de la demanda de potencia con base en el

registro máximo de demanda, mientras que la energía será cancelada a través del consumo en cada una de los horarios que ofrezca la opción por él establecida.

Cuarta Pregunta: Cuando un usuario posee un contador de doble tarifa, pero no posee instalado reloj de conmutación y el registro en funcionamiento es el de la tarifa 2 donde no se obtiene marcación de demanda máxima, ¿cómo se debe cobrar el servicio y con cual tarifa se debe facturar?

Respuesta: Una vez más, y como se ha venido reiterando a lo largo de la presente comunicación, se debe cobrar con base en la medición que registren los aparatos allí establecidos, los cuales deben estar conforme a la modalidad ofrecida por la empresa y escogida por el usuario. Adicionalmente la demanda máxima como ya se señaló, se cobra con base en el registro máximo de demanda Quinta pregunta: Se debe de cobrar el consumo al usuario que posee contador con doble tarifa al mayor valor por demanda máxima. ¿con cuál de las dos tarifas?

Respuesta: Al usuario que ha escogido la opción tarifaria binomia, se le ha de liquidar por aparte su energía y por aparte su demanda máxima de potencia, por tratarse justamente de una facturación Binomia. En consecuencia el cobro de demanda de potencia, reiterando una vez más, se hace con base en el registro máximo de demanda; valga recalcar, para que no exista ninguna duda, con base al máximo de los dos registrados.

Sexta pregunta: Si el usuario posee el mayor consumo con el uso de la tarifas dos ¿se debe cobrar la demanda máxima con el registro de la demanda dos?

Respuesta: Idem 5.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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