CREG - Concepto 981562 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981562 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 981562 de 1998 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 981562 de 1998 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 981562 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: PRODESAL S.A.
Fecha: 13/05/98.
Radicación: CREG-3068 del 27/05/98.
Tema: Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, Solución de conflictos contractuales; Competencia.
Respuesta: Ofic. MMECREG1562 del 21/08/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre los mecanismos de solución de los conflictos surgidos entre
personas jurídicas por incumplimiento de los convenios celebrados para la construcción de una subestación eléctrica y el suministro de electricidad, respectivamente.
RESUMEN: "..Para el caso concreto sobre el cual recae el objeto de la solicitud, no está dentro de las facultades atribuidas a la Comisión por las Leyes 142 y 143 de 1994 para solucionar conflictos, la de establecer los mecanismos que se solicita sean definidos por la Comisión.
Ese es un aspecto que por estar regulado por una relación contractual, corresponde en primer lugar definirlo a las partes, de común acuerdo, o en su defecto a través de los mecanismos contractuales previstos para la solución de tales conflictos, o través de los Jueces competentes para ello ".(Ofic. MMECREG1562 del 21/08/98). Palmira, Mayo 13 de 1998 Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS "CREG"
XXXXXXXXXXXXXXX
Santafé de Bogotá, D.C Exponemos a ustedes los siguientes hechos como fundamento de la solicitud que más adelante formularemos: PRODESAL S.A.. y CARTON DE COLOMBIA S.A. realizaron una inversión para la construcción de la Subestación Guachal con participación de Chidral, C.V.C. y Emcali, mediante Convenio # 534 del 23 de junio de 1988, cuyo objetivo era tanto la construcción de una subestación eléctrica a 115 Kv., situada en el lugar más adecuado para suministrar energía a las Subestaciones Industriales de Prodesal S.A. y Cartón de Colombia S.A. y atender la demanda futura del área de influencia de la misma, como garantizar el suministro en 115 Kv. Por parte
de la C.V.C. de 50 MVA, a Cartón de Colombia SA. y de 30 MVA a Prodesal S.A. En dicho Convenio se estableció como contraprestación a cargo de la C.V.C. el suministro a la tarifa preferencial de 115 Kv., con una reducción mínima del 10% sobre la fijada por la Junta Nacional de Tarifas. Mediante los Otrosíes suscritos el 12 de agosto de 1988 y el 27 de febrero de 1989, se estableció que el término del descuento seria de 20 años. A partir de diciembre de 1990 y hasta febrero de 1996, primero la C.V.C. y luego EPSA, otorgaron a Prodesal S.A. el descuento del 10%. A raíz de la expedición de la Ley de Servicios Públicos (142) y de la Ley Eléctrica (143) Prodesal S.A. abrió una licitación en 1996 para obtener el suministro de energía en la que participaron Emcali, EPSA y Empresas Públicas de Medellín. El día 29 de febrero de 1996, Prodesal S.A. celebró con el Establecimiento Público Empresas Municipales de Cali -EMCALI, un contrato con vigencia de dos (2) años que terminaba el 28 de febrero pasado. Para los efectos del Contrato # 534 de 1988, informamos a EPSA que para todos los efectos se suspendía transitoriamente dicho Convenio y solicitamos a EMCALI, tramitar ante EPSA, el reconocimiento del descuento del 10% a que tenemos derecho como contraprestación de la inversión en la Subestación Guachal, solicitud que fue aceptada por EMCALI. (ver comunicaciones: a) De febrero 29 de 1996, # 100-GG-446 firmada
por el Gerente General de EMCALI. b) De ENERCALI 161-SGCE-068 de agosto 19 de 1997, donde plantea a EPSA un cruce de cuentas por concepto del uso del sistema de transmisión regional, y c) Respuesta del 8 de septiembre de 1997, firmada por el señor XXXXX., Gerente Generación EPSA, comunicaciones que anexamos). Oportunamente y con la debida antelación al vencimiento del mencionado contrato, abrimos una nueva licitación para el suministro de energía a través del procedimiento de solicitudes de cotización, según carta cuya copia adjuntamos. Una de las firmas invitadas fue la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P., la que presentó la propuesta contenida en la comunicación GC-EJ-056 del 27 de enero de 1998, copia de la cual también adjuntamos. Para precisar algunos aspectos de la oferta presentada por EPSA, solicitamos las aclaraciones pertinentes, las que nos fueron precisadas mediante Oficios GC-EJ-59 del 28 de enero y GC-EJ-l00 del 5 de febrero de 1998. Dado que la propuesta de EPSA era la mis conveniente para Prodesal S.A., el día 26 de febrero a las 7:39 a.m. comunicamos a EPSA, la aceptación de la oferta 003, para efectos de la suscripción del contrato correspondiente, según consta en nuestro fax fechado el 25 de febrero de 1998, suscrito por el doctor Eduardo Piedrahita Hurtado, copia del cual acompañamos. Durante la misma mañana del día 26 de febrero en conversación telefónica con nuestro Ingeniero José Rodrigo Díaz y con el Ingeniero Rodrigo Bolaños, ejecutivo de cuenta de EPSA, fuimos notificados de que EPSA había
tomado la decisión de retirar la propuesta para el suministro de energía, lo cual dio origen a la comunicación de febrero 26, firmada por el Dr. XXXXX al Dr. XXXXX., Presidente Ejecutivo de EPSA, para que aclarara la información telefónica sobre el retiro de la propuesta. Esta comunicación fue recibida en EPSA el 27 de febrero a las 11:23 a.m. El día 27 de febrero pasado, a las 12:48 p.m. recibimos vía fax, la carta fechada la víspera, suscrita por el doctor Carlos Eduardo Sinisterra, Presidente Ejecutivo de EPSA, en la que pone de presente que dicha Empresa no suscribiría ningún contrato de venta de energía, dado que la comunicación GC-056 contentiva de la oferta no había sido suscrita por él como Representante Legal y por tanto, carecía de valor. No sobra reiterar que esta comunicación se produjo cuando ya Prodesal S.A., había comunicado a EPSA, la aceptación de su propuesta y sin que en todo el término transcurrido entre la presentación de la oferta y la adjudicación se hubiese hecho salvedad alguna por parte de EPSA. Es pertinente también tener en cuenta que, según comunicación No. GC002997 de fecha diciembre 1 de 1997 EPSA nos había comunicado que se había delegado en la Gerencia Comercial, la representación de esa Empresa, para todo lo que tuviese que ver con las relaciones entre Prodesal
S.A. y EPSA.
Ante la situación creada por el incumplimiento de EPSA, PRODESAL S.A. tuvo necesidad de prorrogar por un mes o sea hasta el 3 1 de marzo de 1998, el convenio previamente existente con las Empresas Municipales de
Cali, con el objeto de poder negociar con Enercali S.A., un contrato a cinco (5) años, que efectivamente se suscribió el 27 de marzo pasado, vigente a partir del lo. de abril/98. Como es natural y por los perjuicios que se derivaban del incumplimiento de EPSA, expresamos por escrito nuestra inconformidad en comunicación dirigida el día 5 de marzo de 1998, al Presidente de la Junta Directiva de EPSA, quien en su respuesta de fecha marzo 20 de 1998, se limitó a expresar que el Presidente Ejecutivo de esa empresa, se comunicaría con Prodesal S.A. Sólo el día 7 de abril de 1998 y cuando ya EPSA conocía celebración del contrato entre Enercali y Prodesal S.A., por haber informado del mismo Enercali al Centro Nacional de Despacho, el doctor XXXXX, Suplente del Representante Legal de EPSA, envió a Prodesal S.A., la oferta cuya copia se adjunta, la que es exactamente igual a la contenida en el oficio del 27 de enero desautorizado por el Presidente de EPSA. Es claro que el retiro de la propuesta por parte de EPSA es una negativa al cumplimiento del Convenio # 534 firmado entre las partes, que trataron de subsanar con la presentación a posteriori de la misma propuesta y cuando ya Prodesal S.A. había firmado contrato de compra de Energía con Enercali a 5 años. Es importante anotar que si bien C.V.C. - EPSA recibieron las instalaciones de la Subestación Guachal según Acta de Liquidación de Entrega de junio 20/94, hasta la fecha y por razones no imputables a Prodesal S.A., no se ha realizado la cesión del 22. 1% de dicha Subestación de Prodesal S.A. a EPSA. Sin embargo, EPSA reportó a
la CRFG dentro de sus activos, dicha Subestación. Nuestro actual suministrador de energía, ENERCALI, está dispuesto a darnos el descuento del 10% a que tenemos derecho a cambio de la propuesta aun no pagada por EPSA en dicha Subestación (ver comunicaciones # l00-GC-0446 firmada por el Gerente General, de febrero 29/96 y # 5010-586-98, firmada por el Gerente de ENERCALI de marzo 16/98). Del término de 20 años pactado en el Convenio # 534, sólo han transcurrido 63 meses y por tanto, puede entenderse que se encuentra pendiente de cumplimiento el 73. 8% de la obligación a cargo de EPSA. Por todo lo anteriormente expuesto, Prodesal S.A. no tendría inconveniente y aceptaría que Enercali negocie con EPSA, que ésta le ceda derechos en la propiedad de la subestación, proporcionales al término no transcurrido de los 20 años, debiéndose tener en cuenta que el porcentaje que corresponderá a EPSA, una vez cancelada la totalidad de la obligación con Prodesal S.A., surgida de la construcción de la Subestación Guachal, será del 22. 1%, o sea que la eventual cesión se haría por el 16.3%, asumiendo Enercali la obligación relacionada con el descuento de la tarifa a que tiene derecho Prodesal S.A. Conviene recordar que la distribución de la propuesta de la Subestación Guachal, según el primer convenio adicional al CVC # 534 firmado entre las partes, que consta en documento suscrito el día 23 de junio de 1988, es
el siguiente: CHIDRAL 19.7%, EMCALI 28.6%, PRODESAL S.A. 22. 1% y CARTON DE COLOMBIA S.A.
29.6%. Con base en los hechos anteriores, nos permitimos de la manera más atenta y respetuosa, hacer las siguientes solicitudes:
I. Que se defina el mecanismo para que EPSA le reconozca el pago de la inversión efectuada por Prodesal S.A. en la construcción de la Subestación Guachal, inversión que era y es un hecho real. Sin perjuicio de los criterios de lo que sobre el particular estime la CREG, planteamos dos fórmulas alternativas: a) La de que se autorice un cruce de cuentas que permita deducir del valor de la energía que pagamos a ENERCALI una suma que equivalga al 10% que EPSA deba reconocer en virtud del Contrato # 534, cruce que se haría con el peaje que EPSA cobra a ENERCALI, por el uso del sistema de transmisión regional; b) Que ENERCALI asuma la obligación relacionada con el descuento de la tarifa a que tiene derecho Prodesal S.A., a cambio del porcentaje de la propiedad de la Subestación Guachal, aun no pagado por EPSA a Prodesal S.A. ENERCALI está dispuesta a reconocer la inversión de Prodesal S.A. en la Subestación Guachal, asumiendo la obligación mencionada.
I. Oue se defina la contraprestación a cargo de EPSA y a favor de Prodesal S.A. por el período comprendido entre marzo de 1996 y mayo de 1998, lapso durante el cual EPSA no ha reconocido ningún valor como contraprestación por la inversión realizada por Prodesal S.A.
Atentamente,
FRANCISCO JOSE PALAU A.
Representante Legal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 21 de agosto de 1998
MMECREG – 1562
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de mayo 13 de 1998
Radicación CREG-003068 de mayo 27 de 1998.- Respetado doctor: De manera atenta nos referimos a la comunicación anunciada, mediante la cual informa a la Comisión acerca de los conflictos surgidos con la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. con ocasión del convenido celebrado en el año de 1988 para la construcción de la Subestación Guachal, con la participación de PRODESAL S.A., y el recíproco suministro de electricidad por parte de la C.V.C. (hoy EPSA S.A. E.S.P.) a PRODESAL con una tarifa equivalente a la fijada en ese entonces por la Junta Nacional de Tarifas, reducida en un 10%, así como también informan del incumplimiento por parte de EPSA S.A. E.S.P. de una oferta para el suministro de energía a PRODESAL S.A. E.S.P., debidamente aceptada por esta última, y hace las siguientes solicitudes a la CREG: 1. "Que se defina el mecanismo para que EPSA le reconozca el pago de la inversión efectuada por PRODESAL S.A. E.S.P., en la construcción de la Subestación Guachal, inversión que era y es un hecho real". Plantea unas posible alternativas para el reconocimiento de dichos pagos. Entendemos de lo expuesto en su comunicación, que la construcción y el régimen de propiedad de la Subestación
Guachal, desde su inicio han estado regidos por un convenido suscrito entre las diferentes partes que participaron en dicho proyecto. Por tanto, entendemos igualmente, que el reconocimiento de la inversión efectuada por PRODESAL S.A. E.S.P. debe definirse en primer lugar, de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, a través de los mecanismos contractuales previstos para el efecto, o en último caso, a través de la jurisdicción competente para resolver ese tipo de conflictos. Para el caso concreto sobre el cual recae el objeto de la solicitud, no está dentro de las facultades atribuidas a la Comisión por las Leyes 142 y 143 de 1994 para definir conflictos, la de establecer los mecanismos que usted solicita que la Comisión defina. Adicionalmente, teniendo en cuenta que en su comunicación manifiesta que "EPSA reportó a la CREG dentro de sus activos", los correspondientes a la Subestación Guachal, nos permitimos precisar que si bien es cierto que de acuerdo con la metodología aprobada por la Resolución CREG-099 de 1997 para el cálculo de los cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, éstos se calculan teniendo en cuenta la infraestructura eléctrica requerida para prestar el servicio en una determinada área geográfica, independientemente de la propiedad de la misma,. Esa misma resolución estableció en el Artículo 2o., que "En el caso de Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local en los cuales existan activos de dos o más propietarios, corresponde a éstos acordar la remuneración de cada propietario individual de los activos con base en los cargos que la CREG apruebe para el respectivo STR y/o SDL". (Hemos subrayado).
2. Solicita "Que se defina la contraprestación a cargo de EPSA y a favor de PRODESAL S.A. por el periodo comprendido entre marzo de 1996 y mayo de 1998, lapso durante el cual EPSA no ha reconocido ningún valor como contraprestación por la inversión realizada por PRODESAL S.A.".
Nos permitimos reiterar lo manifestado en el punto anterior, en el sentido de que legalmente no corresponde a la Comisión hacer este tipo pronunciamientos. Ese es un aspecto que por estar regulado por una relación contractual, corresponde en primer lugar definirlo a las partes, de común acuerdo, o en su defecto a través de los mecanismos contractuales previstos para la solución de tales conflictos, o través de los Jueces competentes para ello. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×