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CREG - Concepto 981576 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981576 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 981576 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P.

Fecha: 09/06/98.

Radicación: CREG3372 del 11/06/98.

Tema: Alumbrado Público, Inclusión de parques y polideportivos.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1576 del 24/08/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la viabilidad legal de considerar la iluminación de los

parques y polideportivos de Armenia como alumbrado público, o si su consumo debe ser facturado de manera independiente.

RESUMEN: " …De acuerdo con la definición del servicio de alumbrado público contenida en la Resolución CREG-043 de 1995, para que el servicio pueda considerarse como tal, se requiere que reúna los siguientes requisitos: a) Que el servicio prestado consista en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación; b) Que las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio; y c) Que el servicio prestado tenga como objeto proporcionar, en los sitios antes mencionados, la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales.

De acuerdo con lo anterior, deberá analizarse en cada caso concreto si el servicio de electricidad prestado a los parques y polideportivos cumple el objeto y demás requisitos señalados en la Resolución CREG-043/95, para efectos de considerarlo como alumbrado público y cobrarlo como tal. (Ofic. MMECREG-1576 del 24/08/98). Armenia, XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: En Armenia existen Parques y Polideportivos destinados a la recreación y esparcimiento de los habitantes de los sectores aledaños a los mismos, los cuales son de libre acceso; muchos de ellos son construidos por urbanizaciones y comprendidos como áreas de cesión. La EDEQ S.A. E.S.P., ha tenido inconvenientes en la facturación de energía que consumen dichos parques y polideportivos, ya que el Instituto Municipal del Deporte y la Recreación (IMDERA) ha considerado que no es

procedente que se les facture dicho consumo porque son espacios que tienen libre acceso de toda la comunidad, sin distingo alguno. Por lo anterior amablemente le solicito su concepto respecto de si es factible considerar la iluminación de estos parques y polideportivos como alumbrado público o si su consumo debe ser facturado de manera independiente. Debido a que el convenio entre la EDEQ S.A. E.S.P., y los Municipios se vence el próximo mes y éstos se encuentran gestionando lo pertinente para entregar el alumbrado público en concesión, me permito solicitarle dicho concepto en el menor tiempo posible. Cordial saludo,

MARIA LUCIA OCAMPO V.

Jefe Grupo Peticiones, Quejas yRecursos

EDEQ S A E.S.P.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 24 de agosto de 1998

MMECREG - 1576

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta sobre Alumbrado Público, GAQR-0004338 de junio 9/98.

Radicación CREG-003372 de 1998.- Respetado doctor: Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre la posibilidad de cobrar la iluminación de los parques y polideportivos de la ciudad de Armenia como parte del servicio de alumbrado público. El servicio de alumbrado público se encuentra definido en la Resolución 043 de 1995 de la siguiente manera: "SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO: Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna

persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular." De acuerdo con la definición transcrita, para que el servicio pueda considerarse como de alumbrado público, se requiere que reúna los siguientes requisitos: d) Que el servicio prestado consista en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación; e) Que las vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio; y f) Que el servicio prestado tenga como objeto proporcionar, en los sitios antes mencionados, la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. De acuerdo con lo anterior, deberá analizarse en cada caso concreto si el servicio de electricidad prestado a los parques y polideportivos cumple el objeto y demás requisitos señalados en la norma transcrita, para efectos de considerarlo como alumbrado público y cobrarlo como tal. En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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