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CREG - Concepto 981588 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981588 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1588 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO.S.A. E.S.P.

Fecha: 11/08/98.

Radicacion: CREG4356 del 11/08/98.

Tema: Usuario, Oficiales; Naturaleza de la actividad.

Respuesta: Ofic. MMECREG. 1588 del 26/08/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la tarifa aplicable al Acuaparque Recreacional construido por el Departamento del Valle del Cauca, el cual ha sido clasificado como usuario oficial. No obstante, la circunstancia

de que este centro recreacional cobra los servicios que presta a sus visitantes, permitiría considerarlo como usuario comercial y facturarle como tal.

RESUMEN: "..La clasificación de los usuarios debe hacerse con sujeción a lo que se establece en el Artículo 18o. de la Resolución CREG-108 de 1997, que establece: "Artículo 18o. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines. (…) Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada." De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 18o. de la resolución antes citada, el parque recreacional por el que usted consulta, se clasificaría como usuario no residencial pero por tratarse de una entidad oficial, el parque recreacional se clasifica como usuario oficial, el cual tiene un tratamiento diferente al de los usuarios no residenciales. Los Usuarios Oficiales, por disposición de la Ley, no están obligados al pago de la contribución y tampoco tienen derecho a subsidio, es decir que, deben pagar el 100% del Costo de Prestación del Servicio

Público ". ( Ofic. MMECREG. 1588 del 26/08/98). Cartago, 11 de agosto de 1998

E-333-98

XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo: Hasta la fecha el Acuaparque Recreacional construido por el Departamento del Valle del Cauca ha sido cobrado como un servicio Oficial; se ha presentado la duda por cuanto este Centro Recreacional cobra la entrada y todos los servicios conexos a sus visitantes, por esto consideramos que se le deben aplicar las tarifas del sector

Comercial. Le solicito muy comedidamente emitir su concepto al respecto, y las normas que cobijan una u otra categoría. Atentamente

JAIR GALINDO JIMENEZ

Gerente General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 26 de agosto de 1998

MMECREG - 1588

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Concepto Radicación CREG-004356 de 1998.- Apreciado doctor: Atentamente damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual solicita se le aclare sí el parque recreacional "Acuaparque" construido por el Departamento del Valle del Cauca, puede clasificarse como usuario comercial.

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la clasificación de los usuarios debe hacerse con sujeción a lo que se establece en el Artículo 18o. de la Resolución CREG-108 de 1997, que establece: "Artículo 18o. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la

modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines. (…) Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada." De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 18o. de la resolución antes citada, el parque recreacional por el que usted consulta, se clasificaría como usuario no residencial pero por tratarse de una entidad oficial, el parque recreacional se clasifica como usuario oficial, el cual tiene un tratamiento diferente al de los usuarios no residenciales. Los Usuarios Oficiales, por disposición de la Ley, no están obligados al pago de la contribución y tampoco tienen derecho a subsidio, es decir que, deben pagar el 100% del Costo de Prestación del Servicio Público. Debe tenerse en cuenta que bajo el nuevo régimen tarifario, el Costo de Prestación del Servicio (CPS) es único para todos los usuarios del respectivo mercado de una Empresa. Y que la diferencia tarifaria, en cuanto a clasificación de los usuarios, está dada por el otorgamiento de subsidios a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 de áreas urbanas y rurales y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y los no residenciales que estén bajo la categoría de Industriales y Comerciales. Los usuarios residenciales de

estrato 4 y los Oficiales no están sujetos ni a contribuciones, ni a subsidios. Por otro lado, independientemente de la propiedad del inmueble, si un usuario no realiza una actividad Industrial ni Comercial, no puede ser clasificado como Usuario Industrial o Comercial y por ende no pagaría contribución. Esta consulta tiene el alcance del Artículo 25o. del Código Contencioso-Administrativo. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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