CREG - Concepto 981619 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981619 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1619 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Fecha: 30/06/98.
Radicación: CREG3640 del 30/06/98.
Tema: Subsidios, Factor de; Base de Liquidación.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1619 del 01/09/98.
PROBLEMA JURIDICO: La Empresa solicita concepto acerca de si el factor de subsidio se otorga sobre el
costo de comercialización.
RESUMEN: ".. El factor del subsidio que se otorga se calcula con base en el costo unitario de la prestación del servicio público, es decir, sobre el costo que resulta de la aplicación de la fórmula tarifaria. Al respecto, el Artículo 99.3 de la Ley 142 de 1.994 señala: "El reparto (de los subsidios) debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta ley y en las ordenanzas y acuerdos del caso". (negrillas fuera de texto). ..Los subsidios no se otorgan sobre un componente de la fórmula tarifaria como es el costo de Comercialización, sino sobre todos los componentes de la misma. Los porcentajes que se subsidian del costo unitario de prestación del servicio público, son los que se establecen en la Ley 286 de 1.996 que modificó la Ley 142 de 1.994, fijando una gradualidad para alcanzar los límites de los subsidios establecidos en la Ley 142 de 1.994, hasta el 31 de diciembre del año 2.000..". (Ofic. MMECREG-1619 del 01/09/98).
XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Solicitud concepto decreto 3087 subsidios Como es de conocimiento general el pasado 23 de diciembre de 1997 el Ministerio de Minas y Energía expidió el decreto 3087 por medio del cual se reglamentan las leyes 142 y 143, 223 de 1995 y 285 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por vía Física.
El numeral c) del artículo 14 del decreto en mención plantea "Sólo podrá subsidiar la parte de la tarifa que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio' De acuerdo a lo anterior solicitamos nos aclararen que componentes de la formula tarifaría llevan incluido el rubro de inversiones. Teniendo en cuenta que la CREG mediante la resolución 167 de 1997 asignó el costo de comercialización Co Electrolima e igualmente mediante las resoluciones 185 y 254 de 1997 asignaron a Electrolima los cargos por uso del sistema de distribución regional, solicitamos nos informen que porcentaje de éstos cargos asignados corresponden a inversiones. Así mismo en caso de que algunos de los demás componentes de la formula tarifaria incluyan inversiones solicitamos el porcentaje o el valor a considerar. Por último cabe recordar que el MME emitió la resolución 1006 el pasado 29 de mayo de 1998 por medio del cual se reglamenta el decreto 3087 de 1997, y que el vencimiento para su aplicación vence el próximo 8 de julio de 1998, razón por la cual solicitamos que la información requerida sea enviada antes de esta fecha con el objeto de realizar los ajustes del caso. Cordial saludo,
TARCISIO LEAL GARCIA
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 1o. de septiembre de 1998
MMECREG - 1619
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 32-06547 de 1998. Solicitud concepto Decreto 3087
Subsidios. Radicación CREG-003640 de 1998.- Apreciado doctor: Por medio de la presente damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual pregunta sí el factor de subsidio se otorga sobre el costo de comercialización. Informamos que el factor del subsidio que se otorga se calcula con base en el costo unitario de la prestación de servicio públicos, es decir, sobre el costo que resulta de la aplicación de la fórmula tarifaria. Al respecto, el Artículo 99.3 de la Ley 142 de 1.994 señala: "El reparto (de los subsidios) debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta ley y en las ordenanzas y acuerdos del caso. (negrillas fuera de texto). En respuesta a su pregunta en concreto, aclaramos que los subsidios no se otorgan sobre un componente de la fórmula tarifaria como es el costo de Comercialización, sino sobre todos los componentes de la misma. Los porcentajes que se subsidian del costo unitario de prestación del servicio público, son los que se establecen en la Ley 286 de 1.996 que modificó la Ley 142 de 1.994, fijando una gradualidad para alcanzar los límites de los subsidios establecidos en la Ley 142 de 1.994, hasta el 31 de diciembre del año 2.000. Ese mandato lo cumplió la CREG mediante la expedición de la Resolución 079 de 1.997, que entró a regir a partir del 1o de enero de 1.998 y en la cual se desmontan los subsidios para alcanzar los límites establecidos en la Ley. Por tanto la empresa debe otorgar los subsidios teniendo en cuenta la gradualidad que se establece.
En relación con su inquietud sobre la interpretación del Decreto 3087 de 1.997, informamos que hemos dado traslado de la misma al Ministerio de Minas y Energía, ya que la entidad que expide los decretos, es la competente para interpretarlos. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
Anexo: comunicación MMECREG-1620
Santa Fe de Bogotá, 1o. de septiembre de 1998
MMECREG - 1620
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta Electrificadora del Tolima sobre Decreto 3087 de Subsidios Radicación CREG-003640 de 1998.
Señor Ministro: Por considerarlo de su competencia, estamos remitiendo la comunicación de la referencia, enviada por la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA, en la cual se solicita interpretación del Decreto 3087 de 1.997, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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