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CREG - Concepto 981629 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981629 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1629 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CONSTRUCTORA COLMENA S.A.

Fecha: 13/07/98.

Radicación: CREG3861 del 13/07/98.

Tema: Red(es), De distribución Local; Requisitos para la entrega a la empresa distribuidora de electricidad.

Respuesta: Ofic. MMECREG1629 del 02/09/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se formulan los siguientes interrogantes: ¿Puede una empresa distribuidora de electricidad exigir a la compañía constructora que se encuentre terminada

completamente la red correspondiente a todas las viviendas del proyecto, o pueden realizarse recibos parciales por etapas de construcción como se realizaba antes de entrar en vigencia la Ley 142 de 1994?" - ¿Cuáles serían los pasos a seguir para la negociación de entrega de redes a la compañía distribuidora de electricidad? (entiéndase como negociación la venta de las redes extendidas por la compañía constructora a la empresa distribuidora de electricidad).

RESUMEN: " … Ni la Ley 142 de 1994 ni las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas prohiben la puesta en servicio de redes eléctricas por etapas. Tales aspectos deben ser definidos con la empresa distribuidora en el momento de tramitar ante la misma la aprobación de los estudios de conexión de nuevos usuarios.

No sería razonable que un distribuidor se opusiera a la puesta en servicio por etapas de las redes eléctricas necesarias para dar servicio a nuevos usuarios, a menos que la energización de una determinada red permita el uso no autorizado de la energía por parte de usuarios que no tienen instalado el contador de energía o que no han finalizado el procedimiento de conexión ante la empresa distribuidora. (..) La Resolución CREG-070 de 1998 define las opciones que tienen los propietarios de las redes públicas, que no formen parte de acometidas o de instalaciones internas, respecto a los activos de su propiedad; estas opciones son: convertirse en un Operador de Redes, conservar la propiedad y ser remunerado por el OR que use esas redes, o venderlas. Si esta última opción es la contemplada por ustedes, deberán tener en cuenta que la entrega de las obras de infraestructura construidas por un tercero de un Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución

Local en ningún caso podrá ser a título gratuito. El OR no podrá adquirir las obras de infraestructura construidas por un tercero a un precio inferior al valor presente de los pagos anuales que estaría obligado a realizar si el tercero hubiera conservado la propiedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 de la Resolución CREG-070 de 1998. La regulación establece normas y parámetros generales aplicables a las personas prestadoras de servicios públicos; otros aspectos, como son los netamente contractuales, dependerán de la voluntad de las partes contratantes.( Ofic. MMECREG1629 del 02/09/98). Santiago de Cali, Julio 13 de 1998. XXXXXXXXXXXXXXX En ejercicio del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Nacional, me permito formular la siguiente consulta. Constructora Colmena S.A., está construyendo un proyecto de vivienda de interés social en estrato tres en la ciudad de Cali (Valle) que comprende trescientas veintiséis (326) viviendas en tres (3) etapas de construcción, los planos para la red eléctrica que comprende; red de alta tensión, red de baja tensión, red de subestaciones, red de alumbrado público para la cual fue aprobada por ENERCALI (Empresa de Energía de Cali); a la fecha, la obra se encuentra en su primera etapa de construcción correspondiente a ciento treinta y seis (136) unidades unifamiliares.

CONSULTA: - Puede, ENERCALI exigir a Constructora colmena que se encuentre terminada completamente la red correspondiente a las trescientas veintiséis (326) viviendas, o pueden realizarse recibos parciales por etapas de

construcción como se realizaba antes de entrar en vigencia la Ley 142 de 1994 ? - Cuales serían los pasos a seguir para la negociación de entrega de redes a ENERCALI (entiéndase por negociación la venta de redes extendidas por Constructora Colmena a Enercali) - constructora Colmena realizó un proyecto de vivienda de interés social para cuatrocientas cincuenta (450) unidades unifamiliares durante el periodo de 1994 a 1996. Las obras se llevaron a cabo en cuatro (4) etapas de construcción que tuvieron recibos con actas parciales de acuerdo con el avance de la obra y un recibo con acta final que resumía todas las actas parciales con fecha de julio 30 de 1997. Se puede exigir a ENERCALI la compra de las redes entregas en acta de julio 30 de 1997 por la Constructora Colmena ya que la Ley 142 de 1994 ya estaba vigente en esa fecha ? - Puede ENERCALI cobrar los derechos de conexión y matriculas como requisito previo para la instalación de contadores de energía en viviendas de estratos 1,2 y 3 ? - Puede ENERCALI cobrar por el sellado, calibración y revisión de los contadores de energía suministrados por la Constructora Colmena para ser instalados en las viviendas del proyecto ? - Autoriza la Ley a las constructoras de viviendas de interés social para entregar las casas a los usuarios sin contadores de energía instalados con el fin de ser adquiridos por estos directamente con ENERCALI, pero con un precio de venta de la vivienda mas económico ? - Acogiéndonos a al Ley 142 de 1994, puede exigirse a ENERCALI la construcción de redes de alta tensión, baja

tensión, subestaciones y alumbrado público a su costo para un proyecto de vivienda de interés social en estratos 1,2 y3 ? - Estaría ENERCALI autorizada para negociar las redes extendidas por Constructora Colmena sin reconocer dinero por su costo y a cambio realizar entrega de materiales para la construcción de futuras redes ? - cuál sería el precio de venta de las redes extendidas hasta la fecha por Constructora Colmena en el proyecto para ser negociadas con ENERCALI ?. Atentamente,

ING. ANNIE ALICE MORA

Residente de Urbanismo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 2 de septiembre de 1998

MMECREG - 1629

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de julio de 1998

Radicación CREG-003861 de julio 13 de 1998.- Apreciada XXXXX: Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en donde formula diversos interrogantes relacionados con las redes de energía en una construcción de vivienda de interés social en la ciudad de Cali. Procederemos a absolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron expuestas, no sin antes recomendar el estudio de la Resolución CREG-070 de 1998, o Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, la cual contiene las reglas sobre responsabilidades y derechos, tanto de las empresas de distribución de energía, como de los usuarios.

Sus preguntas son: "¿Puede ENERCALI exigir a Constructora Colmena que se encuentre terminada completamente la red correspondiente a las trescientas veintiséis (326) viviendas, o pueden realizarse recibos parciales por etapas de

construcción como se realizaba antes de entrar en vigencia la Ley 142 de 1994?" Ni la Ley 142 de 1994 ni las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas prohiben la puesta en servicio de redes eléctricas por etapas. Tales aspectos deben ser definidos con la empresa distribuidora en el momento de tramitar ante la misma la aprobación de los estudios de conexión de nuevos usuarios. No sería razonable que un distribuidor se opusiera a la puesta en servicio por etapas de las redes eléctricas necesarias para dar servicio a nuevos usuarios, a menos que la energización de una determinada red permita el uso no autorizado de la energía por parte de usuarios que no tienen instalado el contador de energía o que no han finalizado el procedimiento de conexión ante la empresa distribuidora. 1. ¿Cuáles serían los pasos a seguir para la negociación de entrega de redes a ENERCALI? (entiéndase como negociación la venta de las redes extendidas por Constructora Colmena a ENERCALI). La Resolución CREG-070 de 1998 define las opciones que tienen los propietarios de las redes públicas, que no formen parte de acometidas o de instalaciones internas, respecto a los activos de su propiedad; estas opciones son: convertirse en un Operador de Redes, conservar la propiedad y ser remunerado por el OR que use esas redes, o venderlas. Si esta última opción es la contemplada por ustedes, deberán tener en cuenta que la entrega de las obras de infraestructura construidas por un tercero de un Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local en ningún caso podrá ser a título gratuito. El OR no podrá adquirir las obras de infraestructura construidas por un tercero a un precio inferior al valor presente de los pagos anuales que estaría obligado a realizar si el

tercero hubiera conservado la propiedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 de la Resolución CREG-070 de 1998. La regulación establece normas y parámetros generales aplicables a las personas prestadoras de servicios públicos; otros aspectos, como son los netamente contractuales, dependerán de la voluntad de las partes contratantes. 2. ¿Se puede exigir a ENERCALI la compra de las redes entregadas en acta de julio 30 de 1997 por la Constructora Colmena ya que la Ley 142 de 1994 ya estaba vigente en esa fecha? Desafortunadamente no entendemos bien el sentido de su pregunta, posiblemente por no conocer los antecedentes de la misma. El principio básico es que cualquier activo que pretenda ser utilizado por persona diferente al propietario, debe ser remunerado. 3. ¿Puede ENERCALI cobrar los derechos de conexión y matrículas como requisito previo para la instalación de contadores de energía en viviendas de estratos 1, 2 y 3? Los derechos de conexión y/o matrícula fueron abolidos, de manera general, a partir del 1o de enero del presente año. Por lo tanto, ninguna empresa puede supeditar la instalación de contadores a los usuarios, al pago de sumas que no tienen sustento legal. Las normas relativas a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados fueron establecidas en la Resolución CREG-225 de 1997. La regla general es que el distribuidor le cobre al usuario los costos en que incurre para facilitar la conexión del mismo. 4. ¿Puede ENERCALI cobrar por el sellado, calibración y revisión de los contadores de energía suministrados

por la Constructora Colmena para ser instalados en viviendas del proyecto? La Resolución CREG-225 de 1997, que regula de forma general la conexión de usuarios regulados, establece lo siguiente: - Por la calibración inicial del medidor de energía podrá cobrarse un cargo igual al cargo vigente a la fecha de expedición de la Resolución CREG-225 de 1997, actualizado anualmente con el Índice de Precios al Productor total nacional. - En relación con la revisión de la instalación de la conexión, el prestador del servicio sólo podrá cobrar los costos eficientes en que incurra la empresa, asociados con el personal, en términos de horas – hombre, y el transporte del mismo al sitio de la conexión. - En relación con los sellos, es obligación del comercializador suministrar e instalar los sellos que impidan una interferencia no autorizada del equipo de medida. De acuerdo con la Resolución CREG-070 de 1998, el usuario es responsable por los costos relacionados con los sellos cuando sea él quien los rompa o cuando permita que ello ocurra. 5. ¿Autoriza la ley a las constructoras de vivienda de interés social para entregar las casas a los usuarios sin contadores de energía instalados, con el fin de que sean adquiridos por éstos directamente con ENERCALI, pero con un precio de la vivienda más económico? El régimen de servicios públicos domiciliarios no está relacionado con las personas que ejerzan la actividad de construcción de viviendas sino con las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Partiendo de esta premisa, en relación con la medición de los consumos, la Resolución CREG-108 de 1997 establece: "Artículo 24o. De la medición individual. La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará

a las siguientes normas: a) Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo. f) De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 144 de la Ley 142 de 1994, cuando el contrato de condiciones uniformes exija al suscriptor o usuario adquirir los instrumentos necesarios para la medición y éste no lo haga dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la conexión al servicio, la empresa podrá suspender el servicio o terminar el contrato, sin perjuicio de que determine el consumo en la forma dispuesta por el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. g) Cuando, según el contrato de condiciones uniformes, la instalación de los instrumentos de medición corresponda a la empresa, y transcurra un plazo de seis meses sin que ésta cumpla tal obligación, se entenderá que existe omisión de la empresa en la medición." "Artículo 30o. Falta de medición por acción u omisión. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero del citado artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario." Como puede observarse, la reglamentación es estricta en cuanto a la medición individual de los consumos de los

usuarios. Ahora, desde el punto de vista de las empresas prestadoras del servicio, es indiferente que la colocación del medidor esté a cargo del constructor de la vivienda o del usuario. No obstante, cuando se trata de Unidades Inmobiliarias Cerradas, o de desarrollos urbanísticos para un número plural de usuarios, en donde la energización de la instalación de un solo usuario facilita el uso no autorizado o fraudulento de la energía por parte de los demás inmuebles, es común que las empresas exijan la instalación de todos los contadores de energía, antes de autorizar la energización de la instalación de cualquier usuario. 6. ¿Acogiéndonos a la Ley 142 de 1994, puede exigirse a ENERCALI la construcción de redes de alta tensión, baja tensión, subestaciones y alumbrado público a su costo para un proyecto de vivienda de interés social en estratos 1, 2 y 3? La regla general es que los costos de conexión de nuevos usuarios deben ser cubiertos por el interesado en conectarse. No obstante, cuando la conexión de nuevos usuarios conlleve la construcción de Redes de Uso General (tal como están definidas en la Resolución CREG-070 de 1998) que son las que se remuneran a través de las tarifas, la empresa distribuidora tiene la opción de construirlas, o permitir que las construya un tercero y remunerarle el uso de las redes a ese tercero. 7. ¿Estaría ENERCALI autorizada para negociar las redes extendidas por Constructora Colmena sin reconocer dinero por su costo y a cambio realizar entrega de materiales para la construcción de futuras redes? 8. ¿Cuál sería el precio de venta de las redes extendidas hasta la fecha por Constructora Colmena en el proyecto

para ser negociadas con ENERCALI? Estas inquietudes son absueltas en la respuesta dada a la segunda pregunta. Finalmente, le informamos que las Resoluciones mencionadas en esta comunicación pueden ser consultadas, a través de Internet, en nuestra dirección www.creg.gov.co, así como el texto completo de las Leyes 142 y 143 de 1994. Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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