🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 981638 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 981638 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 981638 de 1998 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 981638 de 1998 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 1638 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA.S.A. E.S.P.

Fecha: 15/07/98.

Radicación: CREG3925 del 15/07/98.

Tema: Contribución(es), Entidades exoneradas de su pago

Respuesta: Ofic. MMECREG-1638 del 02/09/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre la aplicación de las leyes 142/94 y 286/96 en relación con

la exoneración del pago de la Contribución de Solidaridad por parte de las entidades educativas.

RESUMEN: ".. En cuanto a las contribuciones aplicables a los centros educativos, el Artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 señala: "Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o los factores de que trata este artículo (subsidios). Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción siempre pagarán el valor del consumo facturado.".

Posteriormente, la Ley 286 de 1.996 en su Artículo 5o. inciso 2, estableció: "Quedan excluidas de pago de contribución, las entidades establecidas en el numeral séptimo del artículo 89 de la Ley 142 de 1994." Por lo tanto, los centros educativos sin ánimo de lucro, así como los demás usuarios señalados en el Artículo 89.7 de la Ley 142 de 1.994, podrán solicitar a la empresa, en la forma prevista en el Decreto 3087 de 1.997, que los exonere del pago de la contribución. De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG9 de 1.997 Artículo 8, para "Usuarios No residenciales No sujetos a contribución.", una vez el usuario haya acreditado a través de los estatutos sociales que está dentro de las entidades exoneradas, la empresa deberá proceder a exonerar a dicho centro educativo.( Ofic. MMECREG-1638 del 02/09/98).

Pereira, 14 de julio de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: "CONSULTA SOBRE CONTRIBUCIONES" Cordial saludo XXXXX, Adjunto le estamos enviando una solicitud del Colegio Oficial XXXXX, en el sentido de que no le sea cobrado el factor de contribución, que de acuerdo a la formulación tarifaria (Resoluciones CREG 031 y 079 de 1997) es del 30% para este sector en la ciudad de Pereira.

La justificación de la solicitud se ampara en la ley 142 de 1994 (artículo 89.7) y en la ley 286 de 1996 (artículo 5, segundo párrafo). Cualquier fallo en uno o en otro sentido se extiende tanto a las entidades oficiales como a las instituciones sin ánimo de lucro. Por todo lo anterior, solicitamos a la CREG nos haga aclaración sobre la aplicabilidad o no de las leyes 142/94 y 286/96 en cuanto a los factores de contribución, puesto que en este momento están rigiendo las nuevas fórmulas tarIfarias. Atentamente, CARLOS ARTURO OROZCO G. coordinador de Planeación Financiera Mayo 26 de 1998.

XXXXXXXXXXXXXXX

Cordial Saludo. Como es sabido por Usted la Ley 142 de 1994, que trata sobre el Régimen de Servicios Públicos domiciliarios dice en su Artículo 89. Aplicación de los Criterios de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Ordinal. 89.7 Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro no seguirán pagando sobre el valor

de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesado ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio. La Ley 286 de 1986<sic, 1996> en su Artículo 5. En el segundo párrafo dice lo siguiente: Quedan excluidas del pago de la contribución, las entidades establecidas en el numeral 89.7 del Artículo 89 de La Ley 142 de 1994. Frente a lo anterior le estoy enviando copia de la factura No 2884675 de consumo de energía correspondiente a la facturación del mes de Mayo de 1998 del Colegio oficial XXXXX de La XXXXX. Atentamente

LIBARDO OROZCO BEDOYA

C.C. Secretaria de Educación Municipal

EEPP MULTlSERVICIOS.S.A.

Secretaria de Hacienda Municipal

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 2 de septiembre de 1998

MMECREG - 1638

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relativa al pago de las contribuciones Radicación CREG-003925 de julio 15 de 1998.- Apreciado doctor: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual usted pregunta si no debe cobrar el factor de contribución el Colegio XXXXX. Por medio de la presente damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual Usted solicita orientación sobre el tratamiento que se le debe dar a los centros educativos en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En primer lugar, precisamos que según lo previsto en el Artículo 18 de la Resolución CREG – 108 de 1.997 el

servicio de energía eléctrica será prestado bajo la modalidad residencial o no residencial. El Colegio Oficial XXXXX, es un centro educativo, que se ubica en la clasificación no residencial. En cuanto a las contribuciones aplicables a los centros educativos, el Artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 señala: "Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o los factores de que trata este artículo (subsidios). Lo anterior se aplicara por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción siempre pagarán el valor del consumo facturado." (negrillas fuera de texto) Posteriormente, la Ley 286 de 1.996 en su Artículo 5o. inciso 2, estableció: "Quedan excluidas de pago de contribución, las entidades establecidas en el numeral séptimo del artículo 89 de la Ley 142 de 1994." Por lo tanto, los centros educativos sin ánimo de lucro, así como los demás usuarios señalados en el Artículo 89.7 de la Ley 142 de 1.994, podrán solicitar a la empresa, en la forma prevista en el Decreto 3087 de 1.997, que los exonere del pago de la contribución. De acuerdo con lo previsto en la Resolución 79 de 1.997 Artículo 8, para "Usuarios No residenciales No sujetos a contribución.", una vez el usuario haya acreditado a través de los estatutos sociales que está dentro de las entidades exoneradas, la empresa deberá proceder a exonerar a dicho

centro educativo. Para mayor claridad anexamos copia de las Resoluciones CREG31 y 79 de 1997, y 113 de 1996. En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Los conceptos aquí contenidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 el Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...