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CREG - Concepto 981698 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981698 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 1698 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA.

Fecha: 08/09/98.

Radicación: CREG4794 del 08/09/98

Tema: Energía reactiva; Facturación (de la).

Respuesta: Ofic. MMECREG-1698 del 10/09/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la aplicación del parágrafo 3o. del Artículo 25 de la Resolución CREG 108/97, en relación con la facturación de la energía reactiva.

RESUMEN: ".. Mientras se reglamenta el consumo de energía reactiva, la regla vigente para efectos de facturar la energía reactiva a un usuario, consiste en establecer si en el periodo de facturación correspondiente se produjo un consumo superior al 50% de la energía activa, en cuyo caso, se cobra ese exceso como energía activa.

Queda claro que el usuario ha podido no cumplir con el factor de potencia en determinadas horas, pero mientras no se reglamente lo contrario, el usuario no paga energía reactiva si durante el periodo de facturación está dentro del rango permitido ". (Ofic. MMECREG-1698 del 10/09/98). Barranquilla, Septiembre 2 de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX

Cordial saludo XXXXX: Teniendo en cuenta los siguientes considerandos:

1. Que la Comisión de regulación de energía y Gas CREG reglamento el control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica, mediante las resoluciones 108 de 1 997 y 070 de 1998.

2. Que en la actua1idad, el consumo de energía eléctrica de los usuarios no regulados puede ser medido horariamente

3. Que el consumo mensual de energía reactiva de un usuario no regulado, puede ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del consumo de energía activa, sin embargo en algunas horas del mes esta condición, pudo o no, ser cumplida.

4. Que para los clientes no regulados conectados a niveles de tensión superiores a 13200 v, no les es posible corregir el factor de potencia en el tiempo establecido por la resolución CREG 070/98, por cuanto los equipos requeridos para ello, no se encuentran en el mercado, lo que implica necesariamente contratar su diseño y

montaje. Por medio de la presente le solicitamos, de la manera más atenta, su concepto aclaratorio acerca de las siguientes inquietudes:

1. Esclarecer el alcance del parágrafo 3 del artículo 25 de la resolución 108 de 1997, referente a sí la corrección del factor de potencia, y por ende el consumo de energía reactiva debe ser de carácter horario o mensual.

2. De igual manera esclarecer si al presentar un usuario no regulado un consumo de energía reactiva en exceso, el comercializador debe facturarle por esta energía lo correspondiente al consumo mismo de energía en exceso, cargos por uso de STN y STR, y la contribución del 20%.

3. Esclarecer el tratamiento que un comercializador debe dar a un usuario no regulado que este conectado a un nivel de tensión mayor a 13200 v, y que no encuentra en el mercado los equipos requeridos para corregir el consumo de energía reactiva.

Agradecemos de antemano la atención prestada a esta misiva. Hasta una próxima oportunidad,

JOSE ROSALES MENDOZA

Jefe de División Mercadeo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 1998

MMECREG - 1698

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de septiembre 2 de 1998 relacionada con consumo y facturación de energía reactiva y temas afines. Radicación CREG-004794 de septiembre 8 de 1998.- Apreciado XXXXX: Solicita usted esclarecer el parágrafo 3o. del Artículo 25 de la Resolución CREG 108.

Mientras se reglamenta el consumo de energía reactiva, la regla vigente para efectos de facturar la energía reactiva a un usuario, consiste en mirar si en el periodo de facturación correspondiente se produjo un consumo superior al 50% de la energía activa, en cuyo caso, se cobra ese exceso como energía activa. Queda claro que el usuario ha podido no cumplir con el factor de potencia en determinadas horas, pero mientras no se reglamente lo contrario, el usuario no paga energía reactiva si durante el periodo de facturación está dentro del rango permitido. Pregunta usted si el comercializador debe facturarle al usuario cargos por uso del STN, STR y 20% de contribución por la energía reactiva consumida en exceso. Teniendo en cuenta lo aclarado en la primera pregunta, el comercializador debe cobrar cargos por uso del STR y/o SDL como lo estableció la Resolución 099 de 1997. No hay lugar a cobro por cargos por uso del STN. El 20% de contribución también se aplica a dicha energía reactiva que se cobra coma activa. Qué tratamiento debe darle un comercializador a un usuario conectado a 13.2 kV que no encuentra en el mercado los equipos para corregir el consumo de energía reactiva. El comercializador aplica las normas vigentes. El problema está entre el OR, quien es el responsable por la calidad del servicio y el usuario. Antes de conectar el usuario, el OR debe verificar que la acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Por otra parte, es importante notar que con las normas vigentes sobre consumo de energía reactiva, hay

una penalización económica grande para el usuario que no cumple con el factor de potencia exigido, luego está la señal para que él corrija su factor de potencia en el menor tiempo posible. Finalmente, queremos recordarle que de acuerdo con la Circular 009 de la CREG de julio de 1998, las consultas que se envíen a la Comisión deben venir firmadas por el Representante Legal de la empresa. Atentamente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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