CREG - Concepto 981757 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981757 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1757 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento
Solicitante:ELECTRIFICADORA DE SUCRE S.A. E.S.P.
Fecha: 07/07/98
Radicación: CREG3843 del 10/07/98.
Tema: Tarifa(s), Costos que deben incluirse ( en la).
Respuesta: Ofic. MMECREG-1757 del 18/09/98.
PROBLEMA JURIDICO: La Empresa solicita concepto acerca de la aplicación de los costos en el cálculo de las tarifas al usuario final sobre los consumos de los meses de enero y febrero de 1998.
RESUMEN: ".. Es necesario reiterar que el régimen tarifario vigente, es un régimen de libertad regulada, y, de otra parte que el costo arrojado por la aplicación de dicha fórmula, es un costo máximo.
Si bien es cierto que la Ley 142 de 1994 establece el principio de "Eficiencia Económica", en virtud del cual las empresas no pueden trasladar los costos de una gestión ineficiente a sus usuarios finales, también es cierto que tal principio se entiende en el sentido de que "las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; …". (..) La empresa no podrá cobrar un menor valor de la tarifa, excepción hecha de que tenga razones económicas suficientes comprobables para hacerlo. De no existir razón económica justificable, la empresa que cobre tarifas por debajo de sus costos operacionales, podría estar incurriendo en una práctica restrictiva de la competencia, claramente prohibida por la normatividad que rige las actividades del sector eléctrico ". (Ofic. MMECREG-1757 del 18/09/98). Sincelejo,
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: SOLICITUD CONCEPTO SOBRE APLICACIÓN TARIFARIA
Cordial saludo, Doctor Pinto. En atención a sus comunicaciones N0 MMECREG-1O45 y MMECREG-1055 fechadas el 8 y 9 de junio de 1998 respectivamente, en respuesta al oficio N0 001200 de abril 21 de 1998, mediante el cual solicitamos el concepto
de la CREG relacionado con las tarifas de energía aplicadas durante los meses de enero y febrero de 1998, deseamos hacer claridad de los siguientes aspectos:
1. La Electnficadora de Sucre S.A., E.S.P. a partir del 26 de agosto de 1997, por terminación unilateral del contrato de largo plazo por parte de CORELCA, sé vió en la necesidad de realizar compras de energía en la Bolsa de Energía, a unos precios cercanos a los 140 pesos por kilovatio-hora. Dicha situación se mantuvo hasta el mes de marzo de 1998.
2. Como consecuencia de lo anterior, esta empresa al aplicar la metodología establecida por la CREG en la Resolución 031 de 1997, a partir de enero de 1 998, aplicando los costos máximos en las compras de energía en bolsa, obtiene las tarifas que ilustramos en el cuadro anexo titulado: Tarifas de Enero de 1 998 y Febrero de 1
998. Dicho ejercicio se realizó conjuntamente entre funcionarios de la CREG y Electrosucre en las instalaciones de la CREG.
3. Dadas las innumerables reclamaciones y protestas de los usuarios por los elevados incrementos tarifarios
(equivalentes al 40%, en promedio), la Electnficadora de Sucre para subsanar la desobediencia civil¡ acordada por los gremios en el no pago de las facturaciones de los meses de enero y febrero de 1998, fue necesario suscribir Acuerdos de Pago con el sector industrial, comercial y de hoteleros mediante el cual se obtuvo el pago del 60% de las facturas en reclamación y se acordó solicitar concepto a la CREG para definir el pago del 40%
restante que corresponde al incremento tarifario. Igualmente, mediante dichos acuerdos se logro normalizar el pago de las facturaciones posteriores. En realidad el 40% que mencionamos, amerita un tratamiento diferente al normal, dado que lleva incluido los elevados incrementos de que hablamos, pero no podemos proceder sin el aval del organismo regulador, que es el competente en esta materia.
4. De otra parte, se consultó a la CREG y a la SSPD, sobre la posibilidad de flexibilizar los costos para el cálculo de la estructura tarifaria a aplicar a partir del mes de marzo de 1998. Con base en las precisiones formuladas por la CREG, mediante Oficio MMECREG-625 del 2 de abril de 1998, sobre lo normado para el cálculo de los costos aplicados a usuarios regulados, según la Resolución 031/97, teniendo en cuenta los principios de libertad regulada, costos máximos y parámetros de competencia, se encontró viable atenuar las tarifas, mediante la modificación de los costos por exposición en Bolsa en un 50%, por cuanto se estaba trasladando al usuario final, los costos derivados de una gestión ineficiente, lo cual esta prohibido expresamente en la Ley 142 de 1994.
5. Para esta simulación se utilizó la aplicación desarrollada por la CREG, a través de Internet, con el objeto de que los cálculos nuestros no incluyeran posibles errores. Por lo cual, al preparar la CREG la respuesta al concepto solicitado, mediante Oficio No. 001200 del 21 de abril de 1998, sobre la aplicación tarifaria de los meses de enero y febrero de 1998 y utilizar la misma base, los costos ya hablan sido modificados con el ajuste para el mes de marzo y por tanto no coinciden los mismos datos aplicados para el cálculo de tarifas de los meses
objeto de reclamación, correspondientes a enero y febrero de 1998.
6. Dichas aclaraciones se han dado personalmente a la XXXXX con quien sé trabajó en el mes de enero de 1998 para el cálculo de la estructura tarifaria a aplicar en dicho mes y vía telefónica al XXXXX quien participó en la elaboración de la respuesta al oficio mencionado en el punto anterior. Adicionalmente se hicieron los ajustes a la base de datos del programa de la CREG, con la información que corresponde a los meses de enero y febrero de 1998, con el fin de que sean consultados nuevamente.
En consideración de todo lo anterior, respetuosamente reiteramos nuestra solicitud del concepto sobre la aplicación de costos realizada por Electrosucre, en el calculo de las tarifas al usuario final sobre los consumos de los meses de enero y febrero de 1998, según Resolución 031/97, para lo cual adjuntamos la estructura de costos empleada y las tarifas aplicadas, comparadas con las tarifas de diciembre de 1997. Cordialmente,
NUBIA PRADA SAN MIGUEL
Representante Legal
Anexo: Lo anunciado.
JJVILEV
ELECTRIFICADORA DE SUCRE S.A. ESP
COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
EN ($/KWH)
ELECTRIFICADORA DE SUCRE S.A. E.S.P.
VIGILILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICIUARIOS
TARIFAS DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 1998
SEGUN RESOLUCION CREG No 031 DEL 4 DE ABRIL DE 1997
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C. 18 de septiembre de 1998
MMECREG - 1757
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 002572 de julio 7 de 1998. Solicitud concepto sobre aplicación tarifaria. Radicación CREG-3843 de 1998.- Respetada doctora: Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita concepto acerca de la aplicación de costos realizada por Electrosucre, en el cálculo de las tarifas al usuario final sobre los consumos de los meses de enero y febrero de 1998.
Sobre el particular, nos permitimos manifestarle: 1o.) Es necesario reiterar, tal y como se había informado en la comunicación CREG 0625 del 2 de abril del presente año, que el régimen tarifario vigente, es un régimen de libertad regulada, y, de otra parte que el costo arrojado por la aplicación de dicha fórmula, es un costo máximo. 2o.) Si bien es cierto que la Ley 142 de 1994 establece el principio de "Eficiencia Económica", en virtud del cual las empresas no pueden trasladar los costos de una gestión ineficiente a sus usuarios finales, también es cierto que tal principio se entiende en el sentido de que "las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un
mercado competitivo; …". Adicionalmente, la citada Ley establece otros principios rectores del régimen tarifario, y entre ellos el de Suficiencia Financiera, de particular importancia por la relación que hace esta Ley con el principio anteriormente enunciado de Economía (Art, 87, num 7), y el cual "se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento;…" (art. 87, NUM 4). 3o) La empresa no podrá cobrar un menor valor de la tarifa, excepción hecha de que tenga razones económicas suficientes comprobables para hacerlo. De no existir razón económica justificable, la empresa que cobre tarifas por debajo de sus costos operacionales, podría estar incurriendo en una práctica restrictiva de la competencia, claramente prohibida por la normatividad que rige las actividades del sector eléctrico. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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