CREG - Concepto 981770 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981770 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 1770 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO.S.A. E.S.P.
Fecha: 08/09/98.
Radicación: CREG4878 del 14/09/98.
Tema: Cargo(s), Por uso STN, incluyen costos asociados por uso de sistemas eléctricos utilizados para llevar el suministro de electricidad.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1770 del 22/09/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita ampliación del concepto No. 1371 de 1998, relacionado con el intercambio
de energía entre EPSA y CEDELCA en las subestaciones Pance y Santander, por cuanto se considera que el cobro del cargo por uso regional del Nivel IV debe ser aplicado a todas las demandas consideradas en el cálculo del peaje.
RESUMEN: " Al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Literal c del Artículo 2o y en el literal b del Artículo 3o de la Resolución CREG-099 de 1997, los cuales se transcriben a continuación: Los cargos por uso que la CREG apruebe para un transportador incluirán los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro desde la conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) hasta el punto de entrega al usuario.
…. Los cargos remunerarán al transportador la infraestructura eléctrica necesaria para llevar el suministro desde la salida del Sistema de Transmisión Nacional, hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del sistema del transportador al STN, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema. Dada la topología de la red en esa región, es claro que la subestación Pance sirve de frontera con el STN tanto al sistema EPSA como al sistema CEDELCA, así las empresas hayan incluido erróneamente un intercambio entre los dos sistemas al nivel de 115 kV. (..) Con base en las anteriores consideraciones, ratificamos el concepto contenido en nuestra comunicación 1371 de 1998.". (Ofic. MMECREG-1770 del 22/09/98). Cali, Septiembre 8 de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado XXXXX: Vemos con sorpresa la respuesta de la CREG a la consulta sobre las reglas aplicables a los intercambios de
energía entre los sistemas EPSA y CEDELCA, en el sentido de que, en este caso CEDELCA contribuya a remunerar los costos de conexión al STN, con base en la utilización de la subestación Pance. Nuestro desacuerdo se basa en los siguientes puntos:
1. De acuerdo con la resolución CREG 099 de 1997 se tiene lo siguiente: " Artículo 2o literal d "Los transportadores que no estén conectados directamente al Sistema de Transmisión Nacional, son usuarios de otros transportadores, y en tal caso quedarán sujetos a lo dispuesto en el literal b de este artículo. Sin embargo, si tienen contratos de conexión al STN, mientras éstos se encuentren vigentes, deducirán el monto correspondiente al cargo por conexión al STN, de la suma que resulte a su cargo por concepto del uso de otros sistemas." " Artículo 2o literal b "Cuando una empresa transportadora utilice redes de otros Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, se considerará un usuario de esas redes y, en tal caso, deberá pagar al respectivo transportador el cargo que le haya sido aprobado a éste, en el nivel de tensión correspondiente". ¨ Articulo 2o literal e "Los transportadores del Sistema de Transmisión Nacional sólo ofrecerán contratos de conexión a quienes físicamente estén conectados o vayan a conectarse al mismo
2. En la resolución CREG 171 de 1997 mediante la cual se aprueban los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Pacífico, según uno de sus considerandos, para calcular los cargos por uso de EPSA se tuvieron en cuenta las compras de energía que la empresa realiza a EMCALI, CET, CEDELCA y CHEC en los respectivos niveles de tensión.
3. En la Resolución CREG 158 de 1997 mediante la cual se aprueban los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. – ESP se plantea que para calcular los cargos por uso de CEDELCA se tuvieron en cuenta las compras de energía que esta empresa realiza a CEDENAR, HUILA y EPSA, en los respectivos niveles de tensión.
4. Los cálculos que EPSA presentó a la CREG para la obtención del peaje regional a 115 kV. incluye los activos de conexión, los pagos por conexión al STN, los activos de este nivel de tensión y la demanda útil del mismo.
Dentro de esta demanda se consideró la suministrada a los otros transportadores regionales o distribuidores locales (Cedelca, Chec, Enercali, Emcartago) adicional a la suministrada a EPSA distribución y a clientes conectados directamente en este nivel de tensión.
5. La red de 115 kV es igualmente estresada ante la demanda de Cedelca así exista en Pance la mencionada conexión a 220 kV.
No entendemos porqué para el caso de CEDELCA, la CREG conceptúe que no está usando la red regional de 115 kV. de propiedad de EPSA basada en que en la subestación Pance existe conexión física a 220 kV., mediante transformación 220/115 kV y es precisamente desde esta subestación donde se le suministra energía a Cedelca. Entendemos que el concepto de cargo estampilla no mira donde está ubicada la demanda, pues se volvería un caos analizar la infinidad de casos que se pudieran presentar y reclamar.
Lo que se conceptúa en la comunicación CREG 1371 del 28 de julio de 1998 es clarificado con el hecho de que los cargos a 15 kV. incluyen los activos de Conexión al STN y pagos por Conexión al STN. Así en el cargo que Cedelca debe pagar a Epsa está incluida la conexión al STN adicional a la infraestructura correspondiente al Nivel IV. Igualmente Epsa también debe pagar el cargo aprobado a Cedelca en 115 kV. cuando los flujos se presenten hacia el sistema de Epsa. De acuerdo con lo anteriormente expuesto nosotros consideramos que el cobro del cargo por uso regional del Nivel IV debe ser aplicado a todas las demandas consideradas en el cálculo del peaje. En ese sentido Epsa y Cedelca se han facturado mutuamente y habían acordado un cruce contable. Con todo respecto, y teniendo en cuenta las anteriores aclaraciones, estarnos solicitando nuevamente el concepto de la GREG. Cordialmente,
BERNARDO NARANJO O.
Representante Legal
Copia: mg. Héctor Ramiro Orozco Cedelca
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 1998
MMECREG - 1770
XXXXXXXXXXXXXXX Ref..: Su Comunicación de septiembre 8 de 1998
Radicación CREG – 4878 de septiembre 14 de 1998.- Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual manifiesta su desacuerdo con el concepto emitido
por la Comisión en la comunicación 1371, relacionado con el intercambio de energía entre EPSA y CEDELCA en las subestaciones Pance y Santander. De acuerdo con su comunicación, su desacuerdo se basa en lo establecido en los Literales b, d y e del artículo 2o de la Resolución CREG-099 de 1997, y en que los intercambios entre esos dos sistemas fueron tenidos en cuenta para la aprobación de los respectivos cargos de uso. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Literal c del Artículo 2o y en el literal b del Artículo 3o de la Resolución CREG-099 de 1997, los cuales transcribimos a continuación: Los cargos por uso que la CREG apruebe para un transportador incluirán los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar el suministro desde la conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) hasta el punto de entrega al usuario. …. Los cargos remunerarán al transportador la infraestructura eléctrica necesaria para llevar el suministro desde la salida del Sistema de Transmisión Nacional, hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del sistema del transportador al STN, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema. Dada la topología de la red en esa región, es claro que la subestación Pance sirve de frontera con el STN tanto al sistema EPSA como al sistema CEDELCA, así las empresas hayan incluido erróneamente un intercambio entre los dos sistemas al nivel de 115 kV. De aceptarse la interpretación pretendida por ustedes, para evitar el uso del sistema de EPSA por parte de CEDELCA se tendría que construir una nueva de subestación de conexión al STN, duplicando la conexión ya
existente en la subestación Pance. Con base en las anteriores consideraciones, ratificamos el concepto contenido en nuestra comunicación 1371 de 1998. Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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