CREG - Concepto 981775 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981775 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 1775 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER. S.A.E.S.P.
Fecha: 06/07/98.
Radicación: CREG3746 del 06/07/98.
Tema: : Cargo(s), Por conexión domiciliaria; Aprobación por la CREG.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1775 del 22/09/98.
PROBLEMA JURIDICO: La Empresa solicita a la Comisión la aprobación de los cargos por conexión.
RESUMEN: ".. Aunque originalmente se había previsto en el artículo 2.7 de la Resolución CREG 031 de 1997 que los cargos de conexión se aprobarían en forma individual para cada empresa, posteriormente la Resolución 225 de 1997 estableció en forma general, para todas las empresas, las reglas relacionadas con los cargos de conexión y derogó todas las disposiciones contrarias. (..) La Comisión no aprueba los cargos por concepto de conexión para los cuales se solicita aprobación. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997, lo que el Prestador del servicio debe informar a la Comisión son los cargos por concepto de revisión de la instalación de la conexión y configuración y programación del medidor, la cual podrá modificar el valor informado por el Prestador del Servicio, en caso de que así lo juzgue necesario. Adicionalmente, se debe considerar lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998". ( Ofic. MMECREG-1775 del 22/09/98).
San José de Cúcuta, XXXXXXXXXXXXXXX Lo saludo y para la aprobación por parte de esa comisión, adjunto me permito hacerle llegar el proyecto de resolución, por medio de la cual se fijan por parte de esa electrificadora los cargos asociados con el servicio público domiciliario de electricidad. Agradecemos una pronta respuesta, con el fin de dar aplicación al proyecto anexo. Cordialmente,
LUIS ALBERTO RANGEL BECERRA
Gerente Carmen Mary C. C.A. 144
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 1998
MMECREG - 1775
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 353927 en la cual solicita la aprobación de cargos por concepto de conexión. Radicación CREG-3746 de 1998.
Apreciado XXXXX: En atención al asunto anunciado, nos permitimos manifestarle que aunque originalmente se había previsto en el artículo 2.7 de la Resolución CREG 031 de 1997 que los cargos de conexión se aprobarían en forma individual para cada empresa, posteriormente la Resolución 225 de 1997 estableció en forma general, para todas las empresas, las reglas relacionadas con los cargos de conexión y derogó todas las disposiciones contrarias.
De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, la Comisión no aprueba los cargos por concepto de conexión para los cuales usted solicita aprobación. Según lo establecido en la Resolución CREG 225 de 1997, para las actividades sujetas a libertad, el prestador del servicio tiene el deber de informar a todo Usuario Potencial que presente una solicitud de conexión, cuáles de las actividades están en capacidad de ejecutar, así como el derecho del usuario potencial de optar por contratarlas con un tercero debidamente autorizado por la autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Así mismo, el prestador del servicio deberá mantener disponible para los usuarios potenciales una lista actualizada de precios, así como información relativa al plazo de ejecución que ofrece para realizar estas actividades. Por lo tanto, la obligación del Prestador del servicio es publicar la lista de precios en forma periódica. Para las actividades de libertad regulada, los prestadores del servicio deben regirse estrictamente por lo aprobado
en la resolución CREG 225/97. Respecto a este punto, es importante aclarar que el cargo de conexión es único y no hay lugar a que se cobre un cargo adicional por concepto de estudio preliminar, como se observa en el proyecto que usted envía a esta Comisión. Para el cálculo del cargo de la calibración del equipo de medida, entendida esta como todas las actividades requeridas para la puesta a punto del medidor, la citada Resolución 225 de 1997 establece que este cargo corresponde al valor que tenía aprobado el prestador del servicio al momento de aprobarse dicha Resolución incrementado por el IPP. Luego estos cargos ya están aprobados y los Prestadores del Servicio deben ceñirse a lo ya establecido. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997, lo que el Prestador del servicio debe informar a la Comisión son los cargos por concepto de revisión de la instalación de la conexión y configuración y programación del medidor, la cual podrá modificar el valor informado por el Prestador del Servicio, en caso de que así lo juzgue necesario. Adicionalmente, se debe considerar lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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