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CREG - Concepto 981809 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981809 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 981809 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ANDESCO

Fecha: 14/09/98.

Radicación: CREG-4919 del 15/09/98.

Tema: Tarifa(s), Ajustes Tarifarios, competencia del Ministerio de Minas y Energía.

Respuesta: Ofic. MMECREG1809 del 25/09/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la competencia de la Comisión de Regulación para determinar la validez de los planes de ajuste tarifario presentados al Ministerio de Minas y Energía.

RESUMEN: "..La CREG no es la entidad competente para determinar la validez o no de los planes de ajuste tarifario presentados al Ministerio de Minas y Energía, ya que esta son facultades propias de tal entidad de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 142 y 143 de 1994, y por el Decreto 3087 de 1997.

La CREG, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 1o de la Ley 286 de 1996, determinó la forma como debería aplicarse el subsidio, buscando que los principios constitucionales de igualdad, equidad y solidaridad tuvieran una verdadera aplicación en este tema puntual. La Resolución 094 de 1998 tiene aplicación a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial y es de obligatorio cumplimiento para las empresas del sector." (Ofic. MMECREG1809 del 25/09/98) ". Santa Fe de Bogotá D.C., Septiembre 14 de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Resoluciones 092 y 093 de 1998 Estimado Doctor: Las empresas del sector eléctrico, afiliadas en ANDESCO, luego de una revisión detallada de las resoluciones de la referencia y considerando los efectos tarifarios que su aplicación producirá en las mismas, tienen los siguientes comentarios y/o inquietudes que quiero transmitirle para su consulta: 1 Resolución 092 de 1998 "Por la cual se precisa la aplicación gradual del programa para alcanzar los límites en materia de subsidios, a los que se refiere la Resolución CREG 113 de 1996 y 079 de 1997".

En el artículo 2 de esta resolución se menciona que las empresas deberán tener en cuenta lo dispuesto por la CREG y los decretos que expida el Gobierno Nacional para el tema de subsidios. Sin embargo, es importante

aclarar la situación de las empresas que realizaron ajustes en los límites de los consumos de nivelación (Cn) aplicando el Decreto 190/98, así como la situación en que quedan las disposiciones en materia de planes de ajuste tarifario dispuestos por las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía que reglamentan el artículo 12 del decreto 3087 de 1997. Al respecto consideramos conveniente una aclaración por parte de la CREG mediante una circular u otro medio adecuado, y en el menor tiempo posible, con respecto a las solicitudes de ajuste tarifario que las empresas presentaron al Ministerio de Minas y Energía para cubrir la diferencia entre subsidios facturados y contribuciones recaudadas que constituyen el faltante de 1998.

2. Resolución 093 de 1998 "Por la cual se dictan normas que previenen la competencia desleal".

La resolución no podría aplicarse sino desde el momento en que la Dirección Ejecutiva de la CREG divulgue el nombre del comercializador del mercado regulado con base en cuyo costo unitario debe liquidarse la contribución y publique simultáneamente el costo unitario de prestación del servicio por nivel de tensión, de manera mensual y oportuna para que puedan liquidarse a tiempo las facturas de los grandes clientes en el país. Consideramos que no debe producirse un costo para las empresas por retrasos en la facturación y recaudo del servicio a causa de este procedimiento. Le agradezco de antemano la respuesta a nuestras inquietudes. Cordial saludo,

RUBIEL VALENCIA COSSIO

Presidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 25 de septiembre de 1998

MMECREG - 1809

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación P328/98 de septiembre 14 de 1998.

Radicación CREG-4919 de septiembre 15 de 1998.

Apreciado doctor: Recibimos su comunicación de la referencia en donde hace varias solicitudes a la CREG, respecto de las Resoluciones 092 y 093 de 1998. Al respecto, hemos considerado oportuno aclarar los siguientes aspectos:

1. PRONUNCIAMIENTO DE LOS PLANES DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Frente al tema en particular, es importante señalar que la CREG no es la entidad competente para determinar la validez o no de los planes de ajuste tarifario presentados al Ministerio de Minas y Energía, ya que esta son facultades propias de tal entidad de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 142 y 143 de 1994, y por el Decreto 3087 de 1997.

La CREG, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 1o de la Ley 286 de 1996, determinó la forma como debería aplicarse el subsidio, buscando que los principios constitucionales de igualdad, equidad y solidaridad tuvieran una verdadera aplicación en este tema puntual. La Resolución 094 de 1998 tiene aplicación a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial y es de obligatorio cumplimiento para las empresas del sector. En lo que respecta al contenido del artículo 2o de la Resolución CREG 092 de 1998, es claro que tratándose de recursos públicos donde se encuentran varias competencias de diversos entes del Estado, es importante que las empresas tengan claro las normas que rigen y que tienen un efecto jurídico y económico en el tema de las

contribuciones y los subsidios. De manera que, como conclusión a su inquietud, la CREG expidió la Resolución 094 de 1998, la cual tiene aplicación inmediata. Las empresas lógicamente deben reconsiderar los montos presentados en los planes de reajuste, y determinar si los mismos siguen teniendo alguna validez frente a las nuevas medidas, y volverlos a presentar al Ministerio de Minas y Energía.

2. DIVULGACION DEL NOMBRE DEL COMERCIALIZADOR CON SU COSTO UNITARIO.

Frente a esta petición, resulta pertinente recordar que es obligación de las empresas publicar las tarifas que van a ser aplicables a los usuarios regulados, lo cual debe ser realizado cuando la misma cambie, de manera que la publicación del costo unitario ya es pública, y corresponderá a las empresas recoger la información correspondiente. Frente a la divulgación del comercializador al que hace mención la Resolución CREG 093 de 1998, es importante anotar que ya fue realizado mediante Circulares Nros. 11 y 12 de 1998. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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