CREG - Concepto 981930 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981930 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 981930 de 1998 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 981930 de 1998 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir
CONCEPTO CREG 981930 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 23/09/98.
Radicación: CREG-5124 del 25/09/98.
Tema: Usuario(s), No residenciales; Carga contratada, sanciones por superar el límite (de la ).
Respuesta: Ofic. MMECREG1930 del 21/10/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta a la Comisión sobre las sanciones aplicables a los usuarios no
residenciales que superen el límite de la carga contratada.
RESUMEN: ".. El concepto de carga contratada antiguamente aplicado a los usuarios no residenciales no tiene cabida dentro de la reglamentación vigente sobre los cobros que pueden hacer las empresas por la conexión de un usuario.
La reglamentación relativa a la conexión de nuevos usuarios (aplicable también a la modificación de una conexión existente), está contenida en las Resoluciones 225 de 1997 y 070 de 1998 (Reglamento de Distribución)".(Ofic. MMECREG1930 del 21/10/98). Ibagué, 23 de septiembre de 1.998 XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: Por medio del presente escrito me dirijo respetuosamente ante su Despacho, con el fin de solicitarle se sirva absolver la siguiente consulta: Un usuario, sea residencial comercial o industrial, al legalizar su instalación y su matricula, contrata X cantidad de kilovatios, entendiéndose que el compromiso del usuario es que su consumo no sobrepase la capacidad de la carga instalada contratada. Pala garantizar esto, se tiene la limitante del transformador de la instalación o la protección de la conexión de la red; y es esto, lo que se entiende es el concepto de cargo capacidad instalada, de que trata el capitulo I de la Resolución 108 de 1.997. Si una empresa prestadora del servicio de energía, para poder determinar si un usuario ha sobrepasado la capacidad contratada, al efectuar el censo tiene en cuenta, la carga nominal de equipos y salidas; y si esta sumatoria es superior a la carga instalada, es decir, ¿ qué si un usuario tiene dentro de su inmueble una cierta
cantidad de elementos accionados con energía, pero a los mismos no se les da uso, se les puede tener en cuenta para determinar la carga instalada, y por ende, para aplicar sanciones?. Así mismo, si un usuario tiene por ejemplo, 3 Kilovatios de potencia contratada, se puede determinar ¿cuántos Kilovatios al mes puede consumir sin que sobrepase la carga instalada?. Lo anterior, para tener claridad de cuáles son los elementos técnicos que se deben tener en cuenta para determinar si un usuario y/o suscriptor sobrepasa la carga instalada. Atentamente,
AUGUSTO SANCHEZ GUZMAN
Intendente Delegado Departamental
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 21 de octubre de 1998
MMECREG - 1930
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 98-880-000534 -1 de septiembre 23 de 1998.
Radicación CREG-5124 de septiembre 25 de 1998.- Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde consulta a la Comisión sobre las sanciones aplicables a los usuarios por sobrepasar la carga contratada. Al respecto, informamos que el concepto de carga contratada antiguamente aplicado a los usuarios no residenciales no tiene cabida dentro de la reglamentación vigente sobre los cobros que pueden hacer las empresas por la conexión de un usuario. La reglamentación relativa a la conexión de nuevos usuarios (aplicable también a la modificación de una conexión existente), está contenida en las Resoluciones 225 de 1997 y 070 de 1998 (Reglamento de Distribución), las cuales pueden ser consultadas en nuestra dirección de internet www.creg.gov.co
Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×