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CREG - Concepto 981930 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 981930 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 981930 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS.

Fecha: 23/09/98.

Radicación: CREG-5124 del 25/09/98.

Tema: Usuario(s), No residenciales; Carga contratada, sanciones por superar el límite (de la ).

Respuesta: Ofic. MMECREG1930 del 21/10/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta a la Comisión sobre las sanciones aplicables a los usuarios no

residenciales que superen el límite de la carga contratada.

RESUMEN: ".. El concepto de carga contratada antiguamente aplicado a los usuarios no residenciales no tiene cabida dentro de la reglamentación vigente sobre los cobros que pueden hacer las empresas por la conexión de un usuario.

La reglamentación relativa a la conexión de nuevos usuarios (aplicable también a la modificación de una conexión existente), está contenida en las Resoluciones 225 de 1997 y 070 de 1998 (Reglamento de Distribución)".(Ofic. MMECREG1930 del 21/10/98). Ibagué, 23 de septiembre de 1.998 XXXXXXXXXXXXXXX Respetado Doctor: Por medio del presente escrito me dirijo respetuosamente ante su Despacho, con el fin de solicitarle se sirva absolver la siguiente consulta: Un usuario, sea residencial comercial o industrial, al legalizar su instalación y su matricula, contrata X cantidad de kilovatios, entendiéndose que el compromiso del usuario es que su consumo no sobrepase la capacidad de la carga instalada contratada. Pala garantizar esto, se tiene la limitante del transformador de la instalación o la protección de la conexión de la red; y es esto, lo que se entiende es el concepto de cargo capacidad instalada, de que trata el capitulo I de la Resolución 108 de 1.997. Si una empresa prestadora del servicio de energía, para poder determinar si un usuario ha sobrepasado la capacidad contratada, al efectuar el censo tiene en cuenta, la carga nominal de equipos y salidas; y si esta sumatoria es superior a la carga instalada, es decir, ¿ qué si un usuario tiene dentro de su inmueble una cierta

cantidad de elementos accionados con energía, pero a los mismos no se les da uso, se les puede tener en cuenta para determinar la carga instalada, y por ende, para aplicar sanciones?. Así mismo, si un usuario tiene por ejemplo, 3 Kilovatios de potencia contratada, se puede determinar ¿cuántos Kilovatios al mes puede consumir sin que sobrepase la carga instalada?. Lo anterior, para tener claridad de cuáles son los elementos técnicos que se deben tener en cuenta para determinar si un usuario y/o suscriptor sobrepasa la carga instalada. Atentamente,

AUGUSTO SANCHEZ GUZMAN

Intendente Delegado Departamental

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 21 de octubre de 1998

MMECREG - 1930

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 98-880-000534 -1 de septiembre 23 de 1998.

Radicación CREG-5124 de septiembre 25 de 1998.- Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde consulta a la Comisión sobre las sanciones aplicables a los usuarios por sobrepasar la carga contratada. Al respecto, informamos que el concepto de carga contratada antiguamente aplicado a los usuarios no residenciales no tiene cabida dentro de la reglamentación vigente sobre los cobros que pueden hacer las empresas por la conexión de un usuario. La reglamentación relativa a la conexión de nuevos usuarios (aplicable también a la modificación de una conexión existente), está contenida en las Resoluciones 225 de 1997 y 070 de 1998 (Reglamento de Distribución), las cuales pueden ser consultadas en nuestra dirección de internet www.creg.gov.co

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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