CREG - Concepto 981952 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981952 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
CONCEPTO CREG 981952 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER.S.A. E.S.P.
Fecha: 08/10/98.
Radicación: CREG5407 del 15/10/98.
Tema: Comisión de Regulación de Energía y Gas, Requisitos para la formulación de consultas.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1952 del 23/10/98..
RESUMEN: ".. La Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante Circular de fecha veinticuatro (24) de julio de 1.998, solicitó a las Empresas de Servicios Públicos del sector energético, que a partir del primero (1o.) de agosto de 1998, todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que se eleven a la Comisión, en nombre de la Empresa deben estar suscritas por su representante legal. Lo anterior, en aplicación del Código de Comercio, artículo 306, que establece: "Artículo 306. La razón o firma sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Esta, a su vez, sólo se obligará por las operaciones que, además de corresponder al objeto social, sean autorizadas con la razón o firma social." Debido a lo anterior, le solicitamos que la consulta que eleva a nombre de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER sea suscrita por su representante legal". (Ofic.
MMECREG-1952 del 23/10/98).
Bucaramanga, 8 OCT 1998 Señores
COMISION REGULADORA DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá. D.C. Ante el proceso de modernización del Estado, la Comercialización de energía no solo esta hoy por hoy en manos de nuestra Empresa Electrificadora de Santander S.A. ESP; situación que amerita de nosotros solicitar muy respetuosamente el concepto jurídico en el caso eventual en que se descubra fraude de energía en usuarios que directamente no sean nuestro pero los cuales utilizan nuestras líneas para gozar del servicio de energía; concepto que como bien se deduce esta en el ámbito de las competencias bien sea para definir la Comercializadora que abre el proceso por fraude e igualmente para dar claridad respecto a quien o en donde se cancela el valor liquidado por la conducta misma. Sin otro particular. Cordialmente,
MARCO AURELIO QUIROGA VELASCO
Asistente Jurídico Departamento de Control de Pérdidas Victoria Q.-168
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍACOMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 23 de octubre de 1998
MMECREG - 1952
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de octubre de 1998
Radicación CREG-5407 de octubre 15 de 1998.- Apreciado doctor: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual eleva una consulta en nombre de la
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER.
Nos permitimos informarle que la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante Circular de fecha
veinticuatro (24) de julio de 1.998, solicitó a las Empresas de Servicios Públicos del sector energético, que a partir del primero (1o.) de agosto de 1998, todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que se eleven a la Comisión, en nombre de la Empresa deben estar suscritas por su representante legal. Lo anterior, en aplicación del Código de Comercio, artículo 306, que establece: "Artículo 306. La razón o firma sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Esta, a su vez, sólo se obligará por las operaciones que, además de corresponder al objeto social, sean autorizadas con la razón o firma social." Debido a lo anterior, le solicitamos que la consulta que eleva a nombre de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER sea suscrita por su representante legal. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)