🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 981981 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 981981 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 981981 de 1998 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 981981 de 1998 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 1981 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE BOGOTA CODENSA S.A. E.S.P.

Fecha: 20/10/98

Radicación: CREG5601 del 26/10/98.

Tema: Comercializador(es) de electricidad. Fronteras Comerciales.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1981 del 28/10/98.

RESUMEN: ".. Un comercializador puede instalar su frontera comercial en el lado de alta tensión (Niveles de

Tensión IV, III o II) para medir un conjunto de usuarios individuales conectados en el Nivel de Tensión I, pero los usuarios pertenecen al Nivel I. El cargo por concepto de uso del STR y/o SDL que debe recaudar el comercializador y pagarlo al distribuidor es el del Nivel de Tensión I. El Reglamento de Distribución estableció una excepción a la regla anterior, y es que cuando un usuario (una sola persona) tenga un transformador dedicado, dicho usuario puede conectar su equipo de medida individual en el lado de alta tensión del transformador, y pertenecer al Nivel de Tensión correspondiente, para lo cual debe cumplir con las exigencias establecidas en el citado Reglamento, que hace alusión principalmente a la precisión en la medida de los consumos correspondientes..". ( Ofic. MMECREG-1981 del 28/10/98). Santa Fe de Bogotá, D. C., 20 de octubre de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX Apreciado señor: Algunos comercializadores que están ingresando al área de Codensa han contactado clientes regulados, de edificios y centros comerciales, conectados en baja tensión y medidos individualmente, ofreciéndoles, bajo la modalidad de instalar la medida en el lado de alta del transformador, acceder a la tarifa de media tensión disminuyendo así el valor a pagar.

Comedidamente solicito concepto de esa entidad, con el fin de aclarar, si a luz de la normatividad vigente, vigente es procedente efectuar ese tipo de cambio en la medida, o si por el contrario, se esta entregando una información errada que puede llevar al cliente a incurrir en costos que no recuperará. Me refiero específicamente

a la Ley 142 en el articulo 144 "De los medidores individuales"; Resolución CREG 108/97, Articulo 24, "De la medición individual" resolución CREG 070/98, 7. "Medida"; y a los conceptos emitidos por la CREG en relación con los centros comerciales. Agradecería una rápida respuesta con el fin de poder asesorar correctamente a nuestros clientes frente al tema. Cordialmente,

ANDRES REGUE GODAL.

Gerente General

INCLUYE ANEXOS

Ver Archivo CREG

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 28 de octubre de 1998

MMECREG-1981

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 20 de octubre de 1998, sobre nuevos comercializadores. Radicación CREG-5601 del 26 de Octubre de 1998.

Apreciado XXXXX: Las normas vigentes son claras, un usuario pertenece al Nivel de Tensión donde se mide su consumo individual.

Un comercializador puede instalar su frontera comercial en el lado de alta tensión (Niveles de Tensión IV, III o II) para medir un conjunto de usuarios individuales conectados en el Nivel de Tensión I, pero los usuarios pertenecen al Nivel I. El cargo por concepto de uso del STR y/o SDL que debe recaudar el comercializador y pagarlo al distribuidor es el del Nivel de Tensión I. El Reglamento de Distribución estableció una excepción a la regla anterior, y es que cuando un usuario (una sola persona) tenga un transformador dedicado, dicho usuario puede conectar su equipo de medida individual en el lado de alta tensión del transformador, y pertenecer al Nivel de Tensión correspondiente, para lo cual debe

cumplir con las exigencias establecidas en el citado Reglamento, que hace alusión principalmente es a la precisión en la medida de los consumos correspondientes. Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...