CREG - Concepto 981986 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 981986 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1986 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento
Solicitante: RUEDA & BARRERA CIA.LTDA.
Fecha: 27/10/98.
Radicación: CREG-5653 del 27/10/98.
Tema: Distribución domiciliaria de Energía, Ingresos de los Or"s.
Respuesta: Ofic. MMECREG1986 del 28/10/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre los factores que deben ser tenidos en cuenta para consolidar el concepto de INGRESOS del OR, con sujeción a lo establecido en el Código de Distribución ( Resolución
CREG-070 de 1998).
RESUMEN: ".. Los ingresos de los OR's provienen de los servicios que ellos prestan los cuales son: transporte de energía (activa y reactiva) y conexión.
Para efectos prácticos, los ingresos de los OR's se pueden calcular, en muy buena forma, como el producto de los cargos aprobados por la Comisión y la energía que el OR factura en cada nivel de tensión "(Ofic. MMECREG1986 del 28/10/98). Santa Fe de Bogotá, 27 de Octubre de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Consulta
Código de Distribución Res. CREG 070 DE 1998
Respetado XXXXX: Teniendo en cuenta que el 28 de Mayo de 1998, fue expedido por ustedes el Código de Distribución en referencia y que dentro de su preceptiva, hemos encontrado algunas dudas, por medio de la presente, nos permitimos solicitarle se aclare el contenido del numeral 6.2.3 sobre instrumentos financieros para garantía de calidad de la potencia suministrada, que a su tenor reza: "(...) Dicho instrumento deberá estar vigente antes de finalizar los seis primeros meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución. El valor o fondo del instrumento deberá ser igual, como mínimo, al cinco por ciento (5%) de los ingresos del OR del año inmediatamente anterior. Para los nuevos ORs este valor será igual al cinco por ciento (5%) de los ingresos proyectados para el año respectivo"(subrayado fuera del texto) Nuestra consulta consiste en que se informe de los factores que deben ser tenidos en cuenta para consolidar el concepto de INGRESOS del OR, precisando los alcances del término con el propósito de establecer la
metodología necesaria para su cálculo. De manera muy especial le solicitamos su colaboración con el fin de resolver esta inquietud lo mas pronto posible, con el propósito de dar cumplimiento cabal, objetivo y oportuno a las exigencias establecidas en el Código en comento. Por favor dirigir su repuesta a nuestra oficina principal ubicada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá en la Calle 70 No. 9-25 o al fax 2127629 Pendientes de lo anterior, nos suscribimos muy cordialmente,
JOHN BAY PUYO S. ERNESTO VASQUEZ L
Servicios Públicos Departamento Jurídico C.C Dra. Carmenza Chain Asesora CREG
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 28 de octubre de 1998
MMECREG-1986
Doctores
XXXXXXXXXXXXXXX
Servicios Públicos y Departamento Jurídico
RUEDA & BARRERA CIA. LTDA.
Ref.: Su comunicación SSP-193-98 del 27 de octubre de 1998
Radicación CREG-5653 del 27 de Octubre de 1998.
Apreciados doctores: Los ingresos de los OR's provienen de los servicios que ellos prestan los cuales son: transporte de energía (activa y reactiva) y conexión.
Para efectos prácticos, los ingresos de los OR's se pueden calcular, en muy buena forma, como el producto de los cargos aprobados por la Comisión y la energía que el OR factura en cada nivel de tensión. Los ingresos provenientes por transporte de energía reactiva y por concepto de conexión serían despreciables comparados con
el primero.
Ejemplo: Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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