CREG - Concepto 982026 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 982026 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 982026 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL CHOCO.S.A. E.S.P.
Fecha: 29/09/98.
Radicación: CREG5281 del 06/10/98.
Tema: Sistema de Transmisión Regional/Distribución Local, condiciones operativas y técnicas, por cambio de comercializador.
Respuesta: Ofic. MMECREG-2026 del 04/11/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre el mantenimiento de las condiciones operativas y técnicas de la
conexión al sistema de transmisión regional/distribución local, en el caso de que ocurra un cambio del comercializador que atiende a un usuario específico.
RESUMEN: "...El hecho de que un usuario cambie de comercializador, no afecta las condiciones técnicas y operativas aplicables tanto al usuario como al operador del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local donde ese encuentra conectado tal usuario. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-108 de 1997, cuando el comercializador que ofrezca un contrato de prestación del servicio a un usuario sea diferente del operador del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, las obligaciones que adquiera esta empresa con el usuario, en lo relacionado con la actividad de distribución, deberán estar respaldadas por parte de la empresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva empresa distribuidora. (Oficio MMECREG-2026 de 04/11/98).
Quibdó, 29 de septiembre de 1998
COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá D.C Respetados señores En calidad de representante legal de la Electrificadora del Chocó S.A. E.S.P., me permito formular consulta tendiente a aclararla situación de operabilidad técnica de la subestación denominada "EL SIETE", ubicada en el municipio del Carmen de Atrato, Chocó, la cual corta la línea de transmisión Bolombolo – Quibdó a 115 KV. Esta subestación es de propiedad de la firma EREESA de Medellín, quien la opera actualmente con capacidad de transformación de 5.0 MVA y demanda máxima de 1.2 MVA; y hasta el pasado mes de septiembre la energía le
era sumistrada por ELECTROCHOCO. Para la construcción y operación de esa subestación se dividió en dos (2) tramos la línea, situación que dío lugar a que el sistema Choco dependa de ella, pues sus características de diseño y operación hacen que cuando la firma EREESA adelanta labores de mantenimiento, se tenga que desenergizar todo el sistema del Choco, con las consecuencias negativas en cuanto continuidad y calidad del servicio a los clientes de ELECTROCHOCO. Por último, a partir del mes de octubre del año en curso, la firma EREESA, deja de ser cliente de ELECTROCHOCO, por lo cual le solicitamos se nos ilustre respecto de las relaciones, económicas y jurídicas que de acuerdo a la ley, deben regir el uso del sistema de Transmisión Regional. ( STR ) por parte de EREESA. Cordialmente,
OMAIRA JARAMILLO GARCIA
Representante Legal Funcionaria Superintendencia de Servicios Públicos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de noviembre de 1998
MMECREG-2026
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su Comunicación del 29 de septiembre de 1998
Radicación CREG-5281 de 1998
Apreciada XXXXX: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde solicita concepto sobre las condiciones operativas de la subestación El Siete, de propiedad de un usuario denominado EREESA, cuya configuración de conexión al Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Chocó, implica la suspensión del servicio a todos los usuarios de la empresa cada vez que se realice mantenimiento sobre dicha
subestación. Al respecto, consideramos necesario hacer las siguientes precisiones:
1. La conexión de un usuario al Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local debe configurarse de forma tal que, ante una falla en las instalaciones del usuario, o ante la necesidad de mantenimiento preventivo o correctivo, se puedan desconectar las instalaciones del usuario sin perjudicar a ningún otro usuario.
2. El incumplimiento de lo anterior es una violación de la reglamentación vigente, y puede dar origen a que el operador del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local que autorizó la conexión de la subestación El Siete sea responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a los usuarios del departamento del Chocó, por la suspensión del servicio cada vez que se realice mantenimiento en dicha subestación.
3. El hecho de que un usuario cambie de comercializador, no afecta las condiciones técnicas y operativas aplicables tanto al usuario como al operador del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local donde ese encuentra conectado tal usuario. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-108 de 1997, cuando el comercializador que ofrezca un contrato de prestación del servicio a un usuario sea diferente del operador del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, las obligaciones que adquiera esta empresa con el usuario, en lo relacionado con la actividad de distribución, deberán estar respaldadas por parte de la empresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva empresa distribuidora.
Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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