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CREG - Concepto 982027 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 982027 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 982027 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A.

Fecha: 28/08/98.

Radicación: CREG4636 del 31/08/98

Tema: Sistema de Transmisión Nacional (STN), activos (del).

Respuesta: Ofic. MMECREG-2027 del 04/11/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre las personas obligadas a ejecutar los proyectos de reposición o ampliación de las instalaciones que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional.

RESUMEN: "..La Resolución CREG 051/98 estableció en los artículos 5 y 6 que los proyectos de reposición o ampliación de las instalaciones deben ser desarrollados por los propietarios de las mismas. En caso que el propietario no ejecute la reposición o ampliación, la entidad delegada por el Ministerio de Minas abrirá una convocatoria. Dado este último caso, prima la norma establecida en la resolución CREG 051, y por lo tanto, se puede presentar multipropiedad en un circuito..". ( Oficio MMECREG-2027 del 04/11/98).

Santa Fe de Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Inquietudes sobre la resolución 051 de 1998

Apreciado XXXXX: Luego de analizar la resolución CREG 051 de 1998, tenemos las siguientes inquietudes de tipo técnico sobre las cuales nos permitimos comedidamente solicitarle se sirva darnos aclaración:

1. Definición del Sistema de Transmisión Nacional.

En el artículo 1o de la resolución 051 se define que el Sistema de Transmisión Nacional está compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV. Les solicitamos aclarar si las subestaciones y equipos asociados (transformadores y barrajes), cuyos niveles de tensión son iguales o superiores a 220 kV, hacen parte del STN. (Por ejemplo las subestaciones 500/230 kV).

2. Obras relacionadas con solicitudes de conexión al STN El numeral 4.3 del Código de Conexión (Resolución 025 de 1995) establece que cuando se seccionan circuitos del STN, debe ser el propietario de estos circuitos quien realice el diseño y construcción de las variantes y los

correspondientes módulos terminales de maniobra. De esta forma, las nuevas líneas y sus módulos terminales mantendrán un único propietario, o sea el transportador dueño de las líneas o circuitos que hayan sido seccionadas. Aunque la resolución 051 no es explícita para los casos previstos en el numeral 4.3 del Código de Conexión, hemos entendido que si en el plan de expansión de referencia está previsto el seccionamiento o prolongación de una línea para la conexión de una nueva subestación, o si con motivo de una solicitud de conexión se requiere este tipo de obra, el propietario de la línea que se secciona o se prolonga es el responsable de la ejecución de las obras en la línea y de la construcción de sus módulos terminales. En consecuencia les solicitamos aclarar si esta interpretación de la resolución 051 es correcta, o si por el contrario en los casos descritos se realizará el proceso de selección definido en el artículo 4o de la resolución mencionada.

3. Obras que dejan de recibir remuneración ¿Nos podrían aclarar el alcance del parágrafo del articulo 7o, en lo concerniente a las líneas y/o equipos que se encuentren operativas, pero que salgan de uso de manera permanente? ¿En el caso de una línea que no está conectada pero si disponible para soportar contingencias de otra línea, que tratamiento debe tener en el cobro por uso?

4. Restricciones y cargabilidad de líneas La metodología actual de remuneración hace diferencia en cuanto a la cargabilidad de las líneas. Dado que los sobrecostos por indisponibilidad de una línea están ligados con la cargabilidad de los mismos, con la nueva metodología de remuneración de las líneas de transmisión, tal que el transmisor no es un agente activo, no se ve

adecuado que se le penalice con el pago de restricciones por indisponibilidad de líneas. Se debiera definir un mecanismo que penalice dicha indisponibilidad independiente de sí origina o no restricciones y basado en un índice de indisponibilidad mínimo. Agradecemos su atención a la presente y si Usted lo considera conveniente, nos gustaría tener una reunión para ampliar los puntos anteriores o conocer su posición al respecto. Cordialmente, Fernando Carrizosa Rasch-lsla Gerente General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santa Fe de Bogotá, 4 de noviembre de 1998

MMECREG-2027

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No.7934. Inquietudes de la resolución 051/98. Radicación CREG-4636 de 31 de agosto de 1998.

Apreciado XXXXX: Contestamos las inquietudes planteadas por usted en la comunicación de la referencia: 1 DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL (STN) Hacen parte del STN los activos de transporte con tensiones iguales o superiores a 500 kV. De acuerdo con esto, las líneas de 500 kV, las subestaciones 230/500 kV y los equipos de compensación hacen parte del STN. No son parte del STN activos de conexión como son por ejemplo los transformadores de 500/110 kV de las S/E de

Chinú y Cerromatoso. 2 OBRAS RELACIONADAS CON SOLICITUDES DE CONEXIÓN La Resolución CREG 051 estableció en los artículos 5 y 6 que los proyectos de reposición o ampliación de las

instalaciones deben ser desarrollados por los propietarios de las mismas. En caso que el propietario no ejecute la reposición o ampliación, la entidad delegada por el Ministerio de Minas abrirá una convocatoria. Dado este último caso, prima la norma establecida en la resolución CREG 051, y por lo tanto, se puede presentar multipropiedad en un circuito. 3 OBRAS QUE DEJAN DE RECIBIR REMUNERACIÓN Los activos que salen de servicio dejan de recibir remuneración. La metodología propuesta se basa en el criterio N-1, es decir que sin el activo que se excluyó, el sistema puede soportar cualquier contingencia sencilla sin afectar la operación. Por lo tanto, no hay ningún motivo para mantener disponible el elemento que se retiró del sistema. Si el transportador requiere de una mayor confiabilidad a la establecida en la metodología es por su cuenta y riesgo. 4 RESTRICCIONES Y CARGABILIDAD DE LINEAS Respecto a la propuesta planteada en su comunicación, le informamos que la CREG estudia en la actualidad un esquema para el STN semejante al adoptado en los sistemas de distribución de DES y FES para asignar responsabilidades a los transportadores. Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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