CREG - Concepto 982028 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 982028 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 982028 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Fecha: 30/08/98.
Radicación: CREG4214 del 30/08/98.
Tema: Sistema de Transmisión Nacional (STN), interconexiones internacionales, regulación a partir de 1998.
Respuesta: Ofic. MMECREG-2028 del 04/11/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la aplicación del artículo 2o. de la Resolución CREG-057/98, en el
caso de las empresas constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha resolución y que además construyeron y operan interconexiones internacionales antes de promulgada la norma.
RESUMEN: "...Cualquier interconexión internacional que se construya con posterioridad a la vigencia de la Resolución CREG-057 de 1998, debe cumplir con lo establecido en este artículo; por lo tanto, esa empresa no podría construir en el futuro nuevas interconexiones de este tipo. (Oficio MMECREG-2028 del 04/11/98).
San José de Cúcuta XXXXXXXXXXXXXXX Lo saludo y le solicito no tener en cuenta nuestra comunicación No. 354525 del 28 de julio pasado dado que por error en la transcripción del texto, el contenido de la consulta no es claro En reemplazo de la mencionada comunicación, me permito hacer a la Comisión de Energía y Gas las siguientes consultas sobre la Resolución CREG 057 del 19 1.- El artículo 2 dice que "a partir de la vigencia de la resolución, las empresas que operen y construyan Interconexiones Intenacionales a niveles de tensión iguales o superiores a 220 KV deberán tener como objeto exclusivo la actividad de Transmisión Nacional, en lo relacionado con el Sector Eléctrico".
Pregunta: Este artículo lo deben cumplir también las empresas constituidas con anterioridad a la vigencia de la resolución y que además construyeron y operan interconexiones intenacionales también desde antes de promulgada la norma. 2.- Los artículos 6 y 7 fijan que a partir del 1 de enero del año 2000 y 2002 las Interconexiones Intenacionales deben acogerse a las disposiciones establecidas por la resolución.
Pregunta: Los propietarios de las Interconexiones Intenacionales se pueden acoger antes de las fechas
mencionadas, a lo establecido en la resolución. Hasta otra oportunidad
LUIS ALBERTO RANGEL BECERRA
Gerente CA. 46
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 4 de noviembre de 1998
MMECREG-2028
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su Comunicación 354594 del 30 de julio de 1998
Radicación CREG-4214 de 1998.
Apreciado XXXXX: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde consulta a la Comisión sobre los artículos 2o, 6o, y 7o de la Resolución CREG-057 de 1998.
Pregunta: El artículo 2o debe ser cumplido también por las empresas constituidas con anterioridad a la vigencia de la resolución y que además construyeron y operan interconexiones internacionales antes de promulgada la norma?
Respuesta: Cualquier interconexión internacional que se construya con posterioridad a la vigencia de la Resolución CREG-057 de 1998, debe cumplir con lo establecido en este artículo; por lo tanto, esa empresa no podría construir en el futuro nuevas interconexiones de este tipo. No obstante, CENS debe cuidarse de incurrir en prácticas discriminatorias o restrictivas de la competencia al ofrecer el uso de las interconexiones que actualmente posea.
Pregunta: Los propietarios de las interconexiones internacionales se pueden acoger antes de las fechas establecidas en los artículos 6o y 7o, a lo establecido en la resolución?
Respuesta: No es posible acogerse antes de las fechas establecidas en tales artículos, debido al impacto en los
cargos por uso vigentes. Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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