CREG - Concepto 982041 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 982041 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 982041 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ARCHIPIELAGO POWER & LIGTH CO S.A. E.S.P.
Fecha: 28 /10 /98.
Radicación: CREG-5743 del 1998.
Tema: Usuarios No Regulados, Clasificación.
Respuesta: Ofic. MMECREG-2041 del 05/11/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la viabilidad de tener usuarios no regulados en la jurisdicción que atiende la empresa.
RESUMEN: "..en el Archipiélago de San Andrés y Providencia no hay lugar a la figura de usuario no regulado,
dado que en ese territorio la generación de electricidad es un monopolio al cual se le regula un precio". (Ofic.
MMECREG-2041 del 05/11/98).
San Andrés, Isla, 28 de octubre de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo: Solicitamos se nos aclare si en San Andrés Isla, pueden existir usuarios no regulados, toda vez que en este territorio no hay competencia en el mercado, y todas las Resoluciones acerca de este tema hacen referencia al Sistema Interconectado Nacional, y ninguna de las Resoluciones definidas para San Andrés hacen alusión a este tema.
Cabe anotar que el articulo 6o. de la Resolución No. 010 de 1993 establece que "Se prohibe cualquier discriminación en el tratamiento de clientes con iguales características comerciales y de costos, otorgando a unas tarifas diferentes o condiciones preferenciales que a otros que tienen las mismas condiciones" En el caso de que si se aplicaría el concepto de usuario no regulado para este territorio, como se asegura que las tarifas a estos usuarios quede al nivel de mínimo costo de prestación del servicio. Hasta obtener respuesta.
NAURO CABALLERO GARCIA
Gerente (e)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 5 de noviembre de 1998
MMECREG-2041
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de octubre 28 sobre usuarios no regulados. Radicación CREG-5743 de 1998
Apreciado XXXXX: Como usted bien lo menciona, en el Archipiélago de San Andrés y Providencia no hay lugar a la figura de usuario no regulado, dado que allá la generación es un monopolio al cual se le regula un precio.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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