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CREG - Concepto 982121 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 982121 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2121 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

Fecha: 10/11/98.

Radicación: CREG5950 del 11/11/98.

Tema: Contribución de solidaridad, liquidación para los usuarios del nuevo mercado unificado de la Costa

Atlántica.

Respuesta: Ofic. MMECREG-2121 del 18/11/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre cuál es el factor alfa de la contribución que deben pagar los usuarios

residenciales de estrato 5 y 6, ubicados en el nuevo mercado eléctrico unificado de la Costa Atlántica.

RESUMEN: ".. El artículo 8 de la Resolución 079 de 1997 señala lo siguiente: Artículo 8o. Contribuciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución CREG-113 de 1996, a partir de la fecha en que entre a regir el régimen tarifario que resulte de la aplicación de la Resolución CREG031 de 1997, el valor de las fórmulas consignadas en los Anexos Nos 3 y 4 de esta disposición, será el menor valor entre los respectivos ' de esos Anexos y los valores o de la tabla anexa, teniendo en cuenta el sector de consumo. La empresa debe calcular el alfa prima con las tarifas que se le venían aplicando a los usuarios de estrato 5 y 6 de las distintas electrificadoras y compararlos con el nuevo costo calculado para la Electrificadora del Caribe..". < Ofic. MMECREG-2121 de 18/11/98).

Cartagena de Indias, D.T. y C. Noviembre 10 de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX Estimado XXXXX: A raíz de la reciente aprobación de la Resolución 115 /98, la CREG fija el costo de comercialización básico y los usos de redes de distribución para la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Como mercados integrados nos surgen las siguientes inquietudes en la aplicación de la resolución 079/97 para determinar las contribuciones al Fondo de solidaridad y para el establecimiento de tarifas integradas de ambas empresas.

  1. ¿ Cuál es el factor Alfa de contribución para los servicios residenciales de Estrato 5 y 6? 2) ¿ Cómo se calcula las contribuciones de los usuarios no residenciales? 3) ¿ Cómo se calcula la tarifa del primer rango en los usuarios residenciales de Estrato 1, 2 y 3.

Hasta otra oportunidad.

MAURICIO RODRIGUEZ M.

Presidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 18 de noviembre

MMECREG –2121

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su oficio del 10 de noviembre de 1998

Radicación CREG-5950 de 1998

Apreciado doctor: En su comunicación de la referencia, nos solicita aclaremos los siguientes interrogantes sobre el factor de subsidios y contribuciones a raíz de la expedición de la Resolución CREG-115 de 1998, la cual fijan los costos de distribución y comercialización para el nuevo mercado unificado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. 1. ¿Cuál es el factor alfa de contribución para los usuarios para los servicios residenciales de estrato 5 y 6?

El artículo 8 de la Resolución 079 de 1997 señala lo siguiente: Artículo 8o. Contribuciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución CREG-113 de 1996, a partir de la fecha en que entre a regir el régimen tarifario que resulte de la aplicación de la Resolución CREG031 de 1997, el valor de las fórmulas consignadas en los Anexos Nos 3 y 4 de esta disposición, será el menor

valor entre los respectivos ' de esos Anexos y los valores o de la siguiente tabla, según sector de consumo: FECHA o Usuarios No o Usuarios No Residenciales o Usuarios Residenciales Residenciales No Sujetos a Contribución Estratos 5 y 6 Sujetos a Contribución En/98-Dic/98 1.30 1.30 ' En/99-Dic/99 1.25 1.05 1.25 En/2000 en adelante 1.20 1.00 1.20 Así mismo, en el anexo No. 3 de la resolución mencionada se señala lo siguiente: TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATO 5 y 6 (i=5, 6) Si entonces, Si entonces, Los valores i que reflejan la contribución mínima aplicable a los usuarios de estratos 5 y 6 son iguales a 20% De acuerdo con lo citado anteriormente, la empresa debe calcular el alfa prima con las tarifas que se le venían aplicando a los usuarios de estrato 5 y 6 de las distintas electrificadoras y compararlos con el nuevo costo calculado para la Electrificadora del Caribe. Por ejemplo, si hipotéticamente los usuarios de estrato 6 a los que servía la Electrificadora del Atlántico pagaban $150 por kWh en el mes de septiembre de 1998 y suponiendo un CU para el Atlántico de $100 por kWh, puede concluirse que tenían un alfa de 1.50. Si el nuevo CU para septiembre de 1998 de la Electrificadora del Caribe fuera de $90 por kWh el nuevo alfa que se debe aplicar para el mes de octubre de 1998 es de 1.66.

Esto significa que en el proceso de transición tarifaria la empresa enfrente varios alfas en un mismo mercado. 1. ¿Cómo se calcula las contribuciones de los usuarios no-residenciales? En concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la resolución 079 de 1997, citado anteriormente, el mismo acto administrativo señala en el anexo No. 4 lo siguiente: TARIFAS NO RESIDENCIALES Si entonces, Si entonces, Al igual que el punto anterior, los valores que se deben comparar para calcular el alfa son las tarifas que se le venían aplicando al usuario no-residencial y el nuevo costo de la Electrificadora del Caribe. 1. ¿Cómo se calcula la tarifa del primer rango en los usuarios residenciales de estrato 1, 2 y 3.? El parágrafo 1o del artículo 6o de la Resolución CREG-079 de 1997 señala que "Las tarifas de los consumos inferiores al consumo de nivelación de estos usuarios, se incrementarán con la respectiva meta de inflación mensualizada (t), que defina la autoridad competente para cada año." En consecuencia, el primer rango de consumo de los usuarios residenciales del estrato 1, 2 y 3 se debe facturar con la tarifa que se viene aplicando con anterioridad a la unificación del costo, actualizada con la meta inflación mensualizada. Por ejemplo, si en el mercado del Departamento del Atlántico se facturó en octubre de 1998 $45.50 por kWh, la tarifa a aplicar en el siguiente mes corresponderá a $45.50 por la tasa de actualización. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo lmp. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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