CREG - Concepto 982129 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 982129 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2129 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento
Solicitante: ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.
Fecha: 10/11/98.
Radicación: CREG5951 del 11/11/98..
Tema: Tarifas. Usuarios Residenciales. Liquidación del primer rango de consumo para usuarios de estratos 1,2 y 3 en el mercado unificado de la Costa Atlántica.
Respuesta: Ofic. MMECREG-2129 del 19/11/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la metodología para calcular la tarifa del primer rango de los usuarios residenciales de estrato 1, 2 y 3.
RESUMEN: "..El parágrafo 1º del artículo 6o de la Resolución CREG-079 de 1997 señala que "Las tarifas de los consumos inferiores al consumo de nivelación de estos usuarios, se incrementarán con la respectiva meta de inflación mensualizada (t), que defina la autoridad competente para cada año." En consecuencia, el primer rango de consumo de los usuarios residenciales del estrato 1, 2 y 3 se debe facturar con la tarifa que se viene aplicando con anterioridad a la unificación del costo, actualizada con la meta inflación mensualizada. Por ejemplo, si en el mercado del Departamento de Córdoba se facturó en octubre de 1998 $45.50 por kWh, la tarifa a aplicar en el siguiente mes corresponderá a $45.50 por la tasa de actualización..". (Oficio MMECREG-2129 del 19/11/98).
Cartagena de Indias D.T y C Noviembre 10 de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX
Estimado XXXXX. A raíz de la reciente aprobación de la resolución 114/98, la CREG fija el costo de comercjalización básico y los usos de redes de distribución para la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P Como mercados integrados nos surgen las siguientes inquietudes en la aplicación de la resolución 079/97 para determinar las contribuciones al Fondo de solidaridad y para el establecimiento de tarifas integradas de ambas empresas.
1. ¿ Cuál es el factor Alfa de contribución para los servicios residenciales de Estrato 5 y 6?
2. Cómo se calcula Fas contribuciones de los usuarios no residenciales?
3. Cómo se calcula la tarifa del primer rango en los usuarios residenciales de Estrato 1,2 y 3
Hasta otra oportunidad
MAURlCIO RODRIGUEZ M
Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 19 de noviembre de 1998
MMECREG –2129
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su oficio No.EC-PRES-085 del 10 de noviembre de 1998
Radicación CREG-5951 de 1998
Apreciado doctor: En su comunicación de la referencia, nos solicita aclaremos los siguientes interrogantes sobre el factor de subsidios y contribuciones a raíz de la expedición de la Resolución CREG-114 de 1998, la cual fijan los costos de distribución y comercialización para el nuevo mercado unificado de la Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P. 1. ¿Cuál es el factor alfa de contribución para los usuarios para los servicios residenciales de estrato 5 y 6?
El artículo 8 de la Resolución 079 de 1997 señala lo siguiente: Artículo 8o. Contribuciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución CREG-113 de 1996, a partir de la fecha en que entre a regir el régimen tarifario que resulte de la aplicación de la Resolución CREG031 de 1997, el valor de las fórmulas consignadas en los Anexos Nos 3 y 4 de esta disposición, será el menor
valor entre los respectivos ' de esos Anexos y los valores o de la siguiente tabla, según sector de consumo: Fecha o Usuarios No o Usuarios No o Usuarios Residenciales Estratos 5 y 6 Residenciales Residenciales No Sujetos a Sujetos a Contribución Contribución En/98-Dic/98 1.30 1.30 ' En/99-Dic/99 1.25 1.05 1.25 En/2000 en 1.20 1.00 1.20Dr. Mauricio Rodríguez.- -2adelante Así mismo, en el anexo No. 3 de la resolución mencionada se señala lo siguiente: TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATO 5 y 6 (i=5, 6) Los valores i que reflejan la contribución mínima aplicable a los usuarios de estratos 5 y 6 son iguales a 20% De acuerdo con lo citado anteriormente, la empresa debe calcular el alfa prima con las tarifas que se le venían aplicando a los usuarios de estrato 5 y 6 de las distintas electrificadoras y compararlos con el nuevo costo calculado para la Electrificadora de la Costa. Por ejemplo, si hipotéticamente los usuarios de estrato 6 a los que servía la Electrificadora de Córdoba pagaban $150 por kWh en el mes de septiembre de 1998 y suponiendo un CU para Córdoba de $100 por kWh, puede concluirse que tenían un alfa de 1.50. Si el nuevo CU para septiembre de 1998 de la Electrificadora de la Costa fuera de $90 por kWh el nuevo alfa que se debe aplicar para el mes de octubre de 1998 es de 1.66.
Esto significa que en el proceso de transición tarifaria la empresa enfrente varios alfas en un mismo mercado. 2. ¿Cómo se calcula las contribuciones de los usuarios no-residenciales? En concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la resolución 079 de 1997, citado anteriormente, el mismo acto administrativo señala en el anexo No. 4 lo siguiente: TARIFAS NO RESIDENCIALES XXXXX.- -3Al igual que el punto anterior, los valores que se deben comparar para calcular el alfa son las tarifas que se le venían aplicando al usuario no-residencial y el nuevo costo de la Electrificadora de la Costa. 3. ¿Cómo se calcula la tarifa del primer rango en los usuarios residenciales de estrato 1, 2 y 3.? El parágrafo 1o del artículo 6o de la Resolución CREG-079 de 1997 señala que "Las tarifas de los consumos inferiores al consumo de nivelación de estos usuarios, se incrementarán con la respectiva meta de inflación mensualizada (t), que defina la autoridad competente para cada año." En consecuencia, el primer rango de consumo de los usuarios residenciales del estrato 1, 2 y 3 se debe facturar con la tarifa que se viene aplicando con anterioridad a la unificación del costo, actualizada con la meta inflación mensualizada. Por ejemplo, si en el mercado del Departamento de Córdoba se facturó en octubre de 1998 $45.50 por kWh, la tarifa a aplicar en el siguiente mes corresponderá a $45.50 por la tasa de actualización. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo lmp.Si entonces, Si entonces, Si entonces, Si
entonces, Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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