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CREG - Concepto 982374 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 982374 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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CONCEPTO CREG 982374 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA

Fecha: 18/12/98.

Radicación: CREG6660 del 18/12/98.

Tema: Cargos por uso del STN, Agentes exceptuados de su pago.

Respuesta: Ofic. MMECREG-2374 del 22/12/98.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa solicita concepto acerca de la interpretación del literal b), del artículo 3o., de la Resolución 122 de 1998, en relación con las personas obligadas al pago de los cargos por uso del STN.

RESUMEN: "..De acuerdo con la reglamentación vigente, solo están exentos del pago de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional los autogeneradores, y los cogeneradores por la capacidad no asociada a excedentes con garantía de potencia ". (Ofic. MMECREG-2374 del 22/12/98).

Popayán, 18 de Diciembre de 1998

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Aclaraciones Resolución CREG122 de Diciembre de 1998.

Respetada XXXXXX: Cedelca S.A., se encuentra preocupada debido a que se debe tomar la definición respecto a las opciones planteadas en la resolución referida antes del 21 de Diciembre de 1998, y no se tiene claridad sobre las implicaciones financieras de cada una de ellas.

Por lo anterior recurrimos a usted con el fin de obtener asesoría y apoyo respecto a algunas inquietudes en relación con el tema citado, a saber: Bajo la opción b (articulo tercero): - Cómo se liquidan los cargos por capacidad - Se perderían los beneficios percibidos por Cargos por Uso del STN? - Cual es el tratamiento de las desviaciones - Cuál es el objeto del suministro diario antes de la hora de cierre de la oferta para el despacho del programa de generación del día siguiente - El contrato es necesario registrarlo ante SIC? - Si es así, al no entrar en el modelo de liquidación y al tener contrato de pague lo generado ideal como seria la liquidación? Hemos hecho consultas al SIC, pero no hemos recibido respuesta alguna y aunque entendemos que esta consulta ha sido presentada sobre tiempo esperamos contar con su colaboración con el fin de obtener criterios certeros que nos permitan tomar una decisión con mas elementos de juicio, antes del vencimiento de los plazos

establecidos por la resolución citada. Cordialmente

PATRICIA RAMIREZ RUSSI CARLOS E. MEDINAGUTIERREZ

Jefe Unidad Administrativa de Generación Subgerente de Comercialización

Copia: Doctor OMAR SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1998

MMECREG-2374

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 18 de diciembre de 1998

Radicación CREG-6660 de 1998

Apreciada XXXXX: Damos respuesta a su comunicación en referencia, en donde plantea algunas inquietudes sobre la aplicación del literal b del artículo 3o de la Resolución CREG-122 de 1998.

1. La Capacidad Remunerable Teórica de las plantas que serán remuneradas mediante el Cargo por Capacidad durante 1999 fue dada a conocer por ISA, con la oportunidad prevista en la Resolución CREG-116 de 1996.

El propósito de la resolución mencionada es establecer opciones para las plantas filo de agua despachadas centralmente. No obstante, para evitar interpretaciones más allá de los alcances de la norma, se someterá a consideración de la Comisión una aclaración de lo establecido en el literal consultado.

2. De acuerdo con la reglamentación vigente, solo están exentos del pago de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional los autogeneradores, y los cogeneradores por la capacidad no asociada a excedentes con garantía de potencia.

3. La opción establecida en el literal consultado contempla la no aplicación de penalizaciones por desviaciones a

las plantas filo de agua que se acojan a dicha opción..

4. El tratamiento comercial de la generación de las plantas filo de agua no sufre ninguna modificación. En este caso debe tenerse en cuenta que la generación en el despacho ideal de las plantas que se acojan al literal b, será igual a la generación real.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR

1Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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