CREG - Concepto 982402 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 982402 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CONCEPTO CREG 2402 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA.
Fecha: 17/07/98.
Radicación: CREG4091 del 28/07/98.
Tema: Contribución, De solidaridad; No obligación de pago por centros educativos.
Respuesta: Ofic. MMECREG-2402 del 23/12/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita información en relación con el tratamiento tarifario que debe darse a las
escuelas y los colegios.
RESUMEN: ".. Bajo el nuevo régimen tarifario, el Costo de Prestación del Servicio (CU) es único para todos los usuarios del respectivo mercado de una Empresa. Y que la diferencia tarifaria, en cuanto a clasificación de los usuarios, está dada por el otorgamiento de subsidios a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 de áreas urbanas y rurales y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y los no residenciales que estén bajo la categoría de Industriales y Comerciales. Los usuarios residenciales de estrato 4 y los Oficiales, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro no están sujetos ni a contribuciones, ni a subsidios.
Para estos efectos, las escuelas y colegios son usuarios no-residenciales y si son entidades sin ánimo de lucro no causarán contribución de solidaridad ". (Ofic. MMECREG-2402 del 23/12/98). Popayan, 17 de julio de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Clasificación Colegios y Escuelas Recientemente el señor Gobernador del departamento tomó la determinación de dejar en manos de los padres de familia y rectores la responsabilidad del pago del servicio de energía de escuelas y colegios.
Desde entonces, son innumerables las solicitudes de los padres de familia y rectores requiriendo a Cedelca que los clasifique como residenciales. Basados en la resolución CREG108 DE 1997, artículo 18 y apoyados en la resolución JNT. 03 de 1987 artículo 1, se les ha negado la petición de cambio de tarifa.
A pesar de ello, los usuarios solicitan una confirmación por parte de un organismo regulador, que sustente de manera definitiva la determinación de la Empresa. Ruego a usted su colaboración con el fin de emitir concepto respecto a la posición tomada por Cedelca en este sentido, para dar respuesta satisfactoria a los quejosos. Estoy segura de contar con su diligente atención y pronta comunicación, por lo que le anticipo mis agradecimientos. Cordialmente,
PATRICIA RAMIREZ RUSSI
Jefe de División Atención al Usuario
Copia: Gerencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 23 de diciembre de 1998
MMECREG –2402
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 328591 del 17 de julio de 1998
Radicación CREG – 4091 de 1998
Apreciada doctora: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual solicita a la CREG informen sobre la clasificación de las escuelas y colegios.
Para dar una adecuada respuesta a su petición, es importante tener claro cuales son las facultades de la CREG frente a la clasificación de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Debe tenerse en cuenta que bajo el nuevo régimen tarifario, el Costo de Prestación del Servicio (CU) es único para todos los usuarios del respectivo mercado de una Empresa. Y que la diferencia tarifaria, en cuanto a clasificación de los usuarios, está dada por el otorgamiento de subsidios a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 de áreas urbanas y rurales y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de estratos 5
y 6 y los no residenciales que estén bajo la categoría de Industriales y Comerciales. Los usuarios residenciales de estrato 4 y los Oficiales, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro no están sujetos ni a contribuciones, ni a subsidios. Adicionalmente, la clasificación de los usuarios debe hacerse con sujeción a lo definido en el Artículo 18o. de la Resolución CREG-108 de 1997, que establece: "Artículo 18o. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines. (…) Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada." De acuerdo con lo anterior, las escuelas y colegios son usuarios no-residenciales y si son entidades sin ánimo de lucro no causaran contribución de solidaridad. Esta consulta tiene el alcance del Artículo 25o. del Código Contencioso-Administrativo. Adicionalmente queremos recordarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Comercio
que establece que "la razón o firma sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad" y tal como se les indicó en la Circular 009 del pasado 24 de julio de 1998, agradeceríamos que para poder proceder a absolver sus próximas consultas, la respectiva solicitud debe estar suscrita por el representante legal de la misma. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo lmp Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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