CREG - Concepto 982403 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 982403 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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CONCEPTO CREG 2403 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DE CALI, ENERCALI. S.A. E.S.P.
Fecha: 03/11/98.
Radicación: CREG6135 del 20/11/98.
Tema: Usuarios No regulados, Contribución de Solidaridad; Liquidación.
Respuesta: Ofic. MMECREG-2403 del 23/12/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la aplicación del Artículo 35 de la Resolución CREG-108 de 1997
para la liquidación de la contribución de solidaridad que deben cancelar los usuarios no regulados, a partir de 1998.
RESUMEN: " … La Resolución CREG-093 de 1998 aplica para la contribución que deben pagar los Usuarios No Regulados, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente, mientras que el citado Artículo 35 de la Resolución CREG-108 de 1997, hace relación a la forma como se liquidarán los consumos sujetos a tarifa cuando durante el respectivo período de facturación hay cambio de tarifa ". (Ofic. MMECREG2403 del 23/12/98).
Santiago de Cali, Noviembre 3 de 1998 XXXXXXXXXXXXXXX Con el propósito de tener claridad y completa certeza de haber dado cabal aplicación a la Resolución CREG093/98, dada la Inquietud presentada por uno de nuestros clientes No Regulados me permito solicitar a usted darnos el concepto respecto a la Aplicación que nuestra empresa hizo de esta Resolución dicha Resolución en su artículo 1o reglamenta que: "Los usuarios No Regulados deberán pagar la contribución de que trata la Ley 142 de 1994, en el artículo 89, sobre la base de la fórmula de Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) Vigente para el comercializador que atienda el mayor número de usuarios regulados en el respectivo Mercado de Comercialización donde se encuentre el usuario No Regulado". Esta Resolución establece su aplicación a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial mediante circular No II de la Dirección ejecutiva CREG, fechada el 10 de Septiembre /98. El Cliente en mención presenta dos argumentos:
1. Que la entrada en vigencia de la Resolución es a partir del 9 de Septiembre /98 y por lo tanto el cobro de la
nueva Contribución se debe ejecutar sobre este periodo y no Sobre el mes completo.
2. Que el artículo 35 de la Resolución 108/98, no aplica por cuanto esta hace referencia a los consumos y la contribución no es un consumo.
Igualmente sustenta que la contribución no hace parte de la tarifa, sino que tiene carácter de impuesto. Agradecemos su colaboración y oportuna respuesta a nuestra consulta. Cordial saludo
RAMIRO VARELA MOLINA
Gerente ENERCALI S.A. E.S.P.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 23 de diciembre de 1998
MMECREG –2403
XXXXXXXXXXXXXXX REF: Su comunicación 5010-2857 del 3 de noviembre de 1998
Radicación CREG – 6135 de noviembre 20 de 1998.
Apreciado doctor: En la comunicación de la referencia, nos solicita concepto sobre las siguientes inquietudes:
1. Que la entrada en vigencia de la Resolución 093 de 1998 es a partir del 9 de Septiembre /98 y por lo tanto el cobro de la nueva Contribución se debe ejecutar sobre este período y no sobre el mes completo.
2. Que el artículo 35 de la Resolución 108/97, no aplica por cuanto esta hace referencia a los consumos y la contribución no es un consumo. Adicionalmente, se señala que la contribución no hace parte de la tarifa sino tiene carácter de impuesto.
Tal como lo señala el Artículo 3o de la Resolución CREG-093 de 1998 por cuya vigencia usted consulta, ese acto
"rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial". Dicha publicación se efectuó en el Diario Oficial No. 43382 del día nueve (9) de septiembre del presente año. Por tanto, el cobro de la contribución, en la forma prevista por la Resolución mencionada, se deberá hacer a partir del día 9 de septiembre de 1998. De acuerdo con lo anterior, si, por ejemplo, la facturación es mensual y el ciclo comienza el primer día del mes, la contribución correspondiente al mes de septiembre de 1998 se deberá liquidar teniendo en cuenta que la Resolución CREG-093 de 1998 sólo rige para los consumos efectuados a partir del 9 de septiembre y no para el mes completo. Es decir, que al usuario la empresa le debe facturar los primeros nueve días del mes de septiembre, la contribución de solidaridad con el costo del comercializador que le suministra el servicio y el resto de días del mes con la figura creada en la Resolución CREG-093 de 1998. En cuanto a la consulta sobre la aplicación del Artículo 35 de la Resolución CREG-108 de 1997 para la liquidación de la contribución en la forma señalada en la Resolución CREG-093 de 1998, nos permitimos señalar que esta última Resolución aplica para la contribución que deben pagar los Usuarios No Regulados, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente, mientras que el citado Artículo 35 de la Resolución CREG-108 de 1997, hace relación a la forma como se liquidarán los consumos sujetos a tarifa cuando durante el respectivo período de facturación hay cambio de tarifa. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir
Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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