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CREG - Concepto 9830 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 9830 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9830 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetado XXXXX: En atención a su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: ¿Si una empresa desea formular sus normas estas deben ser registradas ante algún ente, antes de su implementación, o pueden ser implementadas sin ningún procedimiento? Respecto a su consulta, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, establece que: 5.5.1 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS - MANUAL DE OPERACIÓN El Consejo Nacional de Operación, en un plazo no superior a siete (7) meses a partir de la entrada en vigencia de

la presente Resolución, determinará un Manual de Operación Tipo para que se aplique en todas las empresas. Dicho Manual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's. Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendrán un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para expedir el Manual de Operación de su Sistema, el cual será de conocimiento público. Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos a incluir en el Manual de Operación, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima. En todo caso, los procedimientos allí establecidos deberán estar acordes con las exigencias operativas del Código de Redes y de la presente Resolución. De acuerdo con lo anterior, la elaboración del manual de operación es responsabilidad del Operador de Red y no requiere registro ante alguna entidad. Es importante señalar que en todo caso, las normas técnicas nacionales o internacionales priman sobre las normas internas de la empresa. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes e informamos que el presente concepto se profiere conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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