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CREG - Concepto 984 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 984 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 984 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: Jefe de Control InternoMunicipio de Floridablanca.

Fecha: Radicación CREG – 1340 de 2000.

Tema: Alumbrado Público, Semaforización y Relojes Públicos, Competencia del Municipio.

Respuesta: MMECREG – 0984/00

PROBLEMA: La peticionaria solicita concepto en relación con el siguiente interrogante: Es competencia de la Alcaldía Municipal efectuar el pago de energía que por semaforización se genere mensualmente, siendo la

Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, un ente descentralizado con autonomía administrativa y patrimonio independiente?. De ser obligatorio el pago del servicio de energía de semáforos, así mismo serían los mantenimientos y expansiones de ésta naturaleza que en la actualidad realiza Tránsito?.

EXTRACTO: "..Dentro de los elementos que hacen parte de la prestación del servicio de alumbrado público se encuentran, conforme a la definición contenida en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-043 de 1995, los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio.

De acuerdo con lo anterior, el servicio de alumbrado público, incluido el servicio de semaforización, está a cargo del Municipio, de manera general, sin especificar cuál de sus autoridades será la directa encargada del mismo. Consideramos que su consulta corresponde a un asunto de definición de responsabilidades entre las diferentes autoridades municipales, respecto del cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia legal para pronunciarse." < Oficio MMECREG-0984 de 18 de abril de 2000>. Santa Fe de Bogotá D.C., 18 de abril de 2000

MMECREG –0984

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relacionada con la prestación del servicio de alumbrado público. Radicación CREG-1340 de

2000.

Respetada doctora: Hemos recibido su consulta de la referencia en la cual planta los siguiente interrogantes: "Es competencia de la Alcaldía Municipal efectuar el pago de energía que por semaforización se genere mensualmente, siendo la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, un ente descentralizado con

autonomía administrativa y patrimonio independiente? De ser obligatorio el pago del servicio de energía de semáforos, así mismo serían los mantenimientos y expansiones de ésta naturaleza que la actualidad realiza Tránsito?" Al respecto nos permitimos hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, la prestación del servicio de alumbrado público es responsabilidad de los Municipios. Dentro de los elementos que hacen parte de la prestación del servicio de alumbrado público se encuentran, conforme a la definición contenida en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-043 de 1995, los sistemas de semaforización y relelectrónicos instalados por el Municipio. De acuerdo con lo anterior, el servicio de alumbrado público, incluido el servicio de semaforización, está a cargo del Municipio, de manera general, sin especificar cuál de sus autoridades será la directa encargada del mismo. Consideramos que su consulta corresponde a un asunto de definición de responsabilidades entre las diferentes autoridades municipales, respecto del cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia legal para pronunciarse. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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