CREG - Concepto 990126 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 990126 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

CONCEPTO 126 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ARCHIPIELAGO POWER & LIGTH S.A. E.S.P.

Fecha: 27/01/99.

Radicación: CREG0389 del 27/01/99.

Tema: Contribución(es), De solidaridad; Desmonte gradual.

Respuesta: Ofic. MMECREG0126 del 04/02/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si en el caso de la empresa ARCHIPIELAGO'S POWER & LIGHT Co. S.A. E.S.P para el año 1999, se seguiría aplicando el programa establecido en la Resolución No. 076/96 para alcanzar los límites en materia de contribuciones o el valor establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, que vendría siendo 1,0.

RESUMEN: ".. El artículo 1o de la Ley 286 de 1996 señala que "Las empresas de Servicios Públicos deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios en el plazo y con la celeridad que establezca antes del 30 de noviembre de 1996 la respectiva Comisión de Regulación. En ningún caso, el período de transición podrá exceder los plazos que se señalan a continuación:

1. Para los servicios de energía eléctrica y de gas combustible hasta el 31 de diciembre

del año 2.000." Acorde con el mandato de la Ley 286 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió a través de la Resolución CREG076 de 1996, el programa de desmonte de subsidios extralegales y contribuciones para las tarifas aplicables a los usuarios de la Isla de San Andrés. En ese orden de ideas, la empresa Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P. debe seguir aplicando lo definido en la Resolución CREG076 de 1996 ". ( Ofic. MMECREG0126 del 04/02/99). San Andrés Isla, 27 de enero de 1999

XXXXXXXXXXXXXXX Cordial saludo: Atentamente solicito a usted, nos aclare el Articulo 7o de la Resolución CREG No. 073 del 25 de junio de 1998 que establece: Aplicación de las normas sobre Subsidios y Contribuciones: Una vez que el comercializador determine el Costo de Prestación del Servicio de Electricidad con base en la Formula de Costos establecida en la presente Resolución, para efectos tarifarios estará sujeto a las condiciones que rigen los Subsidios y Contribuciones según las normas pertinentes.Que la Resolución No. 076 del 10 de septiembre de 1996, definió los incrementos uniformes necesarios para alcanzar las metas de Ley definidas para cada estrato en materia de subsidios, así como el programa para alcanzar los límites en materia de Contribución.

Que los valores hallados de las contribuciones para las distintas opciones tarifarias estaban dentro de los límites establecidos por la Ley, excepto el de la Tarifa Monomia Oficial y Especial

para el Nivel de Tensión 1., cuyo valor fue 1,08. Valor que era menor a los valores establecidos en el Artículo 11 de la mencionada Resolución para el año 1997 y 1998. Para el año 1999, se seguiría aplicando el programa establecido en la Resolución No. 076/96 para alcanzar los límites en materia de contribuciones o el valor establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, que vendría siendo 1,0.? Hasta otra oportunidad,

NAURO CABALLERO GARCIA

Gerente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 4 de febrero de 1999

MMECREG –0126

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación No. DC-034 del 27 de enero de 1999

Radicación CREG – 389 de 1999

Apreciado doctor: En el oficio de la referencia nos consulta sí en el caso de la empresa ARCHIPIELAGO'S POWER & LIGHT Co. S.A. E.S.P "para el año 1999, se seguiría aplicando el programa establecido en la Resolución No. 076/96 para alcanzar los límites en materia de contribuciones o el valor establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, que vendría siendo

1,0.? El artículo 1o de la Ley 286 de 1996 señala que "Las empresas de Servicios Públicos deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223

de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios en el plazo y con la celeridad que establezca antes del 30 de noviembre de 1996 la respectiva Comisión de Regulación. En ningún caso, el período de transición podrá exceder los plazos que se señalan a continuación:

1. Para los servicios de energía eléctrica y de gas combustible hasta el 31 de diciembre del año 2.000." Acorde con el mandato de la Ley 286 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió a través de la Resolución CREG076 de 1996, el programa de desmonte de subsidios extralegales y contribuciones para las tarifas aplicables a los usuarios de la Isla de San Andrés.

En ese orden de ideas, la empresa Archipielago's Power & Light Co. S.A. E.S.P. debe seguir aplicando lo definido en la Resolución CREG076 de 1996.Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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