CREG - Concepto 990330 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 990330 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
CONCEPTO 330 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG1087 del 1999
Tema: . EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, PLAN DE VIABILIDAD EMPRESARIAL; Obligación de su presentación.
Respuesta: Ofic. MMECREG0330 del 09/03/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la obligación de presentar el Plan de Viabilidad Empresarial por parte de una empresa transportadora de gas natural, de conformidad con la
Resolución CREG-039/96.
RESUMEN: ".. La resolución CREG039 de 1996 fue expedida en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, para que las empresas de distribución y comercialización de gas combustible por red, realizaran, durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, tal como lo dispuso esa norma. Por lo tanto el modelo desarrollado por la CREG en la citada resolución CREG039 DE 1996, no es útil para efectuar proyecciones de viabilidad empresarial de empresas transportadoras de gas natural.
De otra parte, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, las empresas obligadas a presentar un estudio de viabilidad eran aquellas empresas de servicios públicos que estuviesen prestando un servicio público domiciliario al entrar en vigencia dicha ley.". (Ofic. MMECREG0330 del 09/03/99).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de marzo de 1999
MME CREG-0330
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Solicitud modelo de proyecciones para Estudio de Viabilidad Radicación CREG-1087 de 1999
Respetado XXXXX: En atención a su solicitud, sobre el asunto de la referencia nos permitimos informarle lo
siguiente:
1. La resolución CREG039 de 1996 fue expedida en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, para que las empresas de distribución y comercialización de gas combustible por red, realizaran, durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, tal como lo dispuso esanorma. Por lo tanto el modelo desarrollado por la CREG en la citada resolución CREG039 DE 1996, no es útil para efectuar proyecciones de viabilidad empresarial de empresas transportadoras de gas natural.
2. De otra parte, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, las empresas obligadas a presentar un estudio de viabilidad eran aquellas empresas de servicios públicos que estuviesen prestando un servicio público domiciliario al entrar en vigencia dicha ley.
Esperamos de esta manera haberle resuelto su inquietud. Cualquier información adicional con gusto se la suministraremos. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)