CREG - Concepto 990510 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 990510 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
CONCEPTO 0510 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P.
Fecha: 08/03/99
Radicación: CREG1202 del 09/03/99
Tema: Empresas de Servicios Públicos, Enajenación de acciones; Procedimiento.
Respuesta: Ofic. MMECREG-0510 del 09/04/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto a esta Comisión respecto al proceso de enajenación de las acciones de la Empresa de Energía Eléctrica de Pereira S.A. – E.S.P. en la
empresa Gas del Risaralda S.A.–E.S.P.
RESUMEN: ".. El procedimiento que deben seguir las empresas públicas al momento de enajenar sus aportes en una empresa de servicios públicos está definido legalmente, tanto en el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, como en el desarrollo legal dado al artículo 60 de la Constitución Política. A este proceso de enajenación de aportes de las entidades públicas en empresas de servicios públicos se le aplica lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994 y 226 de 1995, siendo su régimen el de derecho privado. (art. 27.7
Ley 142 de 1994)". (Ofic. MMECREG-0510 del 09/04/99). Pereira, marzo 8 de 1999 Señores
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá En mi condición de representante legal de la empresa Gas del Risaralda S.A e.s.p., elevo ante ese Despacho la siguiente consulta: La participación accionaria de Gas de Risaralda S.A e.s.p. esta constituida por un 38.30 % perteneciente e la Empresa de Energía Eléctrica de Pereira S.A. E.S.P. empresa del Sector Público del orden Municipal. Esta empresa ha decidido ofertar en venta sus acciones; de acuerdo con nuestros estatutos sociales " en el evento de que las entidades públicas proceden a enajenar las acciones libremente, se deben tener en cuenta sistemas que garanticen una adecuada publicidad y la democratización de la propiedad, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el desarrollo del precepto contenido en el artículo 60 de la Constitución Política" La ley 226 de 1995 ha reglamentado lo pertinente; con base en su contenido, Gas del Risaralda S.A e.s.p. entiende que la Empresa de Energía Eléctrica S.A. e.s.p. se debe supeditar en un todo a los procedimientos de democratización de su participación accionaria; sin embargo, estos consideran que al no darse un proceso de privatización al interior de la Empresa de Energía Eléctrica, no les obliga a agotar esta instancia.Acudimos a su colaboración, con el fin se dilucide el tema y se emita un concepto que nos permita adelantar una venta ajustada a los requerimientos legales. Cordial Saludo
OCTAVIO RESTREPO CATAÑO
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C. 9 de abril de 1999
MME CREG0510
XXXXXXXXXXXXXXX Ref: 1202. Enajenación de Acciones de la Empresa de Energía Eléctrica de Pereira S.A. –
E.S.P.
Respetado Señor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita concepto a esta Comisión respecto al proceso de enajenación de las acciones de la Empresa de Energía Eléctrica de Pereira S.A. – E.S.P. en la empresa Gas del Risaralda S.A.–E.S.P.
El procedimiento que deben seguir las empresas al momento de enajenar sus aportes en una empresa de servicios públicos está definido legalmente, tanto en el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, como en el desarrollo legal dado al artículo 60 de la Constitución Política. El artículo 19 de la Ley 142 de 1994 define el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos, de donde destacamos algunas reglas: "ARTICULO 19. Régimen jurídico de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico: (…) 19.10.- La emisión y colocación de acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad; pero si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura se requiere inscripción en el Registro
Nacional de Valores. 19.15.- En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas." Posteriormente, el artículo 27.2 de la misma norma permite expresamente a las entidades públicas enajenar sus aportes, para lo cual deben garantizar la adecuada publicidad y democratización de la propiedad conforme a lo establecido en la misma Ley 142 y en desarrollo del artículo 60 de la Constitución Política; este mismo artículo constitucional dispone que la ley reglamentará la materia. La Ley 226 de 1995 es la que desarrolla este principio constitucional, estableciendo las reglasaplicables a la enajenación de acciones y a la participación del Estado en el capital social de cualquier empresa. Si bien su comunicación no especifica exactamente cuál instancia considera la Empresa de Energía Eléctrica de Pereira que no es necesario agotar, de acuerdo con las normas transcritas, al proceso de enajenación de aportes de las entidades públicas en empresas de servicios públicos se le aplica lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994 y 226 de 1995, siendo su régimen el de derecho privado. (art. 27.7 Ley 142 de 1994). De acuerdo con la información contenida en su comunicación, encontramos que el proceso de enajenación accionaria iniciado por la Empresa de Energía Eléctrica de Pereira se circunscribe dentro de ámbito de aplicación definido en el artículo primero de la Ley 226. Rescatamos apartes de lo considerado por la Corte Constitucional al examinar la exequibilidad de algunos artículos de la Ley 226 de 1995: Sentencias C342 y C343 del 5 de Agosto de
1996. "La finalidad inmediata esta dada por el propio artículo 60 de la Carta que establece que tales condiciones están orientadas a que los trabajadores de la empresa donde tiene participación el Estado y las organizaciones solidarias y de trabajadores, accedan a la propiedad accionaria que enajene el Estado; esto se establece como forma de democratización de tal propiedad accionaria y dentro del marco de los procesos que se pongan en marcha o que se adopten para enajenar la participación del Estado en sus empresas.
Al respecto esta Corporación advierte que: "Cuando el inciso 2o. del art. 60 de la Constitución dispone que en los procesos de privatización el Estado "tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones...", consagra a favor de los trabajadores y de las organizaciones de economía solidaria, un derecho preferencial que no admite restricción o limitación, porque la Carta Política no le impone condición alguna)" De ordinario, en procesos de venta de acciones por emisión o liquidación de paquetes reservados, estas condiciones especiales suelen ofrecerse a los accionistas o a otros interesados privilegiados como algunos acreedores, pero al definirse en favor de los trabajadores y demás beneficiarios sociales dentro del proceso de enajenación de la propiedad del acto, se les coloca en situación no sólo especial sino privilegiada. La preceptiva constitucional se limita a estatuir, como derroteros, los de la promoción del acceso a la propiedad, en cuanto forma de incrementar la democracia participativa, y las especiales condiciones del mismo para los sectores laboral y solidario, dejando todos los
detalles de carácter jurídico y administrativo del proceso a la libre definición legislativa." De acuerdo con las normas transcritas y lo considerado por la Corte Constitucional, concluimos que el proceso de enajenación accionaria iniciado por la Empresa de Energía de Pereira S.A., debe someterse a lo dispuesto tanto en la Ley 142 de 1994 como en la Ley 226 de 1995. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director EjecutivoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)