CREG - Concepto 990726 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 990726 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
CONCEPTO 726 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. ESP
Fecha: 13/04/99
Radicación: CREG1772 del 13/04/99
Tema: Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, Competencia para revisar procesos ejecutivos.
Respuesta: Ofic. MMECREG-0726 del 04/05/99.
PROBLEMA JURIDICO: La Empresa formula solicitud a la Comisión para que efectúe la revisión de los procesos ejecutivos instaurados para la recuperación de cartera.
RESUMEN: ".. Esta Comisión carece de competencia para efectuar la revisión solicitada, según las funciones establecidas por la Ley 142 de 1994 en sus artículos 73 y 74 y la Ley 143 del mismo año en su artículo 23.
La empresa que usted representa está sujeta al régimen privado, y este carácter le permite actuar libremente sin más limitación que las impuestas por el orden público y el derecho de terceros. Esta autonomía consagrada en el artículo 1602 del Código Civil le otorga la posibilidad de modificar de común acuerdo las cláusulas de los contratos existentes incluso en lo referente a la condonación de intereses. Sin embargo, en el evento de modificar las condiciones de algún contrato de prestación del servicio de alumbrado público, se presente otro interesado en cambiar alguna cláusula del contrato con las mismas características que el anterior contrato, su empresa deberá concederle las mismas opciones que al contrato anterior según lo consagrado en
el artículo 6 de la Ley 143 de 1994". (Ofic. MMECREG-0726 del 04/05/99). San Juan de Pasto, abril 13 de 1999
XXXXXXXXXXXXXXX REF: Emitir concepto En atención a los diferentes procesos ejecutivos que ha instaurado CEDENAR S.A. E.S.P., en contra los municipios por cartera del suministro del servicio de alumbrado público. A la fecha existen procesos con sentencia ejecutoriada.
Respecto a lo anterior solicito muy comedidamente emitir un concepto acerca de los procesos en mención; una vez haya sentencia ejecutoriada, CEDENAR S.A. E.S.P., tiene la autonomía de conciliar y/o negociar esos valores objeto del proceso como recuperar capital y condonar intereses. Atentamente PATRICIA LILIANA PEREZ MERCHANCANOAsesora JurídicaArea Comercial
CEDENAR S.A. E.S.P.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá D.C., 4 de mayo de 1999
MMECREG-0726
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Procesos Ejecutivos instaurados por CEDENAR.
Radicación CREG-1772 de 1999
Apreciada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual la Dra. XXXXX. solicita la revisión de los procesos ejecutivos instaurados por su empresa para la recuperación de cartera, para lo cual esta Comisión carece de competencia, según las funciones establecidas por la Ley 142 de
1994 en sus artículos 73 y 74 y la Ley 143 del mismo año en su artículo 23. Le recordamos que la empresa que usted representa está sujeta al régimen privado, y que este carácter le permite actuar libremente sin más limitación que las impuestas por el orden público y el derecho de terceros. Esta autonomía consagrada en el artículo 1602 del Código Civil le otorga la posibilidad de modificar de común acuerdo las cláusulas de los contratos existentes incluso en lo referente a la condonación de intereses. Sin embargo, en el evento de modificar las condiciones de algún contrato de prestación del servicio de alumbrado público, se presente otro interesado en cambiar alguna cláusula del contrato con las mismas características que el anterior contrato, su empresa deberá concederle las mismas opciones que al contrato anterior según lo consagrado en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)