CREG - Concepto 990768 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 990768 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

CONCEPTO 0768 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E.. E.S.P.

Fecha: 13/04/99

Radicación: CREG1781 del 13/04/99

Tema: . Empresas de Servicios Públicos, Objeto Múltiple; Incumplimiento de obligaciones con el mercado mayorista de electricidad.

Respuesta: Ofic. MMECREG-0768 del 12/05/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la viabilidad de la diferencia planteada entre persona jurídica prestadora de servicios públicos con objeto múltiple, y la calidad de agente dentro del mercado mayorista para efectos de la aplicación de la Resolución CREG 116 de

1996.

RESUMEN: "Si bien la ley 142 de 1994, determinó en su artículo 18 que las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deben tener contabilidades separadas, y que los agentes actúan unas veces en posición de venta y otras de compra de energía en el mercado mayorista de acuerdo con la regulación expedida por la CREG, esto no puede ser confundido con el concepto de deuda, de deudor y de acreedor.

En efecto, en la celebración y ejecución de un contrato, fuente de obligación, la prenda general de los acreedores no se limita a los activos de una división interna de una empresa que tiene objeto múltiple, sino a la totalidad de los activos, de manera que la

definición de agente no tiene relevancia alguna. En este sentido el deudor es uno solo, el acreedor no cambia, y la deuda es exigible a la empresa como persona jurídica y no como agente. La distinción del agente resulta importante en la forma como debe comportarse dentro de un mercado determinado y la forma como debe asumir el riesgo, más no así cuando se presente un incumplimiento de las obligaciones con el mercado mayorista y con los cargos de transporte en sus diferentes niveles En este sentido, cuando quiera que una empresa con objeto múltiple incumpla alguna de sus obligaciones con el mercado mayorista, se someterá a los procedimientos de la Resolución CREG 116 de 1996, sin importar el tipo de agente con el que actúe. Esto guarda lógica en la aplicación de la Resolución, en la medida que una interpretación contraria daría una ventaja frente a la norma de las empresas con objeto múltiple y las que no tienen esta característica, aumentando la deuda al mercado mayorista. En este mismo sentido, es relevante aclarar que en lo que tiene que ver con el registro de modificación de los contratos existentes, solamente serán válidos en la medida en que las obligaciones del deudor sometido al proceso, se disminuyan frente las que tenía en el contrato inicialmente inscrito" De manera que la separación de contabilidades no es viable frente a una deuda adquirida por una persona jurídica ". Santiago de Cali, Abril 13 de 1999XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Aplicación Resolución CREG 116/ 98

Apreciado Doctor En todo el texto de la resolución, se hace mención a que su aplicación corresponde al AGENTE

que se encuentre en mora, diferenciando si se trata de Generador, Distribuidor o Comercializador; al establecer procedimiento de limitación del suministro para cada uno de ellos. EMCALI EICE ESP tiene en la actualidad registrados dos agentes: el generador, que está representando el recurso de generación de Termoemcali y operando exclusivamente en el mercado mayorista de energía. El Comercializador, operando en los mercados regulados y no regulados de clientes finales. Este agente en la actualidad está perfeccionando un convenio de pago para las deudas que tiene pendientes con el STN. El ACIC dando aplicación a lo previsto en la resolución 116/98, ha comunicado que iniciará un programa do limitación de suministro a EMCALI EICE ESP, sin hacer ninguna distinción entre ambos agentes: cuyo primer paso es el no registro de contratos en el SIC. El agente generador se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones, sin embargo ha recibido notificación del SIC de que no le serán registrados contratos, en razón a la mora que presenta el agente comercializador. Consideramos que la aplicación que el ASIC, de aplicar la limitación del suministro a la persona jurídica y no al agente no se ajusta al espíritu de la misma, tampoco al espíritu de la Ley cuando obliga a llevar contabilidades separadas para determinar la viabilidad financiera de cada negocio. Con el fin de poder definir nuestra forma de proceder, le agradecemos se nos dé una interpretación sobre si la aplicación de la norma se hace al agente o a la persona Jurídica.

HUMBERTO MAFLA ClFUENTES

Gerente generación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 12 de mayo de 1999

MME CREG-0768

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Radicado CREG-1781 de 1999

Respetado doctor: Con la presente absolvemos la consulta elevada a la Comisión de Regulación de Energía y Gasen la comunicación de la referencia, en la cual se plantea una diferencia entre persona jurídica prestadora de servicios públicos con objeto múltiple, y la calidad de agente dentro del mercado mayorista para efectos de la Resolución CREG 116 de 1996.

En comunicación reciente enviada al ASIC, frente al mismo problema, el pronunciamiento fue en el siguiente sentido: "Si bien la ley 142 de 1994, determinó en su artículo 18 que las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deben tener contabilidades separadas, y que los agentes actúan unas veces en posición de venta y otras de compra de energía en el mercado mayorista de acuerdo con la regulación expedida por la CREG, esto no puede ser confundido con el concepto de deuda, de deudor y de acreedor. En efecto, en la celebración y ejecución de un contrato, fuente de obligación, la prenda general de los acreedores no se limita a los activos de una división interna de una empresa que tiene objeto múltiple, sino a la totalidad de los activos, de manera que la definición de agente no tiene

relevancia alguna. En este sentido el deudor es uno solo, el acreedor no cambia, y la deuda es exigible a la empresa como persona jurídica y no como agente. La distinción del agente resulta importante en la forma como debe comportarse dentro de un mercado determinado y la forma como debe asumir el riesgo, más no así cuando se presente un incumplimiento de las obligaciones con el mercado mayorista y con los cargos de transporte en sus diferentes niveles En este sentido, cuando quiera que una empresa con objeto múltiple incumpla alguna de sus obligaciones con el mercado mayorista, se someterá a los procedimientos de la Resolución CREG 116 de 1996, sin importar el tipo de agente con el que actúe. Esto guarda lógica en la aplicación de la Resolución, en la medida que una interpretación contraria daría una ventaja frente a la norma de las empresas con objeto múltiple y las que no tienen esta característica, aumentando la deuda al mercado mayorista. En este mismo sentido, es relevante aclarar que en lo que tiene que ver con el registro de modificación de los contratos existentes, solamente serán válidos en la medida en que las obligaciones del deudor sometido al proceso, se disminuyan frente las que tenía en el contrato inicialmente inscrito" De manera que la separación de contabilidades no es viable frente a una deuda adquirida por una persona jurídica. Este argumento es particularmente claro en EMCALI, a partir de la expedición del Acuerdo 34 de 1999 donde la separación de actividades en diferentes personas jurídicas fue modificada. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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